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Resolución nº 1885/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Diciembre de 2025
10 Enero 2026
Resolución nº 1/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Enero de 2026
15 Enero 2026
Resolución nº 9/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 14 de Enero de 2026
17 Enero 2026
Resolución nº 511/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Diciembre de 2025
23 Diciembre 2025
Resolución nº 524/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 11 de Diciembre de 2025
09 Enero 2026
Resolución nº 1/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Enero de 2026
La resolución 1/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la UTE EB2-GMV contra la adjudicación del lote 2 de un contrato mixto para la creación y puesta en funcionamiento de una plataforma de monitorización pasiva y terapias digitales para pacientes de salud mental, licitado por el Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell. El recurso se centra en la supuesta falta de coherencia, proporcionalidad y arbitrariedad en las puntuaciones asignadas a la oferta de la UTE EB2-GMV en comparación con la adjudicataria, DIGIMEVO. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Decreto 221/2013, que regula el Tribunal y su funcionamiento. La resolución desestima el recurso, levantando la suspensión automática de la adjudicación y declarando que no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
El proceso de licitación comenzó con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya el 25 de febrero de 2025. El contrato, con un valor estimado de 1.300.000,00 euros, se dividió en dos lotes: terapias digitales y plataforma de monitorización pasiva. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 26 de marzo de 2025, recibiéndose propuestas de varios operadores económicos, incluyendo la UTE EB2-GMV y DIGIMEVO.
El 2 de abril de 2025, la mesa de contratación abrió los sobres B, relativos a la documentación técnica evaluable mediante criterios de juicio de valor, y remitió su contenido a los departamentos técnicos del CCSPT para su valoración. El informe técnico de valoración se emitió el 29 de mayo de 2025, y el 4 de junio de 2025 se hizo pública la valoración de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor, procediéndose a la apertura de los sobres C para los criterios automáticos.
El 3 de julio de 2025, el órgano de contratación adjudicó el lote 2 a DIGIMEVO, publicándose el acto de adjudicación el 16 de julio de 2025. La UTE EB2-GMV presentó un recurso especial en materia de contratación el 29 de julio de 2025, alegando incoherencias y arbitrariedades en las puntuaciones asignadas a su oferta.
La UTE EB2-GMV argumentó que las valoraciones de su oferta en varios criterios de adjudicación eran incoherentes y arbitrarias. En el criterio A1, relativo a la arquitectura tecnológica, alegaron que su oferta fue penalizada injustamente en comparación con DIGIMEVO. Respecto al criterio A3, sobre aplicaciones para pacientes y cuidadores, solicitaron una revisión de la puntuación, argumentando que su propuesta era superior en detalle y funcionalidad. En el criterio A4, sobre el cuadro de mando, señalaron que la oferta de DIGIMEVO presentaba mayores carencias técnicas. En el criterio A5, sobre la capacidad de integración modular, argumentaron que su propuesta era más detallada y técnicamente superior. En el criterio A6, sobre la capacidad de ejecución del contrato, consideraron excesiva la penalización de su oferta. Finalmente, en el criterio A7, sobre la experiencia de trabajo en equipo, señalaron que DIGIMEVO no aportó documentación acreditativa suficiente.
El órgano de contratación defendió la actuación y las valoraciones realizadas, argumentando que las puntuaciones estaban motivadas y eran conformes a los pliegos. Respecto al criterio A1, sostuvieron que la propuesta de DIGIMEVO no incumplía los pliegos y que la puntuación fue proporcional a las deficiencias detectadas. En el criterio A3, defendieron que las propuestas presentaban elementos mejorables equivalentes. En el criterio A4, argumentaron que la valoración se basó en la calidad y profundidad global de cada propuesta. En el criterio A5, justificaron la diferencia de puntuación por la mayor definición operativa de la oferta de DIGIMEVO. En el criterio A6, defendieron que la propuesta de DIGIMEVO merecía una puntuación superior por su solidez. En el criterio A7, justificaron la penalización aplicada a la UTE EB2-GMV por deficiencias más graves.
