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Resolución nº 1865/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
La resolución 1865/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por HOWDEN IBERIA, S.A.U., contra la adjudicación del contrato para la "Prestación de los servicios de mediación para la contratación de pólizas de seguro de vida y accidentes y asistencia sanitaria", expediente 2025-P162, convocado por la Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, S.A. (SAREB). El recurso se centra en dos motivos principales: la supuesta omisión de certificados de cobertura por parte de la empresa adjudicataria, AON IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y un error material en la oferta relacionada con los centros médicos hospitalarios. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. El tribunal desestima el recurso, confirmando la adjudicación a AON IBERIA y levantando la suspensión del procedimiento de contratación.
El procedimiento de licitación fue publicado el 11 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El contrato, sujeto a regulación armonizada, tiene un valor estimado de 719.384,4 euros. Se presentaron tres ofertas: HOWDEN IBERIA, AON IBERIA, y WILLIS IBERIA. Tras la apertura de las ofertas, AON IBERIA fue solicitada para aclarar su proposición, específicamente sobre las aseguradoras que cubrirían los riesgos de las pólizas. AON IBERIA proporcionó los certificados requeridos, y su oferta fue adjudicada el 16 de octubre de 2025. HOWDEN IBERIA interpuso un recurso el 6 de noviembre de 2025, solicitando la anulación de la adjudicación y la exclusión de AON IBERIA, alegando incumplimientos en los pliegos y errores en la oferta.
HOWDEN IBERIA argumenta que AON IBERIA no presentó los certificados de cobertura exigidos en la Cláusula 3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), lo que debería haber llevado a su exclusión. Además, señala que AON IBERIA incluyó incorrectamente centros médicos no hospitalarios en su oferta, lo que contraviene los requisitos del pliego. HOWDEN IBERIA sostiene que estas omisiones y errores vulneran los principios de igualdad de trato, libre concurrencia, transparencia y seguridad jurídica.
SAREB defiende la legalidad de la adjudicación, argumentando que los pliegos no requerían la inclusión de los certificados de cobertura en el sobre número 2. Sostiene que la solicitud de aclaración a AON IBERIA no constituyó una subsanación, ya que no se modificó la oferta evaluable mediante fórmulas. Respecto a los centros hospitalarios, SAREB argumenta que los pliegos no definían específicamente qué se consideraba un centro hospitalario, y que la valoración de los centros ofrecidos por AON IBERIA fue adecuada.
AON IBERIA sostiene que cumplió con los requisitos de los pliegos, presentando las declaraciones responsables de las aseguradoras dentro del plazo de presentación de ofertas. Argumenta que los pliegos no exigían la identificación de las aseguradoras ni la presentación de certificados en el momento de la oferta. Respecto a los centros hospitalarios, AON IBERIA defiende que su oferta cumplía con los términos del pliego, al no existir una definición precisa de "centro hospitalario propio".
El tribunal desestima el recurso de HOWDEN IBERIA. En cuanto al primer motivo, el tribunal concluye que los pliegos no exigían la presentación de certificados de cobertura en el sobre número 2, y que la solicitud de aclaración a AON IBERIA no constituyó una subsanación. Respecto al segundo motivo, aunque reconoce que los centros ofrecidos por AON IBERIA no cumplen con la definición de "centro hospitalario", concluye que la exclusión de estos puntos no afecta al resultado final de la licitación, ya que la diferencia de puntuación entre las ofertas es significativa. El tribunal levanta la suspensión del procedimiento de contratación y no impone multa por mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El tribunal confirma la adjudicación del contrato a AON IBERIA, levantando la suspensión del procedimiento. HOWDEN IBERIA no logra demostrar que las supuestas omisiones y errores de AON IBERIA afecten la legalidad de la adjudicación. Las partes deberán proceder con la formalización del contrato conforme a la resolución. La decisión destaca la importancia de la claridad en los pliegos y la correcta interpretación de los requisitos de la licitación.
Esta resolución reafirma la importancia de la claridad y precisión en los pliegos de condiciones, así como la correcta interpretación de los requisitos de licitación. El tribunal enfatiza la necesidad de respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación, limitando la posibilidad de subsanar o aclarar ofertas. La resolución puede influir en futuros procedimientos de contratación, especialmente en lo que respecta a la interpretación de los requisitos de los pliegos y la gestión de aclaraciones y subsanaciones.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece principios fundamentales como la proporcionalidad y la transparencia en los procedimientos de contratación pública. En este caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha aplicado estos principios al evaluar la legalidad del proceso de adjudicación del contrato de servicios de mediación para la contratación de pólizas de seguro. La resolución destaca la importancia de la transparencia en la presentación de ofertas y la necesidad de que los pliegos sean claros y precisos para evitar interpretaciones ambiguas que puedan afectar la igualdad de trato entre los licitadores.
El tribunal ha abordado la cuestión de la subsanación y aclaración de ofertas, un tema recurrente en la jurisprudencia. Según la Resolución n.º 1117/2024, de 19 de septiembre, y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la subsanación de ofertas es limitada y debe evitar alterar el principio de igualdad de trato. En este caso, se permitió una aclaración a la oferta de AON IBERIA, pero sin modificar los criterios de valoración, lo que el tribunal consideró ajustado a derecho.
El artículo 133 de la LCSP regula la confidencialidad de los documentos en los procedimientos de contratación. En este caso, se discutió la confidencialidad de los certificados de cobertura presentados por AON IBERIA. El tribunal concluyó que, aunque la confidencialidad es importante, no debe afectar a partes esenciales de la oferta que son necesarias para garantizar la transparencia y la igualdad de trato.
La interpretación de los criterios de adjudicación es crucial para asegurar la objetividad en la evaluación de las ofertas. En este caso, se cuestionó la valoración de los centros hospitalarios ofrecidos por AON IBERIA. El tribunal determinó que, aunque hubo una interpretación discutible de lo que constituye un "centro hospitalario", esto no afectó el resultado final de la adjudicación debido a la diferencia de puntuación entre los licitadores.
El tribunal reafirmó la importancia de los principios de igualdad de trato y no discriminación, tal como se establece en la LCSP y en la jurisprudencia del TJUE. Estos principios son fundamentales para garantizar que todos los licitadores tengan las mismas oportunidades y que el proceso de adjudicación sea justo y equitativo.
La vinculación a los pliegos es un principio esencial en la contratación pública. Según el artículo 139.1 de la LCSP, los pliegos son la "lex contractus" y deben ser aceptados incondicionalmente por los licitadores. En este caso, el tribunal destacó que los pliegos no exigían la presentación de ciertos documentos en el momento de la oferta, lo que fue un punto central en la resolución del recurso.
Conclusión Doctrinal
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