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Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 1544/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025
13 Noviembre 2025
Resolución nº 1546/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025
13 Noviembre 2025
Resolución nº 192/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 09 de Octubre de 2025
14 Noviembre 2025
Resolución nº 198/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 16 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
La resolución 208/2025, emitida el 30 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Technology 2050, S.L. contra su exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato para el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.) en municipios de la provincia de Soria. La finalidad del documento es resolver sobre la legalidad de la exclusión de la oferta de la recurrente, que fue descalificada por no especificar si el desfibrilador ofertado cumplía con el requisito técnico de ayuda a la reanimación cardiopulmonar (RCP) exigido en el pliego de prescripciones técnicas (PPT). La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 46.1, 48, 50.1.c), 57, y 139, así como la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El tribunal estima el recurso, anulando la exclusión y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a la exclusión para que la oferta de Technology 2050, S.L. sea admitida y valorada.
El 1 de agosto de 2025, la Diputación Provincial de Soria publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) el anuncio de licitación para el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.) y la formación en su uso, mediante un procedimiento abierto simplificado. El contrato, subvencionado por la Junta de Castilla y León, estaba destinado a municipios de menos de 2.000 habitantes. Siete empresas presentaron ofertas, incluida Technology 2050, S.L.
El 19 de agosto de 2025, la mesa de contratación admitió todas las ofertas y remitió la documentación a la unidad promotora para su evaluación técnica. El 18 de septiembre de 2025, se emitió un informe técnico que llevó a la exclusión de cinco licitadoras, entre ellas Technology 2050, S.L., por no especificar si el desfibrilador ofertado cumplía con el requisito de ayuda a la RCP. La exclusión fue notificada el 19 de septiembre de 2025.
El 29 de septiembre de 2025, Technology 2050, S.L. presentó un recurso de reposición ante la Diputación Provincial de Soria, adjuntando documentación técnica adicional. El 3 de octubre de 2025, interpuso un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, argumentando que su oferta cumplía con los requisitos técnicos y que la exclusión era discriminatoria y desproporcionada.
El 8 de octubre de 2025, el órgano de contratación solicitó la estimación del recurso, adjuntando un informe técnico adicional. El 9 de octubre de 2025, Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. presentó alegaciones oponiéndose al recurso. El 10 de octubre de 2025, el Tribunal acordó la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación.
Technology 2050, S.L. argumentó que su oferta cumplía con el requisito técnico de ayuda a la RCP, como se desprendía de la ficha técnica oficial del desfibrilador Benehart C1. La empresa alegó que la exclusión era discriminatoria y desproporcionada, ya que se basaba en un motivo inexistente y no se le había ofrecido la posibilidad de subsanar o aclarar la oferta. Además, destacó que su oferta era la más ventajosa económicamente y que no existían criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. Citó el artículo 139 de la LCSP, que establece que la presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del pliego.
El órgano de contratación, en su informe del 8 de octubre de 2025, solicitó la estimación del recurso, reconociendo que la documentación técnica presentada por Technology 2050, S.L. no evidenciaba un incumplimiento claro del PPT. Argumentó que la mesa de contratación debió requerir aclaraciones sobre el cumplimiento del PPT antes de acordar la exclusión, conforme al artículo 84 del R.D. 1098/2001, que permite solicitar aclaraciones cuando la información presentada no es suficiente.
Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. se opuso al recurso, argumentando que la documentación técnica aportada por Technology 2050, S.L. no incluía información sobre la profundidad de las compresiones y que la información técnica adicional fue presentada de forma extemporánea, lo que podría perjudicar a otros licitadores. Citó el principio de igualdad de los licitadores, establecido en el artículo 132.1 de la LCSP.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León estimó el recurso interpuesto por Technology 2050, S.L., anulando la exclusión de su oferta y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a la exclusión. El tribunal fundamentó su decisión en la doctrina de que las omisiones o información incompleta en la documentación técnica no justifican la exclusión automática de una oferta, a menos que el incumplimiento sea expreso y claro. Citó la RTARCCYL nº. 190/2025, que establece que las proposiciones deben ser valoradas en su conjunto y que las omisiones deben interpretarse de manera favorable al cumplimiento del PPT.
