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Resolución nº 192/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 09 de Octubre de 2025
14 Noviembre 2025
Resolución nº 198/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 16 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 205/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 1414/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Octubre de 2025
28 Octubre 2025
Resolución nº 1442/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Octubre de 2025
21 Octubre 2025
Resolución nº 192/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 09 de Octubre de 2025
La resolución 192/2025, emitida el 9 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Technology 2025, S.L. contra los pliegos de la licitación para el suministro de desfibriladores externos semiautomáticos, así como los servicios de instalación y formación inicial para su uso, destinados a municipios de menos de 2.000 habitantes en la provincia de Zamora. El recurso, identificado con el número 177/2025, fue desestimado por el tribunal. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 46.1, 48, 44.1.a), 2.a), 50.1.b), 99.3, 28.1, y 126.1. El tribunal concluyó que los pliegos no vulneran el principio de libre concurrencia ni los principios de igualdad, transparencia y libre competencia, al no haberse demostrado que las especificaciones técnicas favorezcan a un único fabricante.
El procedimiento de contratación se inició con la aprobación del expediente por el presidente de la Diputación de Zamora el 21 de agosto de 2025, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT). El 17 de septiembre de 2025, Technology 2025, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que fue remitido al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. La empresa recurrente argumentó que las características técnicas exigidas en el PPT limitaban la libre concurrencia al referirse a un único modelo de desfibrilador. El órgano de contratación solicitó la desestimación del recurso, y no se presentaron alegaciones por parte de otros licitadores.
Technology 2025, S.L. alegó que las especificaciones técnicas del PPT favorecían a un único modelo de desfibrilador, lo que infringía el principio de libre concurrencia. La empresa argumentó que el procedimiento de licitación estaba dirigido hacia un solo fabricante, vulnerando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia establecidos en la LCSP. La recurrente solicitó que el órgano de contratación identificara al menos tres modelos de desfibriladores de diferentes fabricantes que cumplieran con las características técnicas del pliego.
El órgano de contratación defendió que las especificaciones técnicas respondían a criterios de eficacia clínica y simplicidad de uso, adaptados a las necesidades de la población destinataria, caracterizada por su envejecimiento y despoblación. Argumentó que las características técnicas mínimas se establecieron para garantizar la eficacia de los desfibriladores en situaciones de emergencia, especialmente en entornos rurales alejados de centros hospitalarios. El órgano de contratación sostuvo que las especificaciones no favorecían a un único fabricante y que la carga de la prueba recaía en la recurrente, quien no aportó pruebas suficientes para demostrar sus afirmaciones.
No se presentaron alegaciones por parte de otros licitadores, lo que el tribunal consideró indicativo de que los pliegos no vulneraban la libre competencia.
El tribunal desestimó el recurso, concluyendo que las especificaciones técnicas del PPT no vulneraban el principio de libre concurrencia. La decisión se basó en la falta de pruebas aportadas por la recurrente para demostrar que las especificaciones favorecían a un único fabricante. El tribunal destacó que las especificaciones técnicas no hacían referencia a un modelo o marca en concreto y que no se acreditó que los requisitos técnicos fueran arbitrarios o supusieran una barrera efectiva a la concurrencia. La resolución se fundamentó en la doctrina establecida por el propio tribunal y en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que otorga presunción de acierto y veracidad a los informes técnicos emitidos por el órgano de contratación.
El tribunal concluyó que el recurso debía ser desestimado, confirmando la validez de los pliegos impugnados. La resolución implica que el procedimiento de licitación puede continuar sin modificaciones en los pliegos, permitiendo la adjudicación del contrato conforme a las especificaciones técnicas establecidas. Las partes afectadas, en particular Technology 2025, S.L., tienen la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
La resolución reafirma la importancia de la carga de la prueba en los recursos especiales en materia de contratación, destacando que corresponde al recurrente demostrar la existencia de restricciones a la libre concurrencia. Además, confirma la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos emitidos por los órganos de contratación, salvo prueba en contrario. Esta decisión puede influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación de las especificaciones técnicas en los pliegos de contratación y su impacto en la libre competencia. La resolución también subraya la necesidad de que los órganos de contratación justifiquen adecuadamente las especificaciones técnicas en función de las necesidades del contrato, sin favorecer a un único fabricante.
En la resolución 192/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, se aborda la cuestión de la libre concurrencia en el contexto de las especificaciones técnicas de un contrato público. La empresa recurrente, Technology 2025, S.L., argumenta que las características técnicas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) limitan la concurrencia al referirse a un único modelo de desfibrilador. Este argumento se fundamenta en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que prohíbe la creación de obstáculos injustificados a la competencia. Sin embargo, el tribunal concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar que las especificaciones técnicas favorecieran a un único fabricante, citando resoluciones previas como las 19, 20, 60 y 61/2014, entre otras, que establecen que las prescripciones técnicas deben permitir el acceso en condiciones de igualdad.
El tribunal analiza cómo las prescripciones técnicas deben formularse para garantizar el acceso igualitario a la contratación pública, conforme a los artículos 99.1, 28.1 y 126.1 de la LCSP. Se destaca que las especificaciones deben ser lo suficientemente precisas para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato sin cerrar el mercado a una única solución. En este caso, el tribunal considera que las especificaciones técnicas del contrato no son arbitrarias ni limitan la concurrencia, ya que no se refieren a un modelo o marca específica.
La resolución enfatiza la carga de la prueba que recae sobre la parte recurrente para demostrar que las especificaciones técnicas limitan la concurrencia. La Resolución nº. 153/2020, de 6 de febrero, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se cita para subrayar que los informes técnicos tienen una presunción de acierto y veracidad, y que la parte recurrente no logró aportar pruebas suficientes para refutar esta presunción.
Finalmente, la resolución menciona la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conforme a los artículos 57 de la LCSP, 61 de la Ley 1/2012, y 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Conclusión Doctrinal
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