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Resolución nº 508/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Diciembre de 2025
23 Diciembre 2025
Resolución nº 1829/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
24 Diciembre 2025
Resolución nº 1823/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
24 Diciembre 2025
Resolución nº 1805/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
20 Diciembre 2025
Resolución nº 1829/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
La resolución 1829/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por Siemens Healthcare, S.L.U., contra los pliegos del procedimiento de contratación para el suministro de diversos equipos médicos destinados al Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana. El recurso se centra en dos aspectos: la indeterminación del plazo de ejecución del contrato y las especificaciones técnicas del lote 3 (gasómetros), que, según la recurrente, limitan la competencia al favorecer a un único fabricante. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con referencias específicas a los artículos 44, 46, 48, 50, 57, 122 y 126. El tribunal decide estimar parcialmente el recurso, anulando el apartado R del Cuadro de Características Particulares del PCAP por indeterminación del plazo de ejecución, pero desestima la impugnación de las especificaciones técnicas del lote 3, considerando que no son arbitrarias ni irracionales.
El 29 de agosto de 2025, se publicaron los pliegos para la contratación del suministro de equipos médicos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El contrato se dividió en cuatro lotes, con un valor estimado total de 452.769 euros. Siemens Healthcare, S.L.U., presentó un recurso el 18 de septiembre de 2025, impugnando el apartado R del Anexo 1 del PCAP y la cláusula 4.1 del PPT del lote 3. La empresa argumentó que el plazo de ejecución del contrato era indeterminado y que las especificaciones técnicas del lote 3 favorecían a un único fabricante. El órgano de contratación emitió un informe el 23 de septiembre de 2025, defendiendo las especificaciones técnicas y señalando que la recurrente no solicitó aclaraciones dentro del plazo establecido. El 28 de septiembre de 2025, se cerró el plazo de presentación de ofertas, con varias empresas participando en la licitación. El tribunal concedió una medida cautelar el 9 de octubre de 2025, suspendiendo el procedimiento de contratación.
Siemens Healthcare, S.L.U., argumentó que el apartado R del PCAP era indeterminado, ya que no especificaba claramente el plazo de ejecución del contrato. La empresa solicitó la nulidad del PCAP por falta de transparencia y seguridad jurídica. Respecto a la cláusula 4.1 del PPT del lote 3, Siemens alegó que las especificaciones técnicas favorecían al equipo SG1 Seamaty, limitando la competencia y violando los principios de no discriminación e igualdad de trato. Citó el artículo 126 de la LCSP, que prohíbe la creación de obstáculos injustificados a la competencia.
El órgano de contratación defendió las especificaciones técnicas del lote 3, justificando la necesidad de equipos más pequeños y ligeros para las unidades asistenciales. Argumentó que las características técnicas eran necesarias para garantizar la operatividad y seguridad en diversas condiciones climáticas. Respecto a la indeterminación del plazo de ejecución, el órgano señaló que la recurrente no solicitó aclaraciones en el plazo establecido, y que se habría corregido el error si se hubiera solicitado.
No se presentaron alegaciones por parte de otros licitadores o interesados en el procedimiento.
El tribunal aplicó la doctrina sobre la discrecionalidad del órgano de contratación para definir las especificaciones técnicas, siempre que no sean arbitrarias o irracionales. Consideró que las especificaciones del lote 3 estaban justificadas y no violaban la LCSP. Sin embargo, respecto al plazo de ejecución, el tribunal determinó que la indeterminación no era un error material subsanable, sino una falta de diligencia que requería la anulación del apartado R del PCAP. La resolución estimó parcialmente el recurso, anulando el apartado R y ordenando la retroacción del procedimiento, pero desestimó la impugnación de las especificaciones técnicas del lote 3.
El tribunal estimó parcialmente el recurso de Siemens Healthcare, S.L.U., anulando el apartado R del PCAP por indeterminación del plazo de ejecución, lo que implica la retroacción del procedimiento al momento anterior a la aprobación del pliego impugnado. La desestimación de la impugnación de las especificaciones técnicas del lote 3 confirma la validez de estas, permitiendo al órgano de contratación continuar con el procedimiento una vez corregido el error. Las partes deberán ajustar sus acciones conforme a la resolución, con la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Esta resolución refuerza la importancia de la claridad y precisión en los pliegos de contratación, especialmente en lo que respecta a los plazos de ejecución, para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia. Al confirmar la validez de las especificaciones técnicas del lote 3, el tribunal reafirma la discrecionalidad del órgano de contratación, siempre que esté debidamente justificada. La resolución puede influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación de la LCSP en relación con la indeterminación de plazos y la justificación de especificaciones técnicas.
La resolución aborda la problemática de la indeterminación en el plazo de ejecución del contrato, un aspecto crucial que afecta la seguridad jurídica de los licitadores. Según el artículo 122.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los pliegos deben ser claros y solo pueden modificarse por errores materiales, aritméticos o de hecho. En este caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) concluye que la falta de claridad en el plazo de ejecución no es un error material, sino una deficiencia en la definición de las condiciones contractuales. Por tanto, se ordena la anulación del pliego y la retroacción del procedimiento, siguiendo la jurisprudencia de las resoluciones n.º 59/2020 y 1392/2019 del TACRC.
El recurso también cuestiona las especificaciones técnicas del lote 3 (gasómetros), alegando que son discriminatorias y limitan la competencia. Sin embargo, el TACRC, apoyándose en el artículo 126.1 y 116.4.e) de la LCSP, determina que las especificaciones no son arbitrarias ni irracionales. La resolución se basa en la doctrina de que la administración tiene un margen de discrecionalidad para definir los requisitos técnicos, siempre que estén justificados por las necesidades del contrato. Las resoluciones 1586/2022, 688/2024, 246/2025, 1630/2023, 1270/2022 y 1033/2023 del TACRC respaldan esta interpretación, concluyendo que las especificaciones técnicas están adecuadamente justificadas.
La legitimación de la empresa recurrente, SIEMENS HEALTHCARE, S.L.U., se fundamenta en el artículo 48 de la LCSP y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo afectado puede interponer recurso. En este caso, la empresa presentó oferta y, por tanto, tiene un interés directo en el procedimiento, lo que le otorga legitimación para recurrir.
El TACRC concede la medida cautelar de suspensión del procedimiento de contratación, conforme a los artículos 49, 56 y 57.3 de la LCSP. Esta suspensión se levanta tras la resolución del recurso, asegurando que el procedimiento se ajuste a derecho antes de continuar.
La resolución también menciona el principio de economía procedimental, permitiendo, en ciertos casos, la rectificación de pliegos más allá de errores materiales, siempre que se amplíe el plazo de presentación de ofertas sin necesidad de retroacción. Esta interpretación se apoya en la resolución 1392/2019 del TACRC.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
Sentencias:
No se menciona jurisprudencia específica de este tribunal en la resolución.
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