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15 Enero 2026
Resolución nº 4/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Enero de 2026
15 Enero 2026
Resolución nº 1865/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
13 Enero 2026
Resolución nº 1887/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
13 Enero 2026
Resolución nº 1867/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
13 Enero 2026
Resolución nº 1887/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
La resolución 1887/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ACTUACIONES EN PROTECCIÓN DE DATOS, S.L., contra la adjudicación del contrato para el "Servicio de gestión de la retirada y destrucción de documentación confidencial", convocado por la Dirección Económica y Gerencia del Departamento de Salud de Castellón. El recurso se centra en la legalidad de la adjudicación a DOLAF SERVICIOS VERDES, S.L., cuestionando el cumplimiento de las condiciones técnicas y normativas exigidas en los pliegos de la licitación. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los procedimientos de contratación pública en España. El tribunal desestima el recurso, confirmando la adjudicación a DOLAF SERVICIOS VERDES, S.L., y levanta la suspensión del procedimiento de contratación. La resolución se fundamenta en la interpretación de los artículos 44, 46, 50, 51, 52, 53, 56, 57 y 58 de la LCSP, así como en la normativa sectorial aplicable a la gestión de residuos y protección de datos.
El procedimiento de contratación se inició el 11 de febrero de 2025, con la publicación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT) en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). La licitación, de procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, se publicó el 27 de junio de 2025, con una rectificación de pliegos el 7 de julio de 2025, sin afectar al plazo de presentación de ofertas, fijado para el 14 de julio de 2025. Cuatro licitadores presentaron ofertas: ACTUACIONES EN PROTECCIÓN DE DATOS, S.L., DELETE GESTION DOCUMENTAL INTEGRAL, S.L., DESTRUCCIÓN CONFIDENCIAL DE DOCUMENTACIÓN, S.A., y DOLAF SERVICIOS VERDES, S.L. Tras la evaluación, DOLAF SERVICIOS VERDES, S.L. obtuvo la máxima puntuación y fue adjudicada el contrato el 8 de agosto de 2025, formalizándose el 16 de septiembre de 2025. ACTUACIONES EN PROTECCIÓN DE DATOS, S.L. interpuso recurso el 3 de octubre de 2025, solicitando la anulación de la adjudicación o la retroacción del procedimiento para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de la adjudicataria.
Habilitación Empresarial: Alegó que DOLAF SERVICIOS VERDES, S.L. no contaba con la habilitación empresarial para el transporte de residuos en la Comunidad Valenciana, como exige el pliego y la normativa sectorial medioambiental. Citó la Resolución 597/2025 para respaldar su argumento.
Prescripciones Técnicas: Sostuvo que la adjudicataria incumplía las prescripciones técnicas del PPT, relativas a los medios técnicos y operativos, como la falta de una trituradora industrial adecuada y el incumplimiento de los plazos de destrucción.
Normativa de Protección de Datos: Argumentó que la adjudicataria no cumplía con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) ni con las normas DIN e ISO aplicables, lo que inhabilitaba su oferta.
Defendió la legalidad de la adjudicación, argumentando que DOLAF SERVICIOS VERDES, S.L. cumplía con todas las condiciones exigidas. Afirmó que la autorización de transporte de residuos era válida a nivel nacional y que la adjudicataria había presentado la documentación técnica y certificaciones necesarias para acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y normativas de protección de datos.
Rechazó los argumentos del recurso, defendiendo la validez de su oferta y el cumplimiento de todas las exigencias del pliego. Aportó documentación adicional para demostrar la conformidad con las normativas aplicables y solicitó la desestimación del recurso.
El tribunal desestimó el recurso, confirmando la adjudicación a DOLAF SERVICIOS VERDES, S.L. y levantando la suspensión del procedimiento. En su análisis, el tribunal consideró que:
Habilitación Empresarial: La autorización de transporte de residuos de la adjudicataria era válida a nivel nacional, conforme al artículo 35.2 de la Ley 7/2022.
