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Resolución nº 4/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Enero de 2026
La resolución 4/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa FRESENIUS KABI ESPAÑA, SAU, contra la adjudicación del acuerdo marco para el suministro del medicamento tocilizumab, gestionado por el Consorci de Salut i d'Atenció Social de Catalunya (CSC). El recurso se centra en la impugnación de la puntuación otorgada a la oferta de CELLTRION FARMACÉUTICA ESPAÑA, SL, en relación con el criterio de adjudicación de trazabilidad del medicamento. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, que regula el Tribunal. La resolución estima el recurso de FRESENIUS, anulando la adjudicación de ciertos artículos y ordenando la retroacción del procedimiento para una nueva evaluación conforme a los pliegos.
El procedimiento de licitación para el acuerdo marco de suministro del medicamento tocilizumab fue publicado el 14 de agosto de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya. El contrato, con un valor estimado de 13.388.342,70 euros, se licitó por procedimiento abierto y se dividió en artículos y lotes.
Participaron en la licitación las empresas CELLTRION FARMACÉUTICA ESPAÑA, SL, FRESENIUS KABI ESPAÑA, SAU, y ROCHE FARMA, SA. Tras la evaluación de las ofertas, el 11 de noviembre de 2025, se adjudicaron los artículos impugnados a CELLTRION. Esta adjudicación fue publicada y notificada a las partes interesadas.
El 2 de diciembre de 2025, FRESENIUS interpuso un recurso especial ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, cuestionando la puntuación otorgada a CELLTRION en el criterio de trazabilidad del medicamento. FRESENIUS argumentó que las fotografías de los medicamentos presentadas por CELLTRION no permitían la lectura del código datamatrix según lo exigido por los pliegos, solicitando la anulación de la adjudicación.
El CSC, tras revisar la oferta de CELLTRION, reconoció que el datamatrix no era visible en el acondicionamiento interno de algunos artículos, allanándose a las pretensiones de FRESENIUS y solicitando la estimación del recurso.
FRESENIUS argumentó que las fotografías de los medicamentos presentadas por CELLTRION no cumplían con los requisitos de trazabilidad establecidos en los pliegos, ya que el código datamatrix no era legible ni escaneable. Según FRESENIUS, esto invalidaba la puntuación de 10 puntos otorgada a CELLTRION, que debería ser reducida a 0. FRESENIUS solicitó la anulación de la adjudicación y una reevaluación de las ofertas conforme a los pliegos.
El CSC, tras revisar la oferta de CELLTRION, admitió que la puntuación otorgada no se ajustaba a los criterios de adjudicación, ya que el datamatrix no era visible en el acondicionamiento interno de algunos artículos. El CSC se allanó a las pretensiones de FRESENIUS, solicitando la estimación del recurso respecto a los artículos impugnados.
CELLTRION defendió que las imágenes aportadas mostraban claramente el datamatrix y cumplían con las estipulaciones de los pliegos. Argumentó que las fotografías permitían constatar la impresión del datamatrix y su contenido, posibilitando la trazabilidad mediante el código nacional y el GTIN. CELLTRION solicitó la desestimación del recurso y la ratificación de la puntuación otorgada.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, tras analizar el recurso, determinó que el CSC había admitido un error en la puntuación de la oferta de CELLTRION respecto al criterio de trazabilidad. El Tribunal estimó el recurso de FRESENIUS, anulando la adjudicación de los artículos 35584, 35589, 35839 y 38994, y ordenando la retroacción del procedimiento para una nueva evaluación conforme a los pliegos.
El Tribunal destacó que su función es revisora, no adjudicadora, y que debe garantizar el cumplimiento de la normativa y los principios de contratación pública. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable, incluyendo la LCSP y el Decreto 221/2013, y en la jurisprudencia relevante.
El Tribunal estimó el recurso de FRESENIUS, ordenando la retroacción del procedimiento para una nueva evaluación de las ofertas conforme a los pliegos. La resolución implica que el CSC debe reevaluar el cumplimiento del criterio de trazabilidad, dejando constancia del resultado de las pruebas de lectura del datamatrix. Esta decisión afecta directamente a la adjudicación de los artículos impugnados, requiriendo una nueva valoración que podría alterar el resultado del procedimiento.
La resolución 4/2026 refuerza la importancia de la correcta aplicación de los criterios de adjudicación y la necesidad de que los órganos de contratación verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos. La decisión del Tribunal sienta un precedente en cuanto a la revisión de la puntuación otorgada en procedimientos de contratación, destacando la función revisora del Tribunal y la obligación de los órganos de contratación de garantizar la transparencia y la igualdad de trato en los procedimientos. Esta resolución podría influir en futuros casos similares, promoviendo una mayor diligencia en la evaluación de ofertas y el cumplimiento de los criterios de adjudicación.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha resuelto el recurso especial en materia de contratación interpuesto por FRESENIUS KABI ESPAÑA, SAU contra la adjudicación del acuerdo marco para el suministro del medicamento tocilizumab. Este procedimiento se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 44.1 b) y 44.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), que regula los recursos especiales en materia de contratación. La resolución del tribunal se fundamenta en la revisión de la correcta aplicación de los criterios de adjudicación, en particular, la valoración de la trazabilidad de los medicamentos mediante el datamatrix.
El tribunal ha subrayado la importancia de los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, tal como se establece en los artículos 1 y 132 de la LCSP. Estos principios son esenciales para garantizar que el proceso de adjudicación se realice de manera justa y equitativa. En este caso, se ha cuestionado la correcta aplicación de estos principios debido a un error en la valoración de las ofertas, lo que ha llevado a la anulación de la adjudicación impugnada.
El tribunal ha identificado un error en la valoración de las ofertas presentadas por CELLTRION FARMACÉUTICA ESPAÑA, SL, específicamente en la puntuación otorgada al criterio de trazabilidad del medicamento. La revisión del tribunal ha concluido que el datamatrix no era visible en el acondicionamiento interno de algunos artículos, lo que contraviene las especificaciones de los pliegos. Este error ha sido reconocido por el órgano de contratación, lo que ha llevado al tribunal a estimar el recurso y ordenar la retroacción de las actuaciones para una nueva valoración conforme a los pliegos.
El tribunal ha recordado que los actos de los poderes adjudicadores gozan de una presunción de validez, certidumbre y legalidad, salvo prueba en contrario. Esta presunción se fundamenta en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2013 y en la doctrina del propio tribunal. Sin embargo, en este caso, la admisión del error por parte del órgano de contratación ha sido suficiente para estimar el recurso.
Los informes técnicos emitidos durante el procedimiento de contratación son fundamentales para la motivación de las decisiones del órgano de contratación. En este caso, el tribunal ha señalado que la falta de pruebas de lectura del datamatrix en el expediente administrativo ha sido un factor determinante para la estimación del recurso.
El tribunal ha enfatizado que los pliegos de condiciones, al no haber sido impugnados, se convierten en lex inter partes, siendo vinculantes para todas las partes involucradas en el proceso de licitación. En este caso, el incumplimiento de las especificaciones de los pliegos en cuanto a la visibilidad del datamatrix ha sido el motivo principal para la anulación de la adjudicación.
Conclusión Doctrinal
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