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10 Diciembre 2025
Resolución nº 90/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 07 de Noviembre de 2025
08 Noviembre 2025
Resolución nº 654/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 30 de Octubre de 2025
10 Diciembre 2025
Resolución nº 669/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 05 de Noviembre de 2025
13 Diciembre 2025
Resolución nº 1783/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Diciembre de 2025
13 Diciembre 2025
Resolución nº 654/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 30 de Octubre de 2025
La resolución 654/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por HIKMA ESPAÑA, S.L.U. contra su exclusión del procedimiento de licitación para un acuerdo marco de suministro de medicamentos. Este procedimiento fue convocado por el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, adscrito al Servicio Andaluz de Salud, bajo el expediente número CONTR 2025 0000064077, lote 16. La exclusión se fundamentó en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), específicamente en la falta de presentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) de la empresa Hikma Farmacéutica Portugal S.A., en la que se basaba para acreditar su solvencia. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El tribunal desestimó el recurso, confirmando la exclusión de HIKMA ESPAÑA, S.L.U. del procedimiento de licitación.
El procedimiento de licitación fue publicado el 5 de febrero de 2025 en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los pliegos de condiciones fueron puestos a disposición de los interesados en el mismo día. La licitación se regía por la LCSP, el Real Decreto 817/2009, y el RGLCAP. Durante la tramitación, la mesa de contratación decidió excluir a HIKMA ESPAÑA, S.L.U. por no cumplir con los requisitos del PCAP, específicamente por no presentar el DEUC de Hikma Farmacéutica Portugal S.A. y por declarar incorrectamente en su propio DEUC que no se basaba en la solvencia de otras entidades. La exclusión fue publicada el 15 de octubre de 2025, sin notificación individual a la recurrente. El 20 de octubre de 2025, HIKMA ESPAÑA, S.L.U. interpuso un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
HIKMA ESPAÑA, S.L.U. argumentó que había recibido un requerimiento de subsanación el 3 de septiembre de 2025 y que presentó la documentación solicitada el 5 de septiembre de 2025. Alega que el órgano de contratación confirmó telefónicamente que la documentación era correcta y que la duplicación de la publicación se debía a un error. Sin embargo, el 15 de octubre de 2025 se publicó su exclusión, alegando que no presentó correctamente la documentación requerida. La recurrente sostiene que presentó la información necesaria para acreditar su solvencia, conforme al artículo 75 de la LCSP, y que su exclusión es injustificada y contraria a los principios de buena fe, transparencia y legalidad.
El órgano de contratación argumentó que HIKMA ESPAÑA, S.L.U. no expresó en su DEUC que se basaba en la solvencia de Hikma Farmacéutica Portugal S.A. y no aportó el DEUC de dicha empresa. Según el órgano, esto no es subsanable en esta fase del procedimiento. El DEUC de HIKMA ESPAÑA, S.L.U. indicaba que no se basaba en la solvencia de terceros, lo que contradecía su intención de apoyarse en la solvencia de Hikma Farmacéutica Portugal S.A.
No se presentaron alegaciones por parte de la empresa adjudicataria u otros interesados durante el plazo de audiencia.
El tribunal desestimó el recurso interpuesto por HIKMA ESPAÑA, S.L.U., confirmando su exclusión del procedimiento de licitación. La decisión se basó en la falta de cumplimiento de los requisitos del PCAP, específicamente en la no presentación del DEUC de Hikma Farmacéutica Portugal S.A. y en la incorrecta declaración en el DEUC de HIKMA ESPAÑA, S.L.U. sobre el recurso a la solvencia de otras entidades. El tribunal aplicó la doctrina establecida en la Resolución 347/2025 del TARCJA y la Resolución 1569/2024 del TACRC, que establecen que la pertenencia a un grupo empresarial no exime del requisito de declarar el recurso a la solvencia de terceros en el DEUC. La resolución también cita la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de noviembre de 2022, que refuerza la necesidad de presentar el DEUC de todas las entidades a cuyas capacidades se recurra. El tribunal concluyó que no se aprecia infracción en el acuerdo de exclusión y que no procede la imposición de multa por temeridad o mala fe.
El tribunal confirmó la exclusión de HIKMA ESPAÑA, S.L.U. del procedimiento de licitación, destacando la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos en el PCAP y en la normativa aplicable. La resolución subraya que la pertenencia a un grupo empresarial no exime de la obligación de declarar el recurso a la solvencia de terceros en el DEUC. Las partes afectadas deberán acatar la decisión del tribunal, y HIKMA ESPAÑA, S.L.U. no podrá participar en el procedimiento de licitación para el lote 16. La resolución es definitiva en vía administrativa, y solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos formales establecidos en los pliegos de condiciones y en la normativa aplicable. La decisión del tribunal sienta un precedente importante sobre la interpretación del artículo 75 de la LCSP y la obligación de presentar el DEUC de todas las entidades a cuyas capacidades se recurra. La resolución también destaca la importancia de la correcta declaración en el DEUC sobre el recurso a la solvencia de terceros, lo que puede tener implicaciones significativas para futuros procedimientos de contratación en los que se recurra a la solvencia de otras entidades.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda la cuestión de la integración de solvencia a través de medios externos, conforme al artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La entidad recurrente, HIKMA ESPAÑA, S.L.U., fue excluida del procedimiento de licitación por no presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) de la empresa Hikma Farmacéutica Portugal S.A., en la que basaba su solvencia. La resolución destaca que, para acreditar la solvencia mediante terceros, es imprescindible presentar la declaración responsable de cada entidad involucrada, tal como establece la Resolución 347/2025 del TARCJA y la Resolución 1569/2024 del TACRC.
El tribunal enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos de presentación del DEUC, conforme a la cláusula 6.3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el artículo 140 de la LCSP. La falta de declaración explícita sobre el recurso a la capacidad de otras entidades en el DEUC fue determinante para la exclusión de la oferta de HIKMA ESPAÑA, S.L.U. La normativa exige que cualquier apoyo de terceros debe ser declarado desde el inicio del procedimiento, siendo insubsanable el error en la indicación de este extremo.
El tribunal analiza la solvencia en grupos empresariales, citando el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 75 de la LCSP. La pertenencia a un grupo no exime de la obligación de declarar el recurso a la solvencia de terceros. La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2015 se menciona para subrayar que la integración de solvencia no puede realizarse de forma automática entre sociedades de un mismo grupo, requiriendo siempre una declaración explícita.
La resolución aborda las consecuencias de errores en la declaración de solvencia en el DEUC, conforme al artículo 79.3 de la LCSP. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 2022, asunto C-631/21, se cita para reforzar que la falta de declaración de apoyo de terceros en el DEUC no puede ser subsanada posteriormente, ya que otorgaría una ventaja ilegítima al licitador.
El tribunal confirma la exclusión de HIKMA ESPAÑA, S.L.U. por no cumplir con los requisitos documentales, en línea con el artículo 150.2 de la LCSP y la Resolución 1569/2024 del TACRC. La falta de presentación del DEUC de la empresa en la que se basaba la solvencia fue determinante para la exclusión.
Aunque no se citan artículos específicos, la resolución subraya la importancia de los principios de buena fe, transparencia y legalidad en los procedimientos de contratación pública. Estos principios son fundamentales para garantizar la equidad y la competencia leal en los procesos de licitación.
Conclusión Doctrinal
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