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10 Diciembre 2025
Resolución nº 90/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 07 de Noviembre de 2025
08 Noviembre 2025
Resolución nº 654/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 30 de Octubre de 2025
10 Diciembre 2025
Resolución nº 669/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 05 de Noviembre de 2025
13 Diciembre 2025
Resolución nº 1783/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Diciembre de 2025
13 Diciembre 2025
Resolución nº 1783/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Diciembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por IBERIAN CARE 2016, S.L., contra la adjudicación del contrato para el suministro de guantes de vinilo destinados a los profesionales de los centros adscritos al Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias. El recurso se centra en la supuesta privación indebida de acceso al expediente administrativo, alegando que la confidencialidad declarada por la empresa adjudicataria, GAMMA SOLUTION HEALTH, S.L., excede los límites legales. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución, desestima el recurso, argumentando que el órgano de contratación ha realizado una ponderación adecuada entre los principios de transparencia y confidencialidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La resolución levanta la suspensión del procedimiento de contratación y no impone sanciones por mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El procedimiento de licitación para el suministro de guantes de vinilo fue publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 2 de mayo de 2025, bajo la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se presentaron veinticinco licitadores, de los cuales tres fueron inicialmente requeridos para subsanar sus proposiciones. Tras la subsanación, se admitieron todas las ofertas y se procedió a la apertura de los sobres con los criterios evaluables automáticamente. Tres ofertas, incluidas las de IBERIAN CARE 2016, S.L., fueron consideradas anormalmente bajas, requiriéndose justificación de su viabilidad. Finalmente, la mesa de contratación aceptó las justificaciones de IBERIAN CARE 2016, S.L., y GAMMA SOLUTION HEALTH, S.L., proponiendo la adjudicación a esta última. La adjudicación fue formalizada el 18 de agosto de 2025. IBERIAN CARE 2016, S.L., solicitó acceso al expediente administrativo, lo cual fue denegado parcialmente por motivos de confidencialidad. Disconforme, la empresa presentó un recurso especial en materia de contratación el 5 de septiembre de 2025.
Recurrente (IBERIAN CARE 2016, S.L.):
La empresa recurrente argumenta que se le ha privado indebidamente del acceso al expediente administrativo, lo que impide verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de la adjudicataria. Sostiene que la declaración de confidencialidad de GAMMA SOLUTION HEALTH, S.L., es excesiva y carece de justificación adecuada, solicitando acceso a la documentación para poder complementar su recurso.
Órgano de Contratación:
El órgano de contratación defiende su decisión de declarar confidencial parte de la documentación de la adjudicataria, argumentando que se ha realizado una ponderación adecuada entre los intereses de transparencia y confidencialidad. Explica que la declaración de confidencialidad no es genérica y está justificada, y que el informe de valoración publicado ofrece suficiente información sobre la viabilidad de la oferta adjudicataria.
Adjudicataria (GAMMA SOLUTION HEALTH, S.L.):
La empresa adjudicataria solicita la inadmisión del recurso, argumentando que el acceso al expediente solicitado por la recurrente tiene un carácter indagatorio y no instrumental. Defiende la confidencialidad de su documentación, alegando que su divulgación podría afectar su competitividad.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima el recurso interpuesto por IBERIAN CARE 2016, S.L. La decisión se fundamenta en que el órgano de contratación ha justificado adecuadamente la confidencialidad de ciertos documentos, tras ponderar los principios de transparencia y confidencialidad. El Tribunal concluye que el acceso al expediente solicitado por la recurrente no es necesario para garantizar su derecho de defensa, ya que el informe de valoración publicado proporciona suficiente información sobre el cumplimiento de los requisitos del pliego por parte de la adjudicataria. La resolución levanta la suspensión del procedimiento de contratación y no impone sanciones por mala fe o temeridad.
El Tribunal confirma la legalidad de la adjudicación del contrato a GAMMA SOLUTION HEALTH, S.L., y la denegación parcial del acceso al expediente administrativo solicitado por IBERIAN CARE 2016, S.L. La resolución implica la continuación del procedimiento de contratación, permitiendo la ejecución del contrato adjudicado. Las partes afectadas deben acatar la decisión, y la recurrente tiene la opción de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
Esta resolución reafirma la importancia de equilibrar los principios de transparencia y confidencialidad en los procedimientos de contratación pública. Establece un precedente sobre la interpretación de la confidencialidad en la documentación técnica de las ofertas, confirmando que el acceso al expediente debe ser instrumental y no indagatorio. La decisión contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en la contratación pública, al clarificar los límites de la confidencialidad y el acceso a la información en estos procedimientos.
En el contexto del recurso interpuesto por IBERIAN CARE 2016, S.L., el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha evaluado la legitimación activa de la entidad recurrente conforme al artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución concluye que la empresa recurrente está legitimada para interponer el recurso, ya que sus derechos e intereses legítimos podrían verse afectados por la adjudicación del contrato de suministro de guantes de vinilo. Este análisis es crucial para determinar la capacidad de la entidad para cuestionar la decisión de adjudicación.
El tribunal ha abordado la cuestión de la confidencialidad y el acceso al expediente, centrándose en los artículos 52 y 133 de la LCSP y en la Resolución 369/2020, de 12 de marzo. Se ha discutido el equilibrio entre el derecho de acceso al expediente y la protección de la confidencialidad de la información técnica y comercial de GAMMA SOLUTION HEALTH, S.L.. El tribunal ha determinado que el órgano de contratación ha ponderado adecuadamente estos intereses, justificando la confidencialidad de ciertos documentos para proteger la competitividad de la empresa adjudicataria.
La resolución también evalúa la necesidad de mantener un equilibrio entre la transparencia en el proceso de contratación y la protección de la información confidencial, conforme al artículo 133 de la LCSP. El órgano de contratación ha justificado adecuadamente la confidencialidad de ciertos documentos, asegurando que la información divulgada es suficiente para verificar el cumplimiento de los requisitos del pliego sin comprometer la competitividad de la empresa adjudicataria.
El tribunal ha revisado el procedimiento de adjudicación y la admisibilidad del recurso, confirmando que se han cumplido los requisitos formales establecidos en los artículos 44.1.a), 44.2.c), 50.1.d), 53, 56.2, y 57.3 de la LCSP, así como en el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre. El recurso es considerado admisible, y se ha procedido a su análisis en cuanto al fondo.
La resolución define el concepto de secretos técnicos o comerciales, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Se establece que la confidencialidad debe estar justificada para proteger la competitividad de la empresa, y que el órgano de contratación ha actuado correctamente al evaluar y aceptar la declaración de confidencialidad de la empresa adjudicataria.
Finalmente, el tribunal desestima el recurso interpuesto por IBERIAN CARE 2016, S.L., levantando la suspensión del procedimiento de contratación conforme al artículo 58.2 de la LCSP. No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa.
Conclusión Doctrinal
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