Prescripciones Técnicas: No se evidenció incumplimiento claro de las prescripciones técnicas del PPT, y el cumplimiento de estas se verifica en la fase de ejecución del contrato.
Normativa de Protección de Datos: La exigencia de conformidad con el ENS no era aplicable al objeto del contrato, que no implicaba tratamiento informático de datos personales.
El tribunal fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en la doctrina establecida en resoluciones previas, como la 127/2025 y 1409/2024, sobre la interpretación de los pliegos y la verificación de requisitos técnicos.
El tribunal concluyó que la adjudicación a DOLAF SERVICIOS VERDES, S.L. era conforme a derecho, desestimando el recurso de ACTUACIONES EN PROTECCIÓN DE DATOS, S.L. y levantando la suspensión del procedimiento. Las partes deberán proceder con la ejecución del contrato conforme a lo adjudicado. La resolución destaca la importancia de la interpretación restrictiva de las exclusiones por incumplimiento técnico y la aplicación del ENS en función del objeto contractual.
Esta resolución reafirma criterios interpretativos sobre la validez de autorizaciones de transporte de residuos a nivel nacional y la aplicación del ENS en contratos que no implican tratamiento informático de datos personales. Refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación, estableciendo precedentes sobre la interpretación de pliegos y la verificación de requisitos técnicos en la fase de ejecución contractual. La resolución puede influir en futuros casos similares, especialmente en la aplicación de normativas de protección de datos y gestión de residuos en contratos públicos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en sus artículos 44.1 a) y 44.2 c), establece los principios de proporcionalidad y transparencia en los procedimientos de adjudicación. En este caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha aplicado estos principios al evaluar la legalidad de la adjudicación del contrato a DOLAF SERVICIOS VERDES, S.L.. La resolución destaca que la oferta de la adjudicataria cumplía con los criterios técnicos y económicos establecidos en los pliegos, lo que justifica la decisión de adjudicación. La jurisprudencia citada, como la Resolución 40/2024 de 18 de enero y la Resolución 1030/2023 de 28 de julio, refuerza la importancia de la transparencia en el acceso a la información durante el proceso de adjudicación.
El artículo 52.3 de la LCSP regula el acceso a la documentación del expediente de contratación. En este caso, el tribunal ha denegado la solicitud de acceso a la oferta de la adjudicataria por parte de la recurrente, ACTUACIONES EN PROTECCIÓN DE DATOS, S.L., al considerar que la petición era genérica y de carácter indagatorio. La doctrina del tribunal, reflejada en la Resolución 40/2024 de 18 de enero, establece que el acceso a la documentación debe ser instrumental y no meramente exploratorio.
La Ley 7/2022, de Residuos y suelos contaminados, en sus artículos 35.2 y 3, y 63, establece los requisitos para la habilitación empresarial en el transporte de residuos. El tribunal ha confirmado que DOLAF SERVICIOS VERDES, S.L. cumple con las autorizaciones necesarias, tanto en la Comunidad Valenciana como a nivel nacional, para el transporte de residuos no peligrosos. La Resolución n 597/2025, de 24 de abril, se cita como referencia para validar la validez nacional de las autorizaciones emitidas por las comunidades autónomas.
El artículo 139 de la LCSP y la jurisprudencia del tribunal, como la Resolución n 127/2025, de 31 de enero, establecen que el cumplimiento de las prescripciones técnicas debe verificarse durante la ejecución del contrato. En este caso, el tribunal ha determinado que la oferta de la adjudicataria cumple con los requisitos técnicos del pliego, desestimando las alegaciones de la recurrente sobre posibles incumplimientos.
El tribunal ha evaluado la conformidad de la adjudicataria con la normativa de protección de datos, incluyendo el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018. Se ha concluido que la adjudicataria ha acreditado su compromiso con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aunque no se exige un nivel de seguridad específico en los pliegos.
Conclusión Doctrinal
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