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Resolución nº 192/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 09 de Octubre de 2025
14 Noviembre 2025
Resolución nº 198/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 16 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 205/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 1414/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Octubre de 2025
28 Octubre 2025
Resolución nº 1442/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Octubre de 2025
21 Octubre 2025
Resolución nº 198/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 16 de Octubre de 2025
La resolución 198/2025, emitida el 16 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda la inadmisión de un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Tecnomed 2000, S.L. El recurso fue presentado contra su exclusión en el procedimiento de adjudicación de un contrato para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos electromédicos destinados a la unidad de Rehabilitación Cardiaca del Complejo Asistencial de Ávila. La inadmisión se fundamenta en la falta de competencia del Tribunal para resolver el recurso, dado que el valor estimado del contrato es inferior al umbral establecido en el artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que fija el umbral en cien mil euros para contratos de suministro. La resolución también menciona la remisión del recurso al órgano de contratación para su posible tramitación como recurso administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de contratación objeto del recurso se inició con la publicación de la licitación para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos electromédicos destinados a la unidad de Rehabilitación Cardiaca del Complejo Asistencial de Ávila. La empresa Tecnomed 2000, S.L. presentó su oferta, la cual fue posteriormente excluida del procedimiento de adjudicación. La exclusión se basó en el incumplimiento de ciertos requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, aunque Tecnomed 2000, S.L. argumentó que su oferta cumplía con todas las especificaciones requeridas. Ante esta situación, la empresa interpuso un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León el 10 de octubre de 2025, solicitando la revisión de su exclusión.
Tecnomed 2000, S.L. argumentó que su exclusión del procedimiento de adjudicación era improcedente, ya que su oferta cumplía con todas las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. La empresa sostuvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público no justificaba su exclusión. Tecnomed 2000, S.L. invocó el artículo 46.1 de la LCSP, que establece la competencia del Tribunal para resolver recursos especiales en materia de contratación, y solicitó que se revisara su exclusión.
El órgano de contratación, aunque no especificado en la resolución, habría defendido la exclusión de Tecnomed 2000, S.L. basándose en el incumplimiento de los requisitos técnicos del pliego. Sin embargo, la resolución no detalla los argumentos específicos del órgano de contratación, ya que el Tribunal no entró a valorar el fondo del asunto debido a la inadmisión del recurso por falta de competencia.
La resolución no menciona alegaciones específicas de la empresa adjudicataria u otros interesados, dado que el Tribunal no analizó el fondo del recurso debido a su inadmisión por razones de competencia.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León decidió inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Tecnomed 2000, S.L. La decisión se basó en la falta de competencia del Tribunal para resolver el recurso, ya que el valor estimado del contrato (93.801,65 euros) es inferior al umbral de cien mil euros establecido en el artículo 44.1.a) de la LCSP para contratos de suministro. El Tribunal señaló que, conforme al artículo 115.2 de la Ley 39/2015, el error o la ausencia de calificación del recurso no impide su tramitación, por lo que remitió el recurso al órgano de contratación para su posible tramitación como recurso administrativo. La resolución también establece que contra la misma solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León concluye con la inadmisión del recurso especial en materia de contratación interpuesto por Tecnomed 2000, S.L. debido a la falta de competencia del Tribunal, dado que el valor del contrato es inferior al umbral establecido por la LCSP. La remisión del recurso al órgano de contratación para su posible tramitación como recurso administrativo implica que Tecnomed 2000, S.L. deberá seguir este cauce para intentar revertir su exclusión. La resolución destaca la importancia de la correcta calificación y presentación de los recursos en materia de contratación, así como la necesidad de cumplir con los umbrales económicos establecidos para la admisibilidad de los mismos.
Esta resolución subraya la importancia de los umbrales económicos en la admisibilidad de recursos especiales en materia de contratación, reafirmando el criterio interpretativo de que solo los contratos que superen ciertos valores pueden ser objeto de este tipo de recursos. La decisión del Tribunal refuerza la seguridad jurídica al clarificar los límites de su competencia, lo que puede tener implicaciones para futuros casos similares. Además, la resolución destaca la necesidad de que las empresas licitadoras comprendan y cumplan con los requisitos formales y económicos al interponer recursos, lo que contribuye a la transparencia y eficiencia en los procedimientos de contratación pública.
En la resolución 198/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, se aborda la cuestión de los umbrales necesarios para la interposición de recursos especiales en materia de contratación. Según el artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los contratos de suministro y servicios deben tener un valor estimado superior a cien mil euros para ser susceptibles de recurso especial. En este caso, el contrato de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos electromédicos, con un valor estimado de 93.801,65 euros, no alcanza dicho umbral, lo que impide su admisión como recurso especial. Esta interpretación subraya la importancia de los umbrales económicos como criterio determinante para la admisibilidad de recursos en el ámbito de la contratación pública.
La resolución también destaca la inadmisión del recurso debido a la falta de competencia del tribunal, fundamentada en el artículo 44.1 de la LCSP. Dado que el contrato no cumple con el umbral de cuantía necesario, el tribunal no tiene competencia para resolverlo. Este principio refuerza la necesidad de que los recursos especiales en materia de contratación se ajusten a los criterios económicos establecidos por la normativa vigente, asegurando que solo aquellos contratos que superen ciertos umbrales sean objeto de revisión por parte de los tribunales administrativos.
A pesar de la inadmisión del recurso especial, la resolución contempla la posibilidad de que el recurso sea tramitado como recurso administrativo. Conforme al artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remite el recurso al órgano de contratación para que determine su admisibilidad bajo esta vía. Este procedimiento permite que, aunque el recurso especial no sea viable, se explore la posibilidad de revisión administrativa, garantizando así una vía alternativa de resolución.
Finalmente, la resolución establece que, contra la inadmisión del recurso especial, solo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conforme a los artículos 59 de la LCSP y 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y el artículo 10.1.k de la LJCA. Este recurso debe presentarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, asegurando así el derecho a la tutela judicial efectiva.
Conclusión Doctrinal
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