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Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
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Resolución nº 205/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
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26 Noviembre 2025
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26 Noviembre 2025
Resolución nº 205/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 30 de Octubre de 2025
La resolución 205/2025, emitida el 30 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. contra su exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato para el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.) en municipios de la provincia de Soria. El recurso se centra en la interpretación de las prescripciones técnicas del pliego, específicamente en la integración de la funcionalidad de ayuda a la reanimación cardiopulmonar (RCP) en el cuerpo del desfibrilador. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con especial referencia a los artículos 46.1, 48, 50.1.c), 99, 124, 126, y 139. La resolución concluye con la desestimación del recurso, confirmando la exclusión de la oferta de Adiemed por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) el 1 de agosto de 2025, bajo un procedimiento abierto simplificado. El contrato, subvencionado por la Junta de Castilla y León, tenía como objetivo el suministro e instalación de desfibriladores y la formación en su uso en municipios de Soria. Siete empresas presentaron ofertas, incluida Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L.
El 19 de agosto de 2025, la mesa de contratación admitió a todas las empresas licitadoras y remitió la documentación a la unidad promotora para su evaluación técnica. El 18 de septiembre de 2025, se emitió un informe técnico que llevó a la exclusión de cinco licitadoras, entre ellas Adiemed, por no cumplir con las especificaciones técnicas del pliego. La exclusión se basó en que las ofertas presentaban un asistente independiente del desfibrilador para la ayuda a la RCP, en lugar de estar integrado en el dispositivo.
Adiemed interpuso un recurso especial el 29 de septiembre de 2025, argumentando que el pliego no exigía la integración física de la funcionalidad de ayuda a la RCP en el desfibrilador, sino solo su prestación funcional. El recurso fue acompañado por un informe técnico adicional del órgano de contratación, que defendía la exclusión basada en la necesidad de un sistema integrado para facilitar el manejo por personal no especializado.
Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. argumentó que el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) no exigía que la funcionalidad de ayuda a la RCP estuviera integrada físicamente en el desfibrilador. La empresa sostuvo que su oferta cumplía con la exigencia funcional mediante tecnología modular, sin que existiera una prohibición expresa sobre dispositivos auxiliares en el PPT. Adiemed alegó que la mesa de contratación introdujo una restricción de diseño no publicada, limitando injustificadamente la concurrencia y contraviniendo los principios de igualdad y no discriminación de los licitadores. Solicitó la anulación de la exclusión y la retroacción de las actuaciones para admitir su oferta.
El órgano de contratación, representado por la Diputación Provincial de Soria, defendió la exclusión de Adiemed basándose en un informe técnico que especificaba que el PPT requería que el desfibrilador incorporara la ayuda a la RCP como parte del mismo, para facilitar su manejo rápido y eficaz por personas no familiarizadas con su uso. Argumentó que la exigencia de un sistema integrado respondía a una motivación razonable y cumplía con las exigencias del artículo 126 de la LCSP. El órgano de contratación subrayó que el pliego técnico era claro en sus especificaciones y que la oferta de Adiemed no cumplía con las características técnicas mínimas exigidas.
Technology 2050, S.L., otra empresa licitadora, presentó alegaciones en contra del recurso de Adiemed. Argumentó que la estructura y redacción del pliego reforzaban la conclusión de que la función de ayuda a la RCP debía formar parte del sistema principal del D.E.S.A. y no podía cumplirse mediante un accesorio independiente. Technology 2050 destacó que la oferta de un dispositivo independiente no acreditaba la integración ni la verificación conjunta del sistema exigida por el PPT, lo que podría entrañar riesgos de retardos o desincronización.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León desestimó el recurso de Adiemed, basándose en la doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación. El Tribunal consideró que el órgano de contratación había actuado dentro de su discrecionalidad técnica al exigir un sistema integrado de ayuda a la RCP en el desfibrilador, y que la oferta de Adiemed no cumplía con esta especificación técnica. El Tribunal destacó que la carga de la prueba de la equivalencia de la solución técnica recaía sobre el licitador, y que Adiemed no había acreditado que su solución modular cumpliera con las exigencias del PPT en términos equivalentes de rapidez y eficacia. La resolución también levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación y notificó a los interesados.
La resolución del Tribunal reafirma la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para definir las especificaciones técnicas de los contratos, siempre que estas sean razonables y no limiten injustificadamente la concurrencia. La desestimación del recurso de Adiemed implica que su oferta queda excluida del procedimiento de adjudicación, y el proceso de contratación puede continuar con las ofertas restantes. Las partes afectadas tienen la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar que las especificaciones técnicas deben ser claras y razonables, y que los órganos de contratación tienen discrecionalidad para definirlas en función de sus necesidades. La decisión también sienta un precedente sobre la interpretación de las prescripciones técnicas en términos de integración de funcionalidades, lo que podría influir en futuros casos similares. La resolución destaca la importancia de que los licitadores comprendan y cumplan con las especificaciones técnicas desde el inicio del proceso de licitación, para evitar exclusiones basadas en incumplimientos técnicos.
En la resolución 205/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, se aborda la exclusión de la empresa Adiemed Prevention in Diagnostics, S.L. del procedimiento de adjudicación de un contrato de suministro de desfibriladores. La exclusión se fundamenta en el incumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), conforme al artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La mesa de contratación determinó que la oferta de Adiemed no cumplía con la integración física de la ayuda a la reanimación cardiopulmonar (RCP) en el desfibrilador, lo cual era un requisito explícito del PPT. La interpretación de los pliegos, considerados como la ley del contrato, es respaldada por la jurisprudencia reiterada, que enfatiza la necesidad de adherirse estrictamente a las especificaciones técnicas establecidas.
El tribunal reafirma la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, amparada por los artículos 99 y 124 de la LCSP. Esta discrecionalidad permite al órgano definir el objeto del contrato y las especificaciones técnicas necesarias para satisfacer sus necesidades. La resolución cita la doctrina de la discrecionalidad técnica, acogida por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, y se apoya en resoluciones como las RRTARCCYL 164/2019, 135/2021, y 82/2022. En este caso, el órgano de contratación justificó la necesidad de un sistema integrado de ayuda a la RCP para facilitar su uso por personal no sanitario en situaciones de emergencia, lo cual fue considerado razonable y no arbitrario.
El artículo 126 de la LCSP establece que las prescripciones técnicas deben formularse en términos de rendimiento o exigencias funcionales. Sin embargo, el tribunal concluye que la exigencia de un sistema integrado de ayuda a la RCP no limita injustificadamente la concurrencia, ya que responde a una necesidad técnica específica. La RTARCCYL nº. 190/2025 refuerza esta interpretación, subrayando que las prescripciones técnicas deben aplicarse de manera que no obstaculicen los principios generales de la contratación administrativa.
El tribunal evalúa si la exclusión de Adiemed contraviene los principios de igualdad y no discriminación, también contemplados en el artículo 126 de la LCSP. Se concluye que la exigencia de un sistema integrado no discrimina injustificadamente, ya que se basa en una necesidad técnica legítima y no en una preferencia arbitraria.
Finalmente, la resolución menciona la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conforme a los artículos 59 de la LCSP y 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). El plazo para interponer dicho recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución.
Conclusión Doctrinal
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