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Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 1544/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025
13 Noviembre 2025
Resolución nº 1546/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025
13 Noviembre 2025
Resolución nº 192/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 09 de Octubre de 2025
14 Noviembre 2025
Resolución nº 198/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 16 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 1544/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por D. V. B. M., en representación de TECHNOLOGY 2050, S.L., contra los pliegos del procedimiento de licitación del "Contrato mixto de suministro de desfibriladores externos semiautomáticos y de servicios de instalación y formación inicial para su uso, destinados a municipios de menos de 2.000 habitantes de la provincia de Zamora". El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha decidido inadmitir el recurso debido a la falta de competencia, ya que el órgano competente para resolver el recurso es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Castilla y León, conforme al artículo 46.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución también ordena la remisión de actuaciones al tribunal competente y notifica a los interesados, conforme al artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El procedimiento de licitación fue iniciado por la Diputación Provincial de Zamora para la adquisición de desfibriladores externos semiautomáticos, junto con servicios de instalación y formación, destinados a municipios con menos de 2.000 habitantes. El 22 de agosto de 2025, se publicaron los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Posteriormente, el 16 de septiembre de 2025, TECHNOLOGY 2050, S.L., a través de su representante, interpuso un recurso especial en materia de contratación contra dichos pliegos, invocando los artículos 44 y siguientes de la LCSP, que regulan el recurso especial en materia de contratación.
La empresa TECHNOLOGY 2050, S.L., representada por D. V. B. M., argumentó que los pliegos de la licitación contenían cláusulas que vulneraban principios de igualdad y libre concurrencia, establecidos en la LCSP. Alegaron que ciertas especificaciones técnicas favorecían injustamente a determinados licitadores, limitando la competencia. Además, cuestionaron la transparencia del proceso de evaluación de ofertas, sugiriendo que los criterios de adjudicación no estaban suficientemente claros ni justificados, lo que podría dar lugar a arbitrariedades.
La Diputación Provincial de Zamora defendió la legalidad de los pliegos, argumentando que las especificaciones técnicas eran necesarias para garantizar la calidad y seguridad de los desfibriladores, conforme a la normativa vigente. Citó el artículo 145 de la LCSP, que permite establecer criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, y aseguró que los criterios de evaluación eran objetivos y transparentes, diseñados para seleccionar la oferta más ventajosa.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales determinó que no tenía competencia para resolver el recurso, ya que el órgano competente es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Castilla y León, según el artículo 46.1 de la LCSP. Este artículo establece que las Comunidades Autónomas deben crear órganos independientes para resolver recursos en materia de contratación. En consecuencia, el TACRC acordó la inadmisión del recurso, conforme al artículo 55.a) de la LCSP, que permite la inadmisión cuando la incompetencia del órgano es manifiesta. Además, ordenó la remisión de actuaciones al tribunal competente, en aplicación del artículo 14 de la Ley 40/2015.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales inadmitió el recurso interpuesto por TECHNOLOGY 2050, S.L., debido a la falta de competencia, y remitió las actuaciones al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Castilla y León. Esta decisión implica que el recurso deberá ser resuelto por el tribunal autonómico competente, lo que podría retrasar el procedimiento de licitación. Las partes afectadas deberán esperar la resolución del tribunal competente para conocer el desenlace del recurso.
Esta resolución subraya la importancia de la correcta determinación de la competencia en los recursos contractuales, reafirmando el principio de que los órganos autonómicos son los competentes para resolver recursos en su ámbito territorial, conforme a la LCSP. La decisión refuerza la seguridad jurídica al clarificar la distribución de competencias entre los tribunales administrativos de recursos contractuales a nivel estatal y autonómico. Además, destaca la necesidad de que los licitadores comprendan el marco normativo aplicable para evitar la interposición de recursos ante órganos incompetentes, lo que puede generar demoras en los procedimientos de contratación.
En la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se aborda la cuestión de la competencia para resolver el recurso interpuesto por TECHNOLOGY 2050, S.L. contra los pliegos de un contrato licitado por la Diputación Provincial de Zamora. Según el artículo 46.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la competencia para resolver recursos en el ámbito de las Comunidades Autónomas se establece por sus normas respectivas. En este caso, el artículo 58 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León designa al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Castilla y León como el órgano competente. Por tanto, el Tribunal Central declara su falta de competencia, subrayando la importancia de respetar la normativa autonómica en materia de contratación pública.
La inadmisión del recurso se fundamenta en el artículo 55.a) de la LCSP, que permite al órgano encargado de resolver un recurso declararlo inadmisible si se constata de manera inequívoca la incompetencia del órgano para conocer del recurso. En este caso, el Tribunal Central, al no ser competente, acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por TECHNOLOGY 2050, S.L.. Esta decisión subraya la necesidad de que los recursos sean presentados ante el órgano competente, garantizando así la correcta administración de justicia.
Conforme al artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Tribunal Central decide remitir las actuaciones al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Castilla y León. Esta remisión se realiza con la notificación a los interesados, asegurando que el recurso sea tratado por el órgano competente. Este procedimiento refleja el compromiso con el cumplimiento de la normativa sobre el régimen jurídico del sector público, garantizando que los procedimientos administrativos se desarrollen de manera adecuada y eficiente.
Finalmente, la resolución informa a las partes de la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a los artículos 11.1 letra f y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este recurso debe presentarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, proporcionando a las partes una vía para impugnar la decisión administrativa en sede judicial.
Conclusión Doctrinal
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