Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 3/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Enero de 2026
15 Enero 2026
Resolución nº 4/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Enero de 2026
15 Enero 2026
Resolución nº 1865/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
13 Enero 2026
Resolución nº 1887/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
13 Enero 2026
Resolución nº 1867/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
13 Enero 2026
Resolución nº 1867/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la adjudicación del contrato "Seguro Colectivo de Salud CRTVE", expediente S-02079-2025, convocado por la Corporación de Radio y Televisión Española, S.M.E. (RTVE). El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resuelve inadmitir el recurso por extemporaneidad, al considerar que fue presentado fuera del plazo legalmente establecido. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. En particular, se hace referencia a los artículos 44, 47, 48, 50, 52 y 55 de la LCSP. La resolución concluye que no procede la imposición de multa por mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El procedimiento de contratación fue iniciado por RTVE para la contratación de un seguro colectivo de salud, publicándose la licitación el 7 de agosto de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). El valor estimado del contrato es de 6.322.200,00 euros, exento de IVA, con una duración prevista de dos años. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 11 de septiembre de 2025, concurriendo dos licitadores: SEGURCAIXA ADESLAS y ASISA. Tras la apertura de las ofertas, ASISA obtuvo la puntuación más alta y fue adjudicada el contrato el 2 de octubre de 2025, notificándose el 16 de octubre de 2025.
SEGURCAIXA ADESLAS solicitó acceso al expediente el 3 de noviembre de 2025, accediendo a la documentación no confidencial el 7 de noviembre de 2025. Posteriormente, el 13 de noviembre de 2025, interpuso recurso especial en materia de contratación, lo que produjo la suspensión automática del procedimiento. RTVE remitió el expediente y un informe técnico al TACRC, solicitando la inadmisión del recurso por extemporaneidad. El 3 de diciembre de 2025, el Tribunal levantó la suspensión automática, permitiendo la continuación del procedimiento.
SEGURCAIXA ADESLAS argumentó que el plazo para interponer el recurso debería considerarse interrumpido por la solicitud de acceso al expediente, basándose en la necesidad de contar con toda la información para fundamentar adecuadamente su recurso. Alegó que la adjudicación a ASISA no cumplía con los pliegos de condiciones, especialmente en lo referente a la red asistencial y la metodología propuesta.
RTVE defendió la legalidad del procedimiento de adjudicación, argumentando que ASISA cumplía con todos los requisitos establecidos en los pliegos. Citó el artículo 52.2 de la LCSP, que establece que la solicitud de acceso al expediente no interrumpe el plazo para interponer el recurso. Solicitó la inadmisión del recurso por extemporaneidad y, subsidiariamente, su desestimación.
ASISA solicitó la desestimación del recurso, defendiendo la validez de su oferta y su conformidad con los pliegos de condiciones. Argumentó que su propuesta era la más ventajosa económicamente y cumplía con todos los criterios de adjudicación.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió inadmitir el recurso por extemporaneidad, basándose en el artículo 55.d) de la LCSP, que establece la preclusión del plazo para interponer recursos. El Tribunal consideró que el recurso fue presentado fuera del plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, y que la solicitud de acceso al expediente no interrumpe dicho plazo, conforme al artículo 52.2 de la LCSP. Además, el Tribunal concluyó que no procedía la imposición de multa por mala fe o temeridad, ya que el recurso se fundamentó en la suficiencia de información y acceso al expediente, sin evidenciar un uso abusivo del recurso.
El Tribunal inadmitió el recurso interpuesto por SEGURCAIXA ADESLAS, confirmando la adjudicación a ASISA. La resolución implica que el procedimiento de contratación puede continuar sin alteraciones, y que SEGURCAIXA ADESLAS no será considerada para la adjudicación del contrato. La decisión destaca la importancia de respetar los plazos procesales en los recursos contractuales y clarifica que la solicitud de acceso al expediente no interrumpe dichos plazos.
Esta resolución reafirma la interpretación estricta de los plazos procesales en los recursos contractuales, contribuyendo a la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública. Al confirmar que la solicitud de acceso al expediente no interrumpe el plazo para interponer recursos, el Tribunal sienta un precedente que puede influir en futuros casos similares, asegurando que los procedimientos se desarrollen de manera eficiente y conforme a la normativa vigente. La resolución también subraya la importancia de la claridad en la comunicación de los recursos procedentes y los plazos, conforme a la Ley 39/2015.
En el contexto del recurso interpuesto por SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. de Seguros y Reaseguros, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reconocido la legitimación activa de la recurrente conforme al artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La empresa participó en la licitación y fue clasificada en segundo lugar, lo que le otorga el derecho a impugnar la adjudicación, ya que, de prosperar su recurso, podría ser propuesta como adjudicataria. Este reconocimiento de legitimación es crucial para garantizar que las empresas que participan en procesos de contratación pública puedan defender sus intereses legítimos.
El tribunal ha declarado extemporáneo el recurso presentado por SEGURCAIXA ADESLAS al haber sido interpuesto fuera del plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, conforme al artículo 50.1.d) de la LCSP. La solicitud de acceso al expediente, realizada por la recurrente, no interrumpe el plazo de interposición del recurso, tal como establece el artículo 52.2 de la LCSP. Esta interpretación subraya la importancia de respetar los plazos preclusivos en los procedimientos administrativos, los cuales son de orden público y no pueden ser alterados por las partes.
El recurso fue inadmitido por el tribunal debido a su presentación fuera del plazo establecido, en aplicación del artículo 55.d) de la LCSP. La naturaleza preclusiva del plazo de interposición es una regla de orden público procesal-administrativo, lo que significa que no es susceptible de ampliación ni modificación por actuaciones de las partes. Esta decisión refuerza la necesidad de que los participantes en procedimientos de contratación pública actúen con diligencia y dentro de los plazos legales.
La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es definitiva en la vía administrativa, pero cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 11.1 letra f y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta posibilidad ofrece una vía adicional para la revisión judicial de las decisiones administrativas, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva.
El tribunal ha evaluado la posibilidad de imponer una multa por mala fe o temeridad, conforme al artículo 58.2 de la LCSP, pero ha concluido que no procede tal sanción. Aunque el planteamiento de la recurrente se basó en la suficiencia de información y acceso al expediente, no se consideró que hubiera un uso manifiestamente abusivo del recurso. Esta decisión destaca la importancia de evaluar cuidadosamente las circunstancias de cada caso antes de imponer sanciones.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.