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Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 1544/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025
13 Noviembre 2025
Resolución nº 1546/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025
13 Noviembre 2025
Resolución nº 192/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 09 de Octubre de 2025
14 Noviembre 2025
Resolución nº 198/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 16 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 1546/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por D. M. G. B., en representación de CONSENUR SANITARIOS, S.L., contra los pliegos del procedimiento de contratación del "Servicio de Dosimetría Personal Externa para los profesionales sanitarios de ASEPEYO". El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución número 1546/2025, analiza la legalidad de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato, específicamente los criterios número 2 y 5, que la recurrente considera discriminatorios y desproporcionados. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con especial referencia a los artículos 145 y 116.4. El Tribunal decide estimar parcialmente el recurso, anulando la cláusula impugnada en lo referente a la falta de puntuación para los dosímetros de 40 mm, y levanta la suspensión del procedimiento de contratación.
El 5 de septiembre de 2025, ASEPEYO publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de licitación para el contrato del "Servicio de Dosimetría Personal Externa". El procedimiento se tramitó de manera abierta y ordinaria. El 26 de septiembre de 2025, CONSENUR SANITARIOS, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos, alegando que los criterios de adjudicación número 2 y 5 eran discriminatorios y desproporcionados. El recurso se fundamentó en que dichos criterios restringían injustificadamente la competencia y no estaban debidamente motivados ni relacionados con el objeto del contrato. El 16 de octubre de 2025, la Secretaria General del Tribunal acordó la suspensión del procedimiento de contratación como medida cautelar.
CONSEUR SANITARIOS, S.L. argumentó que los criterios de adjudicación número 2 y 5 eran discriminatorios y desproporcionados. El criterio número 2, que asignaba puntos en función de las dimensiones y peso de los dosímetros, fue considerado irrelevante para la funcionalidad del servicio. La recurrente destacó que las dimensiones especificadas no afectaban la prestación del servicio y que los dos fabricantes de dosímetros en España no obtendrían puntuación bajo estos criterios. Respecto al criterio número 5, que valoraba el número de equipos de lectura, la recurrente consideró que no se especificaba si los equipos eran manuales o automáticos, y que la exigencia de cinco o más equipos era desproporcionada dado el volumen de controles dosimétricos mensuales previstos.
ASEPEYO defendió la legalidad de los criterios de adjudicación, argumentando que estaban vinculados al objeto del contrato y formulados de manera objetiva, conforme al artículo 145 de la LCSP. Respecto al criterio número 2, ASEPEYO sostuvo que las dimensiones y peso de los dosímetros afectaban la comodidad y ergonomía de los usuarios, lo que era relevante para la correcta colocación y uso de los dispositivos. En cuanto al criterio número 5, ASEPEYO argumentó que un mayor número de equipos de lectura garantizaba la continuidad del servicio y la fiabilidad de los resultados, aspectos esenciales para la protección radiológica.
No se especifican alegaciones de la empresa adjudicataria u otros interesados en la resolución.
El Tribunal aplicó la doctrina sobre la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, que permite definir el objeto del contrato y sus características técnicas dentro de ciertos límites. El Tribunal consideró que los criterios de adjudicación número 2 y 5 no vulneraban los artículos 116.4 y 145.5 de la LCSP, ya que estaban justificados en el expediente y vinculados al objeto del contrato. Sin embargo, el Tribunal reconoció una imprecisión en la puntuación de los dosímetros de 40 mm de longitud, lo que llevó a la estimación parcial del recurso y la anulación de la cláusula impugnada en ese punto. Se levantó la suspensión del procedimiento de contratación y no se impuso multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El Tribunal estimó parcialmente el recurso, anulando la cláusula impugnada en lo referente a la falta de puntuación para los dosímetros de 40 mm. La resolución permite la continuación del procedimiento de contratación, con la corrección de la imprecisión identificada. Las partes deberán ajustar sus ofertas conforme a la nueva redacción del pliego. La resolución destaca la importancia de la justificación adecuada de los criterios de adjudicación y su vinculación con el objeto del contrato.
Esta resolución refuerza la necesidad de que los criterios de adjudicación estén debidamente justificados y vinculados al objeto del contrato, conforme a la LCSP. La decisión del Tribunal confirma la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, siempre que se respeten los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad. La resolución puede influir en futuros procedimientos de contratación, estableciendo un precedente sobre la importancia de la claridad y precisión en la redacción de los pliegos. Además, subraya la relevancia de la ergonomía y seguridad en la contratación de servicios relacionados con la protección radiológica.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reafirmado la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, en este caso ASEPEYO, para definir los criterios de adjudicación, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación, conforme al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución hace referencia a varias resoluciones previas, como la 246/2025 y la 1586/2022, que establecen que la Administración tiene un amplio margen para configurar el contrato, siempre que no se establezcan condiciones arbitrarias que afecten a la libre concurrencia.
El tribunal ha abordado la cuestión de la legitimación activa de la empresa recurrente, CONSEUR SANITARIOS, S.L., que fue inicialmente cuestionada por el órgano de contratación. Sin embargo, el tribunal reconoció la legitimación al constatar que la empresa había presentado oferta, cumpliendo así con los requisitos de los artículos 48 y 50.1.b) de la LCSP.
Se ha evaluado si los criterios de adjudicación están debidamente justificados en el expediente de contratación, conforme al artículo 116.4 de la LCSP. El tribunal concluyó que formalmente sí lo están, aunque se cuestionó su adecuación material al artículo 145.5 de la LCSP. La justificación se encuentra en la "Memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato", que detalla los criterios de adjudicación.
El tribunal examinó si los criterios de adjudicación están vinculados al objeto del contrato, concluyendo que los criterios impugnados (números 2 y 5) sí lo están, ya que buscan mejorar la prestación del servicio. Esto se alinea con el artículo 145.5 de la LCSP, que exige que los criterios estén relacionados con las prestaciones del contrato.
Se analizó si los criterios de adjudicación respetan los principios de transparencia y no discriminación, conforme al artículo 145.5.b) de la LCSP. El tribunal concluyó que no son desproporcionados ni discriminatorios, ya que no excluyen a ningún licitador y permiten una valoración gradual y proporcionada.
El tribunal reconoció un error en la puntuación del criterio de adjudicación número 2, relacionado con la longitud de los dosímetros, lo que llevó a la anulación parcial de la cláusula impugnada. Esta imprecisión afecta a la puntuación de los dosímetros de 40 milímetros de longitud.
Se mencionó la suspensión del procedimiento de contratación como medida cautelar, conforme a los artículos 49, 56, y 57 de la LCSP, que se levantó tras la resolución del recurso.
Finalmente, se informó sobre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución ante la Audiencia Nacional, conforme a los artículos 11.1 letra f y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conclusión Doctrinal
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