DIGIMEVO se opuso al recurso, defendiendo la corrección de la valoración efectuada por el comité de expertos. Respecto al criterio A1, rechazaron la incongruencia alegada por la UTE EB2-GMV, defendiendo que su oferta era sólida y bien orientada. En el criterio A3, consideraron equilibrada la puntuación otorgada, comprometiéndose a incorporar las funcionalidades pendientes. En el criterio A4, defendieron que las puntuaciones reflejaban los márgenes de mejora menores. En el criterio A5, destacaron la solidez de su propuesta en integración modular. En el criterio A6, argumentaron que su capacidad de ejecución estaba adecuadamente reflejada en la puntuación. En el criterio A7, defendieron la calidad y experiencia de su equipo humano.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic desestimó el recurso interpuesto por la UTE EB2-GMV, basándose en la doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación y los límites de la función revisora del Tribunal. El Tribunal consideró que las valoraciones realizadas por el comité de expertos estaban motivadas y eran conformes a los pliegos, sin indicios de arbitrariedad o discriminación. La resolución levantó la suspensión automática de la adjudicación y declaró que no se apreciaba temeridad o mala fe en la interposición del recurso. La normativa aplicada incluyó la LCSP y el Decreto 221/2013, entre otras.
La resolución del Tribunal confirma la adjudicación del lote 2 a DIGIMEVO, levantando la suspensión automática y permitiendo la continuación del procedimiento de contratación. Las partes afectadas deberán acatar la decisión, y la UTE EB2-GMV no podrá reincorporarse al procedimiento. La resolución destaca la importancia de la discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas y la necesidad de una motivación suficiente en los informes técnicos. La decisión reafirma la validez de las actuaciones del órgano de contratación y del comité de expertos, estableciendo un precedente en la interpretación de los criterios de adjudicación.
La resolución 1/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic tiene un impacto significativo en la seguridad jurídica y la transparencia de los procedimientos de contratación pública. Reafirma la discrecionalidad técnica del órgano de contratación y establece un precedente en la interpretación de los criterios de adjudicación, lo que puede influir en futuros casos similares. La resolución también destaca la importancia de la motivación en los informes técnicos y la necesidad de una valoración proporcional y razonable de las ofertas. Al confirmar la validez de las actuaciones del órgano de contratación, la resolución contribuye a la continuidad del servicio y la ejecución del contrato adjudicado.
La resolución aborda la cuestión de la proporcionalidad y arbitrariedad en la valoración de ofertas, un tema central en la impugnación presentada por la UTE EB2-GMV. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), en sus artículos 44.1 a), 48, 50.1, 51.1, 53, 57.3 y 58.2, establece el marco normativo para la revisión de las decisiones de adjudicación. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha reiterado en sus resoluciones (54/2025, 447/2024, entre otras) que la valoración de ofertas debe ser proporcional y no arbitraria, asegurando que las puntuaciones asignadas estén debidamente motivadas y sean conformes a los criterios establecidos en los pliegos.
El artículo 146 de la LCSP otorga al órgano de contratación una discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas, limitando la capacidad revisora del tribunal a aspectos formales y de procedimiento. Las resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (211/2025, 354/2024, entre otras) subrayan que esta discrecionalidad no es absoluta y debe estar sujeta a control para evitar arbitrariedades.
La motivación de los informes técnicos es crucial para garantizar la transparencia y la legalidad de las decisiones de adjudicación. El artículo 151.1 de la LCSP y el artículo 35.2 de la Ley 39/2015 exigen que las decisiones estén debidamente motivadas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal General de la Unión Europea destaca la importancia de que los licitadores comprendan las razones detrás de las puntuaciones asignadas, asegurando así un proceso justo y transparente.
La resolución reafirma la presunción de validez de los actos administrativos, tal como lo establece la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). Esta presunción implica que los informes técnicos y las decisiones de adjudicación son válidos a menos que se demuestre lo contrario con pruebas suficientes.
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