Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 38/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 34/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 31/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 2/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 15 de Enero de 2026
28 Enero 2026
Resolución nº 43/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 2/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 15 de Enero de 2026
La resolución 2/2026, emitida el 15 de enero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda la inadmisión del recurso especial en materia de contratación n.º 6/2026, interpuesto por Compañía Dental de Venta Directa, S.A. El recurso se presentó contra la admisión de la oferta de Asvadent, S.L., adjudicataria del contrato para el suministro, instalación y puesta en servicio de tres sillones dentales destinados a los Centros de Salud de Covaleda, Ólvega y Soria Norte. Este contrato está financiado por el Plan de Salud Bucodental, bajo el auspicio del Ministerio de Sanidad, y se identifica con el expediente 7301-737-1-2026-16376.
La resolución se fundamenta en la normativa establecida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente en su artículo 44.1.a), que establece que el recurso especial en materia de contratación solo es procedente si el valor estimado del contrato supera los 100.000 euros. En este caso, el valor estimado del contrato es de 67.500 euros, lo que impide la admisión del recurso especial. Además, tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares como la resolución de adjudicación del contrato especifican que la vía de impugnación adecuada es el recurso de reposición, no el recurso especial en materia de contratación. Por lo tanto, el tribunal decide inadmitir el recurso especial y sugiere que se tramite como un recurso administrativo ordinario, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de contratación se inició con la publicación de la licitación para el suministro, instalación y puesta en servicio de tres sillones dentales, destinados a mejorar la infraestructura de los Centros de Salud de Covaleda, Ólvega y Soria Norte. Este proyecto se financia con fondos del Plan de Salud Bucodental, un programa del Ministerio de Sanidad destinado a mejorar la atención dental en la región.
Compañía Dental de Venta Directa, S.A. presentó su oferta en el marco de este procedimiento, pero la adjudicación recayó en Asvadent, S.L. La recurrente, disconforme con la admisión de la oferta de Asvadent, S.L., interpuso un recurso especial en materia de contratación el 12 de enero de 2026, alegando que la oferta adjudicataria no cumplía con varios requisitos esenciales del pliego de prescripciones técnicas (PPT).
El recurso fue presentado ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, que es competente para resolver este tipo de impugnaciones según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 59 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Compañía Dental de Venta Directa, S.A. argumentó que la oferta de Asvadent, S.L. no cumplía con varios requisitos esenciales establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. La recurrente sostuvo que estas deficiencias debían haber llevado a la exclusión de la oferta de Asvadent, S.L. del procedimiento de contratación. Sin embargo, no se especifican en la resolución los detalles exactos de los incumplimientos alegados.
La recurrente invocó el artículo 44.1.a) de la LCSP, que establece los supuestos en los que procede el recurso especial en materia de contratación, argumentando que la admisión de la oferta de Asvadent, S.L. vulneraba los principios de igualdad y transparencia en la contratación pública.
El órgano de contratación, aunque no se detalla su defensa en la resolución, se presume que actuó conforme a los procedimientos establecidos en la LCSP y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La resolución indica que tanto el pliego como la resolución de adjudicación contemplaban el recurso de reposición como la vía de impugnación adecuada, no el recurso especial en materia de contratación.
Asvadent, S.L., como adjudicataria del contrato, no presenta alegaciones específicas en la resolución. Sin embargo, su postura implícita es que su oferta cumplía con los requisitos del pliego y que la adjudicación fue conforme a derecho.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León decidió inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Compañía Dental de Venta Directa, S.A. La decisión se fundamenta en el artículo 44.1.a) de la LCSP, que establece que el recurso especial solo es procedente si el valor estimado del contrato supera los 100.000 euros. En este caso, el valor estimado del contrato es de 67.500 euros, lo que impide la admisión del recurso especial.
Además, el tribunal señala que tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares como la resolución de adjudicación del contrato especifican que la vía de impugnación adecuada es el recurso de reposición, no el recurso especial en materia de contratación. Por lo tanto, el tribunal sugiere que el recurso se tramite como un recurso administrativo ordinario, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución del tribunal tiene como consecuencia inmediata la inadmisión del recurso especial en materia de contratación interpuesto por Compañía Dental de Venta Directa, S.A. Esto implica que la adjudicación a Asvadent, S.L. se mantiene, y el procedimiento de contratación continúa su curso sin alteraciones.
Para la recurrente, la resolución significa que debe optar por la vía del recurso administrativo ordinario si desea continuar impugnando la adjudicación. Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos de valor estimado para la procedencia del recurso especial en materia de contratación, así como la necesidad de seguir las vías de impugnación especificadas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
La resolución 2/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos de contratación pública al subrayar la importancia de los requisitos de valor estimado para la procedencia del recurso especial en materia de contratación. Al inadmitir el recurso por no cumplir con el umbral de valor estimado, el tribunal reafirma la aplicación estricta de la normativa vigente, en este caso, el artículo 44.1.a) de la LCSP.
Esta resolución también destaca la importancia de seguir las vías de impugnación especificadas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, lo que contribuye a la transparencia y previsibilidad en los procedimientos de contratación pública. Al sugerir que el recurso se tramite como un recurso administrativo ordinario, el tribunal proporciona una guía clara sobre el procedimiento adecuado a seguir, lo que puede servir de referencia para futuros casos similares.
En términos de precedentes, la resolución no establece nuevos criterios interpretativos, pero reafirma la aplicación de los existentes, lo que contribuye a la estabilidad y coherencia en la interpretación de la normativa de contratación pública.
En la resolución 2/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, se aborda la procedencia del recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que para que un recurso especial en materia de contratación sea procedente, el valor estimado del contrato debe ser superior a 100.000 euros. En el caso analizado, el contrato en cuestión tiene un valor estimado de 67.500 euros, lo que no cumple con el umbral requerido, resultando en la inadmisión del recurso interpuesto por Compañía Dental de Venta Directa, S.A. contra la oferta de Asvadent, S.L..
La resolución también destaca las vías de impugnación adecuadas, señalando que, debido al valor estimado del contrato, la vía correcta es el recurso de reposición y no el recurso especial en materia de contratación. Esto se fundamenta en la cláusula 4 del cuadro de características del pliego modelo de cláusulas administrativas particulares y el artículo 44.6 de la LCSP, que indican que, en casos donde el valor del contrato no supera los 100.000 euros, el recurso debe tramitarse como recurso administrativo ordinario, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La inadmisión del recurso especial se fundamenta en los artículos 57 de la LCSP y 61 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Estos artículos refuerzan la decisión del tribunal de no admitir el recurso debido a que no se cumple con el requisito del valor estimado del contrato, reafirmando la competencia del tribunal para resolver este tipo de recursos.
Finalmente, la resolución establece que, contra la decisión de inadmisión, solo cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conforme a los artículos 59 de la LCSP y 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y el artículo 10.1.k LJCA. Este recurso debe presentarse en un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.