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Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
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26 Noviembre 2025
Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
La resolución 208/2025, emitida el 30 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Technology 2050, S.L. contra su exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato para el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.) en municipios de la provincia de Soria. La finalidad del documento es resolver sobre la legalidad de la exclusión de la oferta de Technology 2050, S.L., que fue descalificada por no especificar si el desfibrilador ofertado cumplía con el requisito técnico de ayuda a la reanimación cardiopulmonar (RCP) exigido en el pliego de prescripciones técnicas (PPT). La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 46.1, 48, 50.1.c), 57, y 139, así como la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El tribunal estima el recurso, anulando la exclusión y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a la exclusión para que la oferta de la recurrente sea admitida y valorada.
El 1 de agosto de 2025, la Diputación Provincial de Soria publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de licitación para el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.) y la formación en su uso, mediante un procedimiento abierto simplificado. El contrato, subvencionado por la Junta de Castilla y León, estaba destinado a municipios con menos de 2.000 habitantes. Siete empresas presentaron ofertas, incluida Technology 2050, S.L.
El 19 de agosto de 2025, la mesa de contratación admitió todas las ofertas y remitió la documentación a la unidad promotora para su evaluación técnica. El 18 de septiembre de 2025, se emitió un informe técnico que llevó a la exclusión de cinco licitadoras, entre ellas Technology 2050, S.L., por no especificar si el desfibrilador ofertado cumplía con el requisito de ayuda a la RCP. La exclusión fue notificada el 19 de septiembre de 2025.
El 29 de septiembre de 2025, Technology 2050, S.L. presentó un recurso de reposición ante la Diputación Provincial de Soria, adjuntando documentación técnica adicional. Posteriormente, el 3 de octubre de 2025, interpuso un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, argumentando que su oferta cumplía con los requisitos técnicos y que la exclusión era discriminatoria y desproporcionada.
El 8 de octubre de 2025, el órgano de contratación remitió el expediente al tribunal, solicitando la estimación del recurso. Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. presentó alegaciones el 9 de octubre de 2025, oponiéndose al recurso. El tribunal acordó la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación el 10 de octubre de 2025.
Technology 2050, S.L. argumentó que su desfibrilador ofertado, el modelo Benehart C1, cumplía con el requisito técnico de ayuda a la RCP, indicando la profundidad y frecuencia de las compresiones, como se desprendía de la ficha técnica oficial adjunta a su oferta. La empresa alegó que la exclusión era una actuación discriminatoria y desproporcionada, ya que no se le ofreció la posibilidad de subsanar o aclarar la oferta. Además, destacó que su oferta era económicamente la más ventajosa y que no existían criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. Citó el artículo 139 de la LCSP, que establece que la presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del pliego.
El órgano de contratación, en su informe del 8 de octubre de 2025, solicitó la estimación del recurso, reconociendo que la documentación técnica presentada por Technology 2050, S.L. no aclaraba suficientemente si el desfibrilador cumplía con el PPT. Sin embargo, argumentó que la mesa de contratación debió requerir aclaraciones antes de proceder a la exclusión, conforme al artículo 84 del R.D. 1098/2001, que permite solicitar aclaraciones cuando existen dudas sobre el cumplimiento del PPT.
Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. se opuso al recurso, argumentando que la documentación técnica aportada por Technology 2050, S.L. no incluía información sobre la profundidad de las compresiones y que la información técnica adicional fue presentada de forma extemporánea, lo que podría perjudicar a otros licitadores. Citó el principio de igualdad de los licitadores, establecido en el artículo 132.1 de la LCSP.
El tribunal aplicó la doctrina establecida en resoluciones previas, como la RTARCCYL nº. 190/2025, que establece que el incumplimiento del PPT debe ser expreso y claro para justificar la exclusión de una oferta. En este caso, el tribunal concluyó que la oferta de Technology 2050, S.L. no evidenciaba un incumplimiento claro del PPT, ya que la documentación técnica presentada permitía una interpretación favorable al cumplimiento de las prescripciones técnicas. Además, el tribunal consideró que el órgano de contratación debió requerir aclaraciones antes de proceder a la exclusión, conforme al artículo 84 del R.D. 1098/2001.
El tribunal estimó el recurso, anulando la exclusión de la oferta de Technology 2050, S.L. y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a la exclusión para que la mesa de contratación acuerde su admisión y valoración. También levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación.
El tribunal concluyó que la exclusión de la oferta de Technology 2050, S.L. fue indebida, ya que no se evidenció un incumplimiento claro del PPT y no se ofreció la posibilidad de aclarar la oferta. La resolución tiene como consecuencia inmediata la reincorporación de la oferta de Technology 2050, S.L. al procedimiento de adjudicación, lo que podría llevar a su adjudicación como la oferta económicamente más ventajosa. La resolución destaca la importancia de permitir aclaraciones cuando existen dudas sobre el cumplimiento del PPT, para garantizar la igualdad de los licitadores y la correcta adjudicación del contrato.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al establecer que las exclusiones deben basarse en incumplimientos claros y expresos del PPT. Confirma el criterio interpretativo de que las mesas de contratación deben requerir aclaraciones cuando existen dudas sobre el cumplimiento del PPT, evitando exclusiones automáticas que puedan vulnerar el principio de igualdad de los licitadores. La resolución podría tener implicaciones futuras en casos similares, al sentar un precedente sobre la necesidad de permitir aclaraciones y evitar exclusiones basadas en interpretaciones restrictivas de la documentación técnica presentada.
En la resolución 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, se aborda la exclusión de la oferta de Technology 2050, S.L. en el procedimiento de adjudicación de un contrato de suministro de desfibriladores. La exclusión se fundamentó en el supuesto incumplimiento de las prescripciones técnicas del pliego, específicamente en la falta de especificación sobre la ayuda a la RCP. El artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas constituyen la ley del contrato, y cualquier incumplimiento claro y expreso de estos puede justificar la exclusión de una oferta. Sin embargo, el tribunal determinó que la oferta de la recurrente no incumplía de manera clara el pliego, ya que la documentación técnica presentada, aunque incompleta, no evidenciaba un incumplimiento expreso.
El tribunal subraya la importancia del principio de igualdad entre los licitadores, recogido en el artículo 132.1 de la LCSP, que permite solicitar aclaraciones sobre las ofertas siempre que no se modifique su contenido. La RTARCCYL nº. 190/2025, de 9 de octubre, establece que las omisiones en las ofertas no deben llevar automáticamente a la exclusión si pueden ser aclaradas sin alterar la propuesta original. En este caso, el tribunal concluyó que la mesa de contratación debió requerir aclaraciones a Technology 2050, S.L. antes de proceder a su exclusión.
El allanamiento del órgano de contratación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 75.1 y 75.2, implica la aceptación de las pretensiones del recurrente. El tribunal consideró que el allanamiento no infringía el ordenamiento jurídico, sino que corregía una actuación administrativa incorrecta, permitiendo la retroacción del procedimiento.
La resolución ordena la retroacción del procedimiento al momento anterior a la exclusión de la oferta de Technology 2050, S.L., conforme a los artículos 57 de la LCSP y 61 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Esto permite la admisión y valoración de la oferta, asegurando el cumplimiento de los principios de igualdad y transparencia en el proceso de adjudicación.
Finalmente, la resolución menciona la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, según los artículos 59 de la LCSP y 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Conclusión Doctrinal
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