Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 3/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Enero de 2026
15 Enero 2026
Resolución nº 4/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Enero de 2026
15 Enero 2026
Resolución nº 1865/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
13 Enero 2026
Resolución nº 1887/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
13 Enero 2026
Resolución nº 1867/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
13 Enero 2026
Resolución nº 3/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Enero de 2026
La resolución 3/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por J.P.L., en representación de BARNA IMPORT MÉDICA, SA, contra la adjudicación de los lotes AS05 y AS20 del contrato de suministro de productos sanitarios, gestionado por el Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell. La resolución se centra en determinar si las ofertas adjudicadas cumplen con los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de condiciones, específicamente en relación con la ausencia de colorantes en el producto del lote AS05 y la conformidad con la norma EN 14348 en el lote AS20. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), con referencias específicas a los artículos 44, 46, 50, 51, 53 y 57, así como el Decreto 221/2013 que regula el Tribunal. El resultado de la resolución es la estimación del recurso respecto al lote AS05 y la desestimación respecto al lote AS20, con la consiguiente orden de retroacción de actuaciones para el primero.
El 29 de enero de 2025, se publicó la licitación del acuerdo marco en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell. El objeto del contrato era el suministro de productos sanitarios, dividido en 11 lotes. Las empresas participantes en los lotes AS05 y AS20 incluyeron a BARNA IMPORT MÉDICA, SA, SALLÓ KYRA, SL, GAMA HEALTHCARE EUROPE, SL, entre otras. Tras la evaluación de las ofertas, el 7 de octubre de 2025, se adjudicaron los lotes AS05 a SALLÓ y AS20 a GAMA. BARNA IMPORT MÉDICA, SA, presentó un recurso el 28 de octubre de 2025, alegando incumplimientos técnicos en las ofertas adjudicadas. El órgano de contratación remitió el expediente al Tribunal, oponiéndose parcialmente al recurso.
BARNA IMPORT MÉDICA, SA, argumentó que el producto de SALLÓ para el lote AS05 no cumplía con el requisito de estar libre de colorantes, y que el producto de GAMA para el lote AS20 no acreditaba actividad micobactericida conforme a la norma EN 14348. Solicitó la exclusión de ambas ofertas y la adjudicación de los lotes a su favor.
El órgano de contratación admitió el error en la evaluación del lote AS05, reconociendo que el producto de SALLÓ contenía colorantes, y se allanó al recurso en este punto. Respecto al lote AS20, defendió que el producto de GAMA cumplía con las especificaciones técnicas, basándose en la equivalencia funcional del método ASTM E2362 con la norma EN 14348.
SALLÓ argumentó que la tonalidad de su producto era una modificación óptica sin riesgo para la seguridad del paciente, oponiéndose a su exclusión. GAMA defendió que su producto cumplía con las especificaciones técnicas mediante métodos alternativos equivalentes, solicitando la desestimación del recurso.
El Tribunal estimó el recurso respecto al lote AS05, debido al allanamiento del órgano de contratación, y desestimó el recurso respecto al lote AS20, al considerar que el producto de GAMA cumplía con las especificaciones técnicas mediante métodos alternativos equivalentes. La decisión se fundamentó en la normativa de la LCSP y en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y otros tribunales. Se levantó la suspensión automática de la adjudicación y se ordenó al órgano de contratación informar sobre las actuaciones para cumplir con la resolución.
El Tribunal ordenó la retroacción de actuaciones para el lote AS05, permitiendo a BARNA IMPORT MÉDICA, SA, competir nuevamente por la adjudicación. Para el lote AS20, se mantuvo la adjudicación a GAMA. La resolución destaca la importancia de cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas y la posibilidad de utilizar métodos alternativos equivalentes.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación, al subrayar la necesidad de cumplir con las especificaciones técnicas y la validez de métodos alternativos equivalentes. Establece un precedente sobre la interpretación de requisitos técnicos y la aceptación de métodos alternativos, lo que podría influir en futuros casos similares.
En el contexto del recurso interpuesto por BARNA IMPORT MÉDICA, SA, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic reconoce la legitimación activa de la parte recurrente. Esto se fundamenta en los artículos 48 y 51.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establecen que la parte recurrente tiene derechos e intereses afectados por la adjudicación impugnada, lo que le otorga la capacidad legal para interponer el recurso.
La interposición del recurso por parte de BARNA IMPORT MÉDICA, SA ha producido automáticamente la suspensión del acto de adjudicación de los lotes impugnados, conforme a los artículos 53 de la LCSP y 21.3 del Real Decreto 814/2015. Esta suspensión es un mecanismo que garantiza que el proceso de adjudicación no avance mientras se resuelve el recurso, protegiendo así los derechos de los licitadores.
El recurso fue presentado dentro del plazo y forma establecidos, cumpliendo con los requisitos legales según los artículos 50.1 y 51.1 de la LCSP. Este cumplimiento asegura que el recurso sea admitido a trámite y que el tribunal pueda proceder a su análisis.
El tribunal tiene la función de revisar los actos impugnados para determinar si se ha respetado la normativa y los principios de contratación pública, conforme al artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. En este caso, se analizó si las ofertas cumplían con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos.
La exclusión de una oferta es procedente cuando hay un incumplimiento claro de las cláusulas de los pliegos, como se establece en las resoluciones 349/2025, 227/2023, 277/2022, entre otras. En el caso del lote AS05, se determinó que el producto de SALLÓ no cumplía con la especificación de estar libre de colorantes, lo que justificó su exclusión.
El órgano de contratación admitió un error en la valoración del cumplimiento técnico del producto de SALLÓ, lo que llevó a la estimación del recurso respecto al lote AS05. Este reconocimiento se alinea con las resoluciones 54/2025, 83/2025, 106/2025, entre otras, y demuestra la disposición del órgano a corregir errores en el proceso de adjudicación.
Se discutió la conformidad de los productos con las normas técnicas exigidas en los pliegos, específicamente la norma EN 14348 y el método ASTM E2362. Se determinó que el producto de GAMA cumplía con la normativa equivalente, lo que llevó a la desestimación del recurso respecto al lote AS20.
El tribunal decidió estimar parcialmente el recurso, levantando la suspensión automática y declarando que no hubo temeridad o mala fe en la interposición del recurso, conforme a los artículos 57.3 y 58.2 de la LCSP. Esta decisión refleja un equilibrio entre la corrección de errores y la protección de los derechos de los licitadores.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.