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Resolución nº 1414/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Octubre de 2025
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Resolución nº 1442/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Octubre de 2025
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Resolución nº 397/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Octubre de 2025
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Resolución nº 394/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Octubre de 2025
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Resolución nº del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 02 de Octubre de 2025
22 Octubre 2025
Resolución nº 1414/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Octubre de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por la empresa TECHNOLOGY 2050, S.L., representada por D. V.B.M., contra los pliegos del procedimiento de adjudicación del contrato de "Servicio de mantenimiento, formación y acreditación para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos", convocado por la Diputación Provincial de Castellón. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su sesión del 9 de octubre de 2025, decide inadmitir el recurso debido a la pérdida sobrevenida de su objeto, tras el desistimiento del procedimiento de licitación por parte del órgano de contratación. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los procedimientos de contratación pública en España. La resolución se fundamenta en los artículos 45, 46, 50.1 b), y 152 de la LCSP, así como en la jurisprudencia previa del propio Tribunal, específicamente las resoluciones 600/2024 y 699/2024.
El procedimiento de licitación fue anunciado por la Diputación Provincial de Castellón en la Plataforma de Contratación del Sector Público, bajo un procedimiento abierto para adjudicar el contrato de servicio relacionado con desfibriladores externos semiautomáticos, con un valor estimado de 188.433,00 euros. La licitación se publicó el 22 de julio de 2025, y el plazo para la presentación de ofertas se extendió hasta el 12 de agosto de 2025. TECHNOLOGY 2050, S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación el 1 de agosto de 2025, alegando que los pliegos exigían una documentación que contravenía los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y no discriminación, según la LCSP. El 8 de agosto de 2025, la Diputación de Castellón decidió desistir del procedimiento de licitación, citando defectos legales no subsanables en los pliegos, específicamente la exigencia de documentación que limitaba la concurrencia. Este desistimiento se fundamentó en el artículo 152.4 de la LCSP, que permite el desistimiento por infracciones no subsanables en la preparación del contrato.
Recurrente (TECHNOLOGY 2050, S.L.):
La empresa TECHNOLOGY 2050, S.L. argumentó que la exigencia de presentar un documento oficial emitido por los fabricantes ZOLL AED Plus y AIVIA, que autorizara a prestar el mantenimiento de los desfibriladores y vitrinas, era contraria a los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y no discriminación establecidos en la LCSP. Esta exigencia, según el recurrente, impedía la presentación de ofertas en condiciones de igualdad, afectando su capacidad para competir en el procedimiento de licitación.
Órgano de Contratación (Diputación Provincial de Castellón):
El órgano de contratación, tras recibir el recurso, decidió desistir del procedimiento de licitación. La decisión se basó en un informe técnico que identificó la exigencia de documentación como un obstáculo para la libre concurrencia. El desistimiento se justificó bajo el artículo 152.4 de la LCSP, que permite el desistimiento por infracciones no subsanables en la preparación del contrato. La Diputación argumentó que el desistimiento permitiría iniciar un nuevo procedimiento de licitación sin las restricciones identificadas.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
El Tribunal, al evaluar el recurso, constató que el desistimiento del procedimiento por parte del órgano de contratación había provocado la pérdida sobrevenida del objeto del recurso. En consecuencia, el Tribunal decidió inadmitir el recurso, citando resoluciones previas (600/2024 y 699/2024) que establecen precedentes en casos de desistimiento.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió inadmitir el recurso interpuesto por TECHNOLOGY 2050, S.L., debido a la pérdida sobrevenida de su objeto tras el desistimiento del procedimiento de licitación por parte de la Diputación Provincial de Castellón. La decisión se fundamenta en la doctrina establecida por el propio Tribunal en resoluciones anteriores, que indican que el desistimiento del órgano de contratación elimina el objeto del recurso. El Tribunal también determinó que no había mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procedía la imposición de una multa según el artículo 58.2 de la LCSP. La resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La resolución del Tribunal implica que el procedimiento de licitación queda sin efecto, y la Diputación Provincial de Castellón deberá iniciar un nuevo procedimiento de licitación sin las restricciones que motivaron el recurso. La decisión del Tribunal refuerza la importancia de garantizar la libre concurrencia y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública, eliminando requisitos que puedan limitar la participación de potenciales licitadores. Las partes afectadas, especialmente TECHNOLOGY 2050, S.L., deberán esperar a la nueva convocatoria para presentar sus ofertas en condiciones de igualdad.
Esta resolución subraya la importancia de la transparencia y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública, reafirmando la necesidad de eliminar requisitos que puedan restringir la libre concurrencia. La decisión del Tribunal confirma criterios interpretativos sobre la aplicación del artículo 152.4 de la LCSP, estableciendo un precedente para futuros casos en los que se identifiquen infracciones no subsanables en la preparación de contratos. La resolución también destaca la función del Tribunal como garante de la legalidad en los procedimientos de contratación, asegurando que las licitaciones se realicen conforme a los principios establecidos en la normativa vigente.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda la cuestión de la libre concurrencia, igualdad de trato y no discriminación, principios fundamentales recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La exigencia de un documento oficial emitido por los fabricantes ZOLL AED Plus y AIVIA para acreditar la solvencia técnica fue considerada contraria a estos principios. Esta exigencia podría limitar la participación de potenciales licitadores, afectando la igualdad de oportunidades y la competencia efectiva en el proceso de licitación.
El desistimiento del procedimiento de adjudicación se fundamenta en el artículo 152.4 de la LCSP, que permite a la administración desistir de un procedimiento cuando se detecta una infracción no subsanable en las normas de preparación del contrato. En este caso, la Diputación Provincial de Castellón decidió desistir del procedimiento para eliminar la exigencia de acreditación de solvencia técnica, permitiendo así la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. Este acto administrativo busca corregir defectos legales y garantizar un proceso de contratación más equitativo.
El tribunal reconoce la legitimación del recurrente, TECHNOLOGY 2050, S.L., para interponer el recurso especial en materia de contratación, a pesar de no haber presentado oferta. Según el artículo 44, apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP, la legitimación se justifica por la denuncia de una cláusula que impide la presentación de oferta en condiciones de igualdad. Este reconocimiento es crucial para asegurar que los licitadores potenciales puedan cuestionar condiciones que consideren injustas o discriminatorias.
El tribunal declara la inadmisión del recurso debido a la pérdida sobrevenida de su objeto, como consecuencia del desistimiento del procedimiento de adjudicación. Esta decisión se apoya en resoluciones previas del mismo tribunal, como las Resoluciones n.º 600/2024 y 699/2024, que establecen que el desistimiento del órgano de contratación elimina el objeto del recurso, haciendo innecesario su examen de fondo.
El tribunal concluye que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso por parte de TECHNOLOGY 2050, S.L., por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP. Esta decisión subraya la importancia de permitir que los licitadores expresen sus preocupaciones sin temor a sanciones injustificadas.
Finalmente, se informa que contra la resolución del tribunal cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, conforme a los artículos 10.1 letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta opción proporciona una vía adicional para la revisión judicial de la decisión administrativa.
Conclusión Doctrinal
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