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Resolución nº 553/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 12 de Septiembre de 2025
La resolución 553/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. contra la adjudicación del contrato para el "Servicio de prevención ajeno de riesgos laborales y vigilancia en la salud" del Ayuntamiento de Cabra. El recurso se centra en la valoración de las ofertas, específicamente en el criterio de adjudicación relacionado con la disponibilidad de unidades móviles. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los procedimientos de contratación pública en España. El tribunal decide estimar el recurso, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción de actuaciones para una nueva valoración de la oferta de QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. en el criterio de evaluación automática "unidad móvil".
Número de Resolución: 553/2025
Fecha: 12 de septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, Sección Primera
Expediente: 2023/26096
Organismo: Ayuntamiento de Cabra, Córdoba
Objeto del Contrato: Servicio de prevención ajeno de riesgos laborales y vigilancia en la salud para el Ayuntamiento de Cabra, Patronato Municipal de Bienestar Social y Patronato Municipal de Deportes, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado del contrato: 264.000 euros.
Comunidad Autónoma: Andalucía
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado el 5 de abril de 2024, bajo un procedimiento abierto y tramitación ordinaria. Los pliegos de condiciones se pusieron a disposición de los interesados el mismo día. El contrato, con un valor estimado de 264.000 euros, se rige por la LCSP y el RGLCAP. Tras la evaluación de las ofertas, el 21 de julio de 2025, el contrato fue adjudicado a VITALY HEALTH SERVICES S.L., decisión publicada el 23 de julio de 2025.
QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U., al quedar en segundo lugar, interpuso un recurso especial el 13 de agosto de 2025, alegando errores en la valoración de su oferta, específicamente en el criterio de "unidad móvil". El recurso fue trasladado al Tribunal, y se dio oportunidad a las partes interesadas para presentar alegaciones, las cuales fueron formuladas por VITALY HEALTH SERVICES S.L.
Nulidad de la Adjudicación por Falta de Motivación: La recurrente argumenta que la resolución de adjudicación carece de motivación suficiente, lo que impide conocer las razones de la puntuación otorgada.
Momento de Acreditación: Sostiene que la acreditación de las unidades móviles debería verificarse en la fase de ejecución del contrato, no en la licitación, citando resoluciones del TACRC.
Acreditación de Unidades Móviles: Alega que, aunque no era necesario, acreditó la disponibilidad de unidades móviles autorizadas en Andalucía y Castilla y León, argumentando que la autorización de Castilla y León debería ser válida en Andalucía.
Recurso Indirecto contra el PCAP: Argumenta que el requisito de ubicación de las unidades móviles en Córdoba vulnera principios de libre concurrencia y no discriminación, y que debería ser un requisito para la ejecución, no para la licitación.
Interpretación del PCAP: Sostiene que el PCAP no exige que las unidades estén afincadas en Córdoba al presentar la oferta, sino durante la ejecución del contrato.
El órgano de contratación defiende la adjudicación, argumentando que la puntuación se otorgó conforme al PCAP y a una consulta con la Consejería de Salud y Consumo, que indicó que la recurrente no cumplía con los requisitos de autorización en Córdoba. Respecto a la indemnización solicitada, señala que no se ha iniciado la ejecución del contrato.
La adjudicataria defiende la legalidad del procedimiento, argumentando que el PCAP era claro en sus requisitos y que la oferta de QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. no cumplía con ellos. Sostiene que aceptar unidades móviles autorizadas en otra comunidad autónoma violaría el principio de igualdad de trato.
El tribunal estima el recurso, concluyendo que la interpretación del PCAP por parte del órgano de contratación fue errónea. Determina que el criterio de adjudicación "unidad móvil" no exigía la acreditación de las unidades en el momento de la oferta, sino un compromiso de disponibilidad para la ejecución del contrato. La falta de motivación en la adjudicación no causó indefensión a la recurrente, ya que pudo interponer un recurso fundado. El tribunal ordena la retroacción de actuaciones para una nueva valoración de la oferta de QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. en el criterio cuestionado.
El tribunal anula la adjudicación y ordena la retroacción de actuaciones, permitiendo a QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. una nueva oportunidad de valoración en el criterio de "unidad móvil". Esta decisión implica que el órgano de contratación debe reevaluar las ofertas conforme a la interpretación correcta del PCAP, lo que podría alterar el resultado de la adjudicación. La resolución destaca la importancia de una interpretación sistemática y literal de los pliegos, respetando el principio de igualdad de trato.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica al clarificar la interpretación de los criterios de adjudicación en los pliegos de condiciones, promoviendo la transparencia y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública. Establece un precedente sobre la no exigencia de acreditación de ciertos requisitos en la fase de licitación, sino en la ejecución del contrato, lo que podría influir en futuros casos similares. La decisión subraya la importancia de una motivación adecuada en las resoluciones de adjudicación para evitar indefensión y garantizar el derecho de defensa de los licitadores.
La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda la falta de motivación en la adjudicación del contrato, un aspecto crucial en la transparencia de los procedimientos de contratación pública. Según el artículo 151.2 de la LCSP, la motivación es esencial para garantizar que los licitadores comprendan las razones detrás de las decisiones de adjudicación. En este caso, la recurrente, QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U., argumentó que la resolución carecía de motivación suficiente, ya que no se explicaba por qué su oferta recibió cero puntos en el criterio de "Unidad móvil". Sin embargo, el Tribunal determinó que, aunque la motivación era insuficiente, no se produjo indefensión material, ya que la recurrente pudo interponer un recurso fundado. Esta interpretación se alinea con la Resolución núm. 65/2019 del mismo Tribunal, que establece que la falta de motivación no invalida la adjudicación si no impide la defensa efectiva del interesado.
El Tribunal analizó la interpretación de los criterios de adjudicación, específicamente el relativo a la "Unidad móvil", contenido en los Anexos IV y V del PCAP. La controversia se centró en si la autorización de funcionamiento NICA y la ubicación en Córdoba debían acreditarse al presentar la oferta o solo al ejecutar el contrato. El Tribunal concluyó que, según una interpretación sistemática y literal del PCAP, bastaba con el compromiso de cumplir estos requisitos durante la ejecución del contrato, no al presentar la oferta. Esta interpretación favorece la igualdad de trato y evita que los licitadores sean penalizados por ambigüedades en los pliegos.
El principio de igualdad de trato, consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Ley de garantía de la unidad de mercado, fue central en la resolución. La recurrente alegó que exigir la ubicación de las unidades móviles en Córdoba al presentar la oferta vulneraba estos principios. El Tribunal coincidió en que tal exigencia podría constituir un criterio de arraigo territorial injustificado, lo que contravendría la libre concurrencia y no discriminación. La interpretación del Tribunal busca asegurar que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones, sin ventajas indebidas para aquellos con medios ya ubicados en la provincia.
El Tribunal decidió anular la adjudicación y retrotraer las actuaciones al momento previo a la valoración del sobre C de la recurrente, conforme al artículo 57.3 y 57.4 de la LCSP. Esta decisión permite una nueva valoración de la oferta de QUIRÓN PREVENCIÓN S.L.U. bajo los criterios correctos, garantizando así un proceso justo y equitativo.
Conclusión Doctrinal
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