El tribunal también consideró el allanamiento del órgano de contratación, que reconoció que la exclusión no procedía y que debió requerirse aclaración sobre el cumplimiento del PPT. Aplicó el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite el allanamiento cuando no supone una infracción del ordenamiento jurídico.
El tribunal concluyó que la exclusión de la oferta de Technology 2050, S.L. fue improcedente y ordenó la retroacción del procedimiento para que su oferta sea admitida y valorada. La decisión implica que la mesa de contratación debe realizar una nueva clasificación de las ofertas admitidas y continuar el procedimiento hasta la adjudicación. La resolución destaca la importancia de permitir aclaraciones cuando la documentación técnica es incompleta, para garantizar el principio de igualdad de los licitadores.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al establecer que las exclusiones deben basarse en incumplimientos claros y expresos del PPT. Confirma el criterio interpretativo de que las omisiones en la documentación técnica deben ser interpretadas de manera favorable al cumplimiento del PPT, siempre que no se modifique la oferta. La resolución sienta un precedente importante para futuros casos similares, al enfatizar la necesidad de permitir aclaraciones para evitar exclusiones injustificadas y garantizar la igualdad de los licitadores.
La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León aborda la cuestión de si la exclusión de la oferta de Technology 2050, S.L. fue una actuación discriminatoria y desproporcionada. Se argumenta que la exclusión se basó en un motivo inexistente, ya que el desfibrilador ofertado cumplía con el requisito técnico de ayuda a la RCP, como se desprende de la documentación técnica presentada. La resolución enfatiza que, en situaciones donde no hay criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, debería haberse ofrecido la posibilidad de subsanar o aclarar la oferta, en lugar de proceder a una exclusión directa. Este enfoque se fundamenta en el artículo 132.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que promueve la igualdad de trato y la no discriminación entre los licitadores.
El tribunal analiza si la oferta de Technology 2050, S.L. cumplía con las especificaciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), especialmente en relación con la ayuda a la RCP. La documentación técnica presentada inicialmente por la empresa no especificaba claramente si el desfibrilador incluía el sensor RCP necesario, lo que llevó a su exclusión. Sin embargo, la resolución concluye que la oferta sí cumplía con el PPT, ya que el modelo ofertado, Beneheart C1A, dispone de las características requeridas. La interpretación del artículo 139 de la LCSP y la Resolución RTARCCYL nº. 190/2025, de 9 de octubre, refuerzan que las omisiones o ambigüedades en la documentación no justifican una exclusión automática si no hay un incumplimiento claro y expreso del PPT.
La resolución destaca la importancia de permitir la subsanación o aclaración de ofertas cuando hay dudas sobre el cumplimiento del PPT, siempre que no se modifique la oferta original. El artículo 84 del R.D. 1098/2001 y el artículo 132.1 de la LCSP permiten que la mesa de contratación solicite aclaraciones para asegurar el buen desarrollo del procedimiento, evitando así decisiones precipitadas que puedan perjudicar a los licitadores.
El allanamiento del órgano de contratación implica un reconocimiento de la pretensión del recurrente y la anulación de la exclusión. Este acto, regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y respaldado por resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (511/2014, 161/2014, 7/2016), permite una resolución no contradictoria del proceso, asegurando que no se infrinja el ordenamiento jurídico.
La resolución ordena la retroacción del procedimiento al momento anterior a la exclusión de la oferta para su admisión y valoración. Esta decisión se fundamenta en los artículos 57 de la LCSP y 61 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, asegurando que se respeten los derechos del licitador y se garantice un proceso justo y equitativo.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución, conforme al artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 10.1.k LJCA, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Conclusión Doctrinal
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