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Resolución nº 192/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 09 de Octubre de 2025
14 Noviembre 2025
Resolución nº 198/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 16 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 205/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 1414/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Octubre de 2025
28 Octubre 2025
Resolución nº 1442/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Octubre de 2025
21 Octubre 2025
Resolución nº 205/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
La Resolución 205/2025, emitida el 30 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. contra su exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato para el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.) en municipios de la provincia de Soria. El recurso, identificado con el número 188/2025, fue desestimado por el tribunal. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 46.1, 48, 50.1.c), 99, 124, 126, y 139, así como la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El tribunal concluyó que la exclusión de Adiemed se ajustó a las prescripciones técnicas del pliego, que exigían que la ayuda a la reanimación cardiopulmonar (RCP) estuviera integrada en el desfibrilador, y no como un dispositivo auxiliar, lo cual fue el motivo de la exclusión de la oferta de Adiemed.
El procedimiento de licitación para el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.) fue publicado el 1 de agosto de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). La licitación, gestionada por la Diputación Provincial de Soria, tenía como objetivo dotar a municipios de menos de 2.000 habitantes con estos dispositivos, financiados mediante una subvención directa de la Junta de Castilla y León.
El plazo de presentación de ofertas concluyó con la participación de siete empresas, incluida Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. El 19 de agosto de 2025, la mesa de contratación admitió a todas las empresas licitadoras y remitió la documentación a la unidad promotora para su evaluación técnica. El 18 de septiembre de 2025, se emitió un informe técnico que fue publicado en la PLACSP, y el mismo día, la mesa de contratación decidió excluir a cinco licitadoras, entre ellas Adiemed, por no cumplir con las prescripciones técnicas del pliego. La exclusión de Adiemed se fundamentó en que su oferta incluía un asistente independiente del desfibrilador para la ayuda a la RCP, en lugar de estar integrado en el dispositivo, como requería el pliego.
Adiemed fue notificada de su exclusión el 19 de septiembre de 2025 y, el 29 de septiembre, interpuso un recurso especial en materia de contratación, argumentando que el pliego no exigía la integración física de la funcionalidad de ayuda a la RCP en el desfibrilador. Adiemed solicitó la anulación de su exclusión y la retroacción del procedimiento para evaluar su oferta junto con las demás.
El 3 de octubre de 2025, el órgano de contratación presentó un informe solicitando la desestimación del recurso, adjuntando un informe técnico adicional. Technology 2050, S.L., otra empresa excluida, presentó alegaciones el 14 de octubre de 2025, oponiéndose al recurso de Adiemed y solicitando la práctica de una prueba pericial. El Tribunal, mediante Acuerdo nº 67/2025 de 10 de octubre, accedió a la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación.
Adiemed argumentó que el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) no exigía que la funcionalidad de ayuda a la RCP estuviera integrada físicamente en el cuerpo del desfibrilador. Según Adiemed, su oferta cumplía con la exigencia funcional mediante tecnología modular, sin que existiera una prohibición expresa sobre dispositivos auxiliares en el PPT. La empresa alegó que la mesa de contratación introdujo una restricción de diseño no publicada, limitando injustificadamente la concurrencia y contraviniendo los principios de igualdad y no discriminación de los licitadores. Adiemed solicitó la anulación de su exclusión y la retroacción del procedimiento para evaluar su oferta.
El órgano de contratación, en su informe del 3 de octubre de 2025, defendió la exclusión de Adiemed basándose en un informe técnico que indicaba que el PPT exigía que el desfibrilador incorporara la ayuda a la RCP como parte del mismo, y no como un módulo auxiliar. Argumentó que esta exigencia favorecía un manejo rápido y eficaz por personas no familiarizadas con su uso, en situaciones donde la confusión y pérdida de segundos pueden ser decisivas. El órgano de contratación sostuvo que la solución integrada era necesaria para cumplir con las exigencias del artículo 126 de la LCSP y que el pliego técnico había sido claro al respecto.
