Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 470/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 06 de Noviembre de 2025
24 Noviembre 2025
Resolución nº 445/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Noviembre de 2025
26 Noviembre 2025
Resolución nº 448/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Noviembre de 2025
26 Noviembre 2025
Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 1544/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025
13 Noviembre 2025
Resolución nº 448/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Noviembre de 2025
La resolución 448/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda un recurso especial en materia de contratación interpuesto por E.M.G.A.S., en representación de SANOFI-AVENTIS, SA, contra la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco de suministro agregado de medicamentos genéricos para el año 2022, gestionado por el Institut Català de la Salut (ICS). El recurso se centra en la adjudicación de medicamentos con el principio activo "enoxaparina", donde SANOFI alega que la adjudicación a LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ROVI, SA, de ciertas presentaciones del medicamento, contraviene el acuerdo marco que estipulaba un único proveedor. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre. El tribunal estima el recurso, anulando la resolución de adjudicación impugnada, y ordena al órgano de contratación a cumplir con esta decisión.
El proceso de licitación del acuerdo marco comenzó con su publicación el 25 de junio de 2021 en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 28 de junio de 2021 en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya. El acuerdo marco, con una duración inicial de 12 meses y posibilidad de prórroga por 36 meses, se dividió en cinco lotes. La adjudicación inicial del lote 2, que incluye medicamentos de administración parenteral, se realizó el 19 de noviembre de 2021, adjudicándose a SANOFI y ROVI. La formalización de los acuerdos marco se llevó a cabo en enero de 2022.
El ICS aprobó sucesivas prórrogas del acuerdo marco para los años 2023, 2024 y 2025. En agosto de 2025, se adjudicaron los contratos basados para el año 2026, extendiendo la adjudicación de ciertas presentaciones de "enoxaparina" a ROVI, lo que motivó el recurso de SANOFI el 12 de septiembre de 2025. SANOFI argumentó que la adjudicación contravenía el acuerdo marco, que estipulaba un único proveedor para cada presentación del medicamento.
SANOFI argumenta que la adjudicación de las presentaciones de "enoxaparina" a ROVI vulnera el acuerdo marco, que estipulaba un único proveedor. Cita el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que prohíbe modificaciones sustanciales en los contratos basados respecto al acuerdo marco. SANOFI solicita la anulación de la adjudicación y la corrección de la misma para el año 2026, además de la suspensión del expediente de contratación.
El ICS argumenta que la ampliación de la gama de productos adjudicados a ROVI responde a necesidades clínicas detectadas y está permitida por el pliego. Sin embargo, reconoce la necesidad de una nueva licitación para corregir la situación, lo que, según ellos, hace que el recurso pierda su objeto.
ROVI sostiene que el recurso de SANOFI es inadmisible por falta de legitimación, ya que no afecta sus derechos. Argumenta que la modificación ya estaba prevista y que los productos ofrecidos son biosimilares, necesarios para atender necesidades clínicas. Solicita la inadmisión o desestimación del recurso.
El tribunal, aplicando la doctrina de la LCSP y el Decreto 221/2013, concluye que la adjudicación impugnada no se ajusta a las condiciones del acuerdo marco, que estipulaba un único proveedor para cada presentación del medicamento. El tribunal estima el recurso de SANOFI, anulando la adjudicación y ordenando al ICS a cumplir con esta decisión. No se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impone sanción.
El tribunal estima el recurso de SANOFI, anulando la adjudicación de los contratos basados para el año 2026. El ICS deberá corregir la adjudicación conforme al acuerdo marco original. Esta decisión implica que el ICS debe realizar una nueva licitación para el suministro de "enoxaparina", asegurando que se respete el acuerdo marco con un único proveedor.
La resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar que las adjudicaciones deben ajustarse estrictamente a los términos del acuerdo marco. Establece un precedente sobre la interpretación de los acuerdos marco y la prohibición de modificaciones sustanciales en los contratos basados, lo que podría influir en futuros casos similares.
En el caso analizado, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic reconoce la legitimación activa de SANOFI-AVENTIS, SA para interponer el recurso especial en materia de contratación. Esto se fundamenta en los artículos 48 y 51.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establecen que la parte recurrente tiene derechos e intereses afectados por la adjudicación impugnada. SANOFI, al ser adjudicataria del acuerdo marco en los artículos del lote 2, busca obtener la adjudicación exclusiva de dichos artículos, lo que justifica su interés legítimo en el procedimiento.
El recurso se centra en la adjudicación de algunos medicamentos del lote 2, lo cual es un acto objeto de recurso especial en materia de contratación según el artículo 44.2 c) de la LCSP. La impugnación se dirige contra la resolución de adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco con un único proveedor, que, según SANOFI, ha sido alterado en un elemento esencial: la identidad del adjudicatario.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ejerce una función revisora, tal como se establece en diversas resoluciones (334/2024, 113/2024, 96/2024) y en la jurisprudencia del Tribunal de Justícia de la Unió Europea y el Tribunal General de la Unió Europea. Esta función implica verificar si los actos impugnados respetan la normativa y los principios de contratación pública, sin sustituir la competencia del órgano de contratación. La revisión se centra en la adecuación de los actos a los acuerdos marco y en la inexistencia de errores manifiestos o desviaciones de poder.
Los actos de los poderes adjudicadores gozan de una presunción de validez, certidumbre y legalidad, salvo prueba en contrario, como se establece en la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2013 y en diversas resoluciones del Tribunal. Esta presunción se extiende a los informes técnicos que fundamentan las decisiones del órgano de contratación.
Según el artículo 219 de la LCSP y el informe 6/2024 de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Catalunya, los contratos basados deben ajustarse a las condiciones fijadas en los acuerdos marco. Cualquier modificación debe estar justificada y limitada, lo que no ocurrió en este caso, ya que la adjudicación extendió la contratación a una empresa no adjudicataria sin tramitar las modificaciones necesarias.
La adjudicación de los contratos basados para 2026 no se ajusta a las condiciones establecidas en los acuerdos marco, según el artículo 221.3 de la LCSP. La extensión de la adjudicación a ROVI, que no fue adjudicataria de ciertos artículos, contraviene los términos del acuerdo marco, lo que lleva al Tribunal a estimar el recurso de SANOFI.
El Tribunal estima el recurso interpuesto por SANOFI, anulando la resolución de adjudicación impugnada y ordenando al órgano de contratación que informe sobre las actuaciones adoptadas para cumplir con la resolución, conforme al artículo 57.4 de la LCSP.
La resolución es ejecutiva y puede ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, según los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998 y el artículo 59 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.