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Resolución nº 470/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 06 de Noviembre de 2025
24 Noviembre 2025
Resolución nº 445/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Noviembre de 2025
26 Noviembre 2025
Resolución nº 448/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Noviembre de 2025
26 Noviembre 2025
Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
15 Noviembre 2025
Resolución nº 1544/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Octubre de 2025
13 Noviembre 2025
Resolución nº 445/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Noviembre de 2025
La resolución 445/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa COLOPLAST PRODUCTOS MÉDICOS, SA, contra la adjudicación del lote 7 del contrato de suministro de láseres, electrobisturís y videolaringoscopios para el nuevo bloque quirúrgico del Hospital Universitari Doctor Josep Trueta. El recurso se centra en la supuesta incorrecta valoración de las ofertas, específicamente en el criterio de "programación de parámetros y monitorización". El tribunal, tras analizar los argumentos de las partes y la normativa aplicable, desestima el recurso, confirmando la adjudicación a OLYMPUS IBERIA, SAU. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), destacando los artículos 44, 46, 50, 51, 53 y 58, entre otros.
Número de Resolución: 445/2025 (recurso N-2025-0482, expediente asociado N-2025-0687).
Fecha: 19 de noviembre de 2025.
Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, compuesto por M. Àngels Alonso Rodríguez como secretaria y Carme Lucena Cayuela como presidenta.
Expediente: SCS-2025-52.
Organismo: Servei Català de la Salut (CatSalut).
Objeto del Contrato: Suministro de láseres, electrobisturís y videolaringoscopios para el nuevo bloque quirúrgico del Hospital Universitari Doctor Josep Trueta, dividido en 7 lotes, siendo el lote 7 para láser de vaporización/enucleación prostática.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado total del contrato de 596.000,00 euros, con 85.000,00 euros correspondientes al lote 7.
Comunidad Autónoma: Cataluña, aplicándose el marco normativo autonómico correspondiente.
El proceso de licitación comenzó con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea el 19 de diciembre de 2024, seguido por su publicación en el perfil del contratante del CatSalut el 20 de diciembre de 2024. El contrato, con un valor estimado de 596.000,00 euros, se dividió en siete lotes, siendo el lote 7 el objeto del recurso. La mesa de contratación se constituyó el 6 de mayo de 2025 para aprobar el informe técnico de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. El 26 de junio de 2025, se adjudicó el lote 7 a OLYMPUS, publicándose la resolución el 7 de julio de 2025. COLOPLAST interpuso recurso el 28 de julio de 2025, alegando incorrecta valoración de las ofertas.
COLOPLAST argumenta que la oferta de OLYMPUS no cumple con el criterio de "programación de parámetros y monitorización", ya que el equipo propuesto no dispone de tecnología de modulación automatizada de los parámetros de emisión del láser. COLOPLAST sostiene que su equipo ofrece una mayor versatilidad y que la puntuación atribuida a OLYMPUS debería reducirse, solicitando la anulación de la adjudicación y la retroacción de las actuaciones.
El CatSalut defiende la legalidad de la adjudicación, argumentando que la oferta de OLYMPUS cumple con los criterios de evaluación, basándose en el informe técnico de 5 de mayo de 2025. Invoca la presunción de legalidad y veracidad de las ofertas presentadas, solicitando la desestimación del recurso.
OLYMPUS sostiene que todas las ofertas, excepto la de COLOPLAST, obtuvieron la puntuación máxima en el criterio controvertido. Argumenta que el recurso de COLOPLAST es contradictorio y carece de fundamento, sugiriendo que fue presentado para retrasar la ejecución del contrato. Solicita la desestimación del recurso y la imposición de una multa por mala fe o temeridad.
El tribunal, tras analizar la normativa y la jurisprudencia aplicable, concluye que la valoración de las ofertas se ajusta a derecho y que no se han cometido errores manifiestos en la adjudicación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación limita la revisión del tribunal, que no puede sustituir la competencia de los órganos de contratación. El tribunal desestima el recurso de COLOPLAST, levanta la suspensión automática de la adjudicación y no aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
El tribunal confirma la adjudicación del lote 7 a OLYMPUS, levantando la suspensión del procedimiento. Las partes deben proceder con la ejecución del contrato según lo adjudicado. La resolución destaca la importancia de la discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas y reafirma la presunción de legalidad de los informes técnicos.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, confirmando la discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Sienta un precedente en la interpretación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, destacando la importancia de la motivación y justificación de las decisiones técnicas. La resolución podría influir en futuros casos similares, reafirmando la presunción de legalidad de los informes técnicos y la necesidad de pruebas contundentes para desvirtuar dicha presunción.
En la resolución del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, se aborda la cuestión de la discrecionalidad técnica de la administración en la valoración de las ofertas presentadas en el proceso de licitación. La administración tiene la potestad de evaluar las características técnicas de las ofertas, siempre que se respeten los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, tal como se establece en los artículos 1 y 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). La jurisprudencia del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, en resoluciones como la 334/2024 y 113/2024, respalda esta discrecionalidad, limitando la revisión del tribunal a aspectos formales y de procedimiento, sin intervenir en el juicio técnico.
La resolución destaca la presunción de legalidad y veracidad de los informes técnicos emitidos durante el proceso de licitación. Esta presunción implica que, salvo prueba en contrario, los informes son considerados correctos y ajustados a derecho. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, en resoluciones como la 386/2025 y 375/2025, ha sostenido que solo una prueba suficiente puede desvirtuar esta presunción, lo que no ocurrió en el caso analizado.
El tribunal analiza los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, que en este caso se distribuyen en subcriterios específicos para el lote 7. Según el artículo 139.1 de la LCSP, estos criterios deben ser claros y objetivos, y su aplicación debe ser transparente. La resolución concluye que la valoración realizada por el comité evaluador se ajusta a los criterios establecidos en los pliegos, y que la puntuación otorgada a las ofertas fue justificada adecuadamente.
Finalmente, el tribunal evalúa la alegación de temeridad y mala fe en la interposición del recurso por parte de COLOPLAST. Según el artículo 58.2 de la LCSP, se considera temerario o de mala fe un recurso que carece de fundamento o busca engañar al tribunal. Sin embargo, en este caso, el tribunal no aprecia tales circunstancias, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, entre otros.
Conclusión Doctrinal
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