Technology 2050, S.L. presentó alegaciones en las que reforzaba la conclusión de que la función de ayuda a la RCP debía formar parte del sistema principal del D.E.S.A. y no podía cumplirse mediante un accesorio independiente. Argumentó que las especificaciones relativas a la función de ayuda a la RCP se incluían dentro del bloque de requisitos del D.E.S.A., junto con otras características esenciales del equipo. Technology 2050 también cuestionó la integración y verificabilidad del sistema ofertado por Adiemed, señalando que podría entrañar riesgos de retardos o desincronización.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León desestimó el recurso interpuesto por Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. La decisión se fundamentó en que la exclusión de la oferta de Adiemed se ajustó a las prescripciones técnicas del pliego, que exigían que la ayuda a la RCP estuviera integrada en el desfibrilador. El tribunal consideró que el órgano de contratación actuó dentro de su discrecionalidad técnica al exigir un sistema integrado, y que la solución propuesta por Adiemed no cumplía con las características técnicas mínimas exigidas.
El tribunal también destacó que la exigencia de un sistema integrado respondía a la necesidad de permitir un manejo rápido y eficaz por personas no familiarizadas con su uso, en situaciones de emergencia. Además, el tribunal señaló que Adiemed no había practicado prueba que acreditara que su solución técnica permitía cumplir la funcionalidad exigida en términos equivalentes de rapidez y eficacia.
Finalmente, el tribunal levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación y notificó la resolución a todos los interesados. Contra esta resolución, solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La resolución del tribunal reafirma la validez de la exclusión de Adiemed del procedimiento de adjudicación, destacando la importancia de cumplir con las prescripciones técnicas establecidas en el pliego. La decisión tiene repercusiones inmediatas en el procedimiento de contratación, permitiendo que continúe sin la participación de Adiemed. Las partes afectadas deberán acatar la resolución, y Adiemed tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo si decide impugnar la decisión.
Esta resolución tiene un impacto significativo en la seguridad jurídica y transparencia de los procedimientos de contratación pública, al confirmar la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para establecer las especificaciones técnicas de los productos licitados. La decisión refuerza la importancia de que las ofertas cumplan estrictamente con las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos, y sienta un precedente sobre la interpretación de las exigencias técnicas en términos de integración de funcionalidades en los dispositivos ofertados.
La resolución también destaca la necesidad de que los licitadores presenten pruebas que acrediten la equivalencia de sus soluciones técnicas cuando estas difieren de las especificaciones del pliego. Esto puede tener implicaciones futuras para casos similares, donde se cuestione la equivalencia de soluciones técnicas alternativas. En resumen, la resolución reafirma criterios interpretativos sobre la normativa de contratación y refuerza la importancia de la claridad y precisión en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas.
La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León aborda la cuestión de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, amparada en los artículos 99, 124 y 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En este caso, se analiza si la exclusión de la oferta de la empresa Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. se ajusta al régimen jurídico de la contratación pública. El tribunal concluye que el órgano de contratación tiene la facultad de definir el objeto del contrato y las especificaciones técnicas necesarias, siempre que estas sean proporcionales y no limiten injustificadamente la concurrencia. La exigencia de un sistema integrado de ayuda a la RCP en el desfibrilador se considera justificada para asegurar un manejo rápido y eficaz por parte de personas no familiarizadas con su uso.
El tribunal examina la interpretación de los pliegos por parte de la mesa de contratación, conforme al artículo 139 de la LCSP. Se determina que la exigencia de un sistema integrado de ayuda a la RCP en el desfibrilador es clara y no admite dispositivos auxiliares. La interpretación del pliego técnico por parte del órgano de contratación se considera correcta, ya que el pliego especifica que el desfibrilador debe incluir la ayuda a la RCP como parte de sus características técnicas mínimas.
En relación con los principios de igualdad y no discriminación, el tribunal evalúa si la exigencia de un sistema integrado limita injustificadamente la concurrencia, conforme al artículo 126 de la LCSP. Se concluye que no se ha demostrado que la solución ofertada por la recurrente sea equivalente a la requerida, y que la exigencia técnica responde a una necesidad legítima del órgano de contratación.
La resolución cita la RTARCCYL nº. 190/2025, de 9 de octubre, que establece que no cualquier incumplimiento de los pliegos debe llevar a la exclusión, sino solo aquellos que impidan la adecuada ejecución del contrato. En este caso, la oferta de la recurrente incumple una característica técnica esencial del producto exigida por el PPT, lo que justifica su exclusión.
El tribunal establece que la carga de la prueba de la equivalencia de las soluciones ofertadas recae sobre el licitador, según el artículo 126, apartados 7 y 8, de la LCSP. La recurrente no ha demostrado que su solución sea equivalente a la exigida, lo que refuerza la decisión de exclusión.
Finalmente, la resolución informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del tribunal, conforme al artículo 59 de la LCSP y los artículos 44.1 y 10.1.k de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Conclusión Doctrinal
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