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La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución de adjudicación de un contrato de suministro de aparatos de radiología intraoral, convocado por el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba. El recurso se centra en la presunta admisión indebida de la oferta de la entidad adjudicataria debido a un incumplimiento técnico de los requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los procedimientos de contratación pública en España. El Tribunal, tras analizar las alegaciones de las partes y el informe del órgano de contratación, decide estimar el recurso, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento para excluir la oferta de la entidad adjudicataria por incumplimiento de las especificaciones técnicas.
Número de Resolución: 669/2025
Fecha: 5 de noviembre de 2025
Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, Sección Primera
Expediente: PA 19/25 (468/2025)
Organismo: Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, adscrito al Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía
Objeto del Contrato: Suministro de aparatos de radiología intraoral con instalación completa y puesta en marcha para diversos centros sanitarios adscritos a la central provincial de compras de Córdoba
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado del contrato: 170.345,00 euros
Comunidad Autónoma: Andalucía
El procedimiento de contratación se inició con la publicación de la convocatoria el 1 de julio de 2025 en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía. El contrato, con un valor estimado de 170.345,00 euros, se regía por la LCSP. El 20 de octubre de 2025, se adjudicó el contrato a la entidad xx. Sin embargo, el 27 de octubre de 2025, la entidad recurrente interpuso un recurso especial alegando un incumplimiento técnico en la oferta de la adjudicataria. El órgano de contratación, tras revisar el recurso, reconoció un error en la valoración técnica de la oferta adjudicataria y propuso la estimación del recurso y la retroacción del procedimiento.
La entidad recurrente argumentó que la oferta de la adjudicataria no cumplía con los requisitos técnicos del PPT, específicamente en cuanto a la tensión anódica ajustable del equipo de rayos X ofertado. Según la recurrente, el modelo CS 2100 de la adjudicataria no permitía ajustar la tensión entre 60 kV y 70 kV, como exigía el PPT, mientras que su propio modelo CS 2200 sí cumplía con este requisito. La recurrente aportó fichas técnicas para respaldar su reclamación.
El órgano de contratación reconoció un error en la valoración de la oferta adjudicataria, admitiendo que el modelo CS 2100 no cumplía con las especificaciones técnicas del PPT. Propuso la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento para excluir la oferta de la adjudicataria.
La adjudicataria defendió que su oferta cumplía con los requisitos del PPT, alegando un error material en la identificación del modelo ofertado. Solicitó la desestimación del recurso o, subsidiariamente, la corrección del error sin exclusión de su oferta. Citó jurisprudencia que permite la subsanación de errores materiales siempre que no impliquen una nueva oferta.
El Tribunal, aplicando la doctrina de la discrecionalidad técnica y la interpretación restrictiva de las causas de exclusión, concluyó que el incumplimiento técnico de la oferta adjudicataria era claro y objetivo. La oferta no cumplía con el requisito de tensión anódica ajustable, lo que justificaba su exclusión. El Tribunal estimó el recurso, anuló la adjudicación y ordenó la retroacción del procedimiento para excluir la oferta de la adjudicataria. Se basó en el artículo 139.1 de la LCSP y en jurisprudencia relevante que establece que los pliegos son la ley del contrato y deben cumplirse estrictamente.
El Tribunal estimó el recurso interpuesto por la entidad recurrente, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento para excluir la oferta de la adjudicataria por incumplimiento de las especificaciones técnicas. Esta decisión implica que el órgano de contratación debe reevaluar las ofertas conforme a la legalidad vigente, garantizando el cumplimiento de los requisitos técnicos del PPT.
La resolución refuerza la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de contratación, garantizando la transparencia y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública. Además, confirma la doctrina de la discrecionalidad técnica y la interpretación restrictiva de las causas de exclusión, sentando un precedente relevante para futuros casos similares. La decisión del Tribunal asegura la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la normativa de contratación pública, contribuyendo a la transparencia y la equidad en los procesos de adjudicación.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía se centra en el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del contrato de suministro de aparatos de radiología intraoral. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 139.1, establece que las proposiciones deben ajustarse a los pliegos y su presentación implica la aceptación incondicionada de sus cláusulas. La entidad recurrente argumenta que el modelo CS 2100 ofertado por la adjudicataria no cumple con el requisito de tener una tensión anódica ajustable entre 60 kV y 70 kV, lo cual es corroborado por el órgano de contratación. La jurisprudencia del Tribunal, como las resoluciones 120/2015 y 333/2018, refuerza que los pliegos son la "lex contractus" y deben ser respetados.
El Tribunal aborda la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas, destacando que solo procede la exclusión cuando el incumplimiento es claro y objetivo. La resolución 575/2025 del Tribunal y las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2014 y 15 de septiembre de 2009, subrayan que la discrecionalidad técnica debe ser respetada salvo error manifiesto. En este caso, el incumplimiento del modelo CS 2100 es evidente, lo que justifica la exclusión de la oferta.
La posibilidad de subsanar errores materiales es analizada a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de marzo de 2012 (asunto C-599/2010), que permite correcciones puntuales siempre que no impliquen una nueva oferta. Sin embargo, el Tribunal concluye que el error en la oferta adjudicataria no es subsanable, ya que modificaría sustancialmente la propuesta inicial.
El órgano de contratación se allana a las pretensiones del recurso, reconociendo el error en la adjudicación. Según el artículo 75.2 de la Ley 29/1998, el Tribunal debe aceptar el allanamiento salvo que suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. En este caso, el Tribunal considera que no hay tal infracción y procede a estimar el recurso.
La estimación del recurso implica la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento, conforme al artículo 57.4 de la LCSP. El órgano de contratación deberá corregir las infracciones legales cometidas y dictar una nueva resolución ajustada a derecho.
Conclusión Doctrinal
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