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Resolución nº 38/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 34/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 31/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 2/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 15 de Enero de 2026
28 Enero 2026
Resolución nº 43/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 43/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por D. P.J.S.C., en representación de GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., contra los pliegos del procedimiento de contratación del "Servicio de Limpieza, Desinfección, Desratización, Desinsectación, Distribución de ropa y Gestión de residuos de la Gerencia de Atención Integrada de Almansa". El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución número 43/2026, desestima el recurso presentado, levantando la suspensión del procedimiento de contratación. La resolución se fundamenta en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los procedimientos de contratación pública en España, y en el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre atribución de competencias de recursos contractuales. El Tribunal concluye que los criterios de adjudicación impugnados no vulneran los principios de igualdad, libre competencia y proporcionalidad, y que están adecuadamente vinculados al objeto del contrato.
El procedimiento de contratación fue anunciado el 19 de septiembre de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con un valor estimado de 6.151.705 euros. Los pliegos incluían un criterio de adjudicación que otorgaba hasta 6 puntos por la mejora relacionada con los "tags" para la continuidad del sistema de trazabilidad. A la licitación concurrieron dos empresas: GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L.U., y STV GESTION, S.L. El 10 de octubre de 2025, GRUPO AMIAB presentó un recurso especial contra los pliegos, específicamente contra la cláusula 17.2, apartado C.1.1.3 del cuadro resumen del PCAP y la cláusula 13 del PPT. El órgano de contratación solicitó la desestimación del recurso. El 28 de octubre de 2025, la Secretaría General del Tribunal trasladó el recurso a los restantes licitadores, quienes no presentaron alegaciones. La suspensión del procedimiento fue acordada el 30 de octubre de 2025, a la espera de la resolución del Tribunal.
GRUPO AMIAB argumenta que el criterio de adjudicación que valora los "tags" en seis puntos vulnera los principios de igualdad, libre competencia y proporcionalidad. Considera que la puntuación es desproporcionada y penaliza injustamente a los licitadores que no ofrecen la mejora, generando una discriminación indirecta que favorece a empresas con mayor capacidad económica. Además, sostiene que el criterio no está relacionado con el objeto del contrato, por lo que no debería configurarse como criterio de adjudicación. La empresa recurrente estima que el coste adicional de los "tags" es de 11.250 euros, lo que podría comprometer la viabilidad del contrato para empresas con menor capacidad económica.
El órgano de contratación defiende que la mejora no indica un plazo de entrega, sino que está ligada a la continuidad del sistema de trazabilidad, y puede amortizarse a lo largo de la ejecución del servicio, que podría extenderse hasta cinco años. Argumenta que el coste de 11.250 euros representa solo el 0.18% del valor estimado del contrato, y que la solvencia económica exigida a las empresas licitadoras es de 1.808.935 euros, con un depósito del 5% del precio final ofertado. Por tanto, considera que la mejora no es desproporcionada en relación con la importancia económica del contrato. Además, el órgano de contratación aclara que el criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato, ya que la trazabilidad es esencial para la gestión de la lencería y la ropa en el hospital.
No se presentaron alegaciones por parte de la empresa adjudicataria ni de otros interesados en el procedimiento.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima el recurso interpuesto por GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L. La decisión se fundamenta en que el criterio de adjudicación impugnado no vulnera los principios de igualdad, libre competencia y proporcionalidad. El Tribunal considera que la puntuación asignada a la mejora es coherente con la LCSP, que limita las mejoras sujetas a juicio de valor, pero no las que se valoran automáticamente. Además, el Tribunal concluye que el criterio de adjudicación está adecuadamente vinculado al objeto del contrato, dado que la trazabilidad es un aspecto esencial en la gestión de la lencería y la ropa en el hospital. La resolución también levanta la suspensión del procedimiento de contratación y declara que no procede la imposición de multa por mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El Tribunal desestima el recurso interpuesto por GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., permitiendo que el procedimiento de contratación continúe. La resolución implica que el criterio de adjudicación impugnado es válido y que el procedimiento de contratación puede seguir su curso sin modificaciones en los pliegos. Las partes afectadas deberán ajustarse a la decisión del Tribunal, y el procedimiento de contratación continuará con la evaluación de las ofertas presentadas. La resolución destaca la importancia de la trazabilidad en el objeto del contrato y confirma que los criterios de adjudicación pueden tener una vinculación menos intensa con el objeto del contrato si su ponderación es baja.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar que los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato, pero pueden tener una vinculación menos intensa si su ponderación es baja. La decisión del Tribunal sienta un precedente sobre la interpretación de los principios de igualdad, libre competencia y proporcionalidad en la valoración de mejoras en los procedimientos de contratación. Además, la resolución destaca la importancia de la trazabilidad en la gestión de servicios complejos, como la limpieza y distribución de ropa en un entorno hospitalario. La resolución podría influir en futuros casos similares, al establecer un criterio interpretativo sobre la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato y la proporcionalidad de las mejoras valoradas automáticamente.
En la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se aborda la cuestión de la proporcionalidad en los criterios de adjudicación, específicamente en relación con la mejora de los "tags" valorada en seis puntos. El artículo 145.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece límites para las mejoras que constituyen criterios sujetos a juicio de valor, pero no para aquellas valoradas automáticamente. En este caso, el tribunal considera que la puntuación asignada a la mejora es proporcional, dado que representa solo un 0.18% del valor estimado del contrato, y no impide la presentación de ofertas. La interpretación del tribunal subraya que la proporcionalidad debe evaluarse en función del impacto económico y la relevancia del contrato, asegurando que no se favorezca injustamente a empresas con mayor capacidad económica.
El recurso planteado por GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L. argumenta que la mejora de los "tags" vulnera los principios de igualdad y libre competencia, al establecer una puntuación que podría discriminar a licitadores con menor capacidad económica. Aunque no se citan artículos específicos, estos principios son fundamentales en la contratación pública. El tribunal, sin embargo, concluye que la mejora no genera una discriminación indirecta significativa, ya que su impacto económico es mínimo en comparación con el valor total del contrato. Esta interpretación refuerza la idea de que los criterios de adjudicación deben ser justos y no crear barreras innecesarias para la competencia.
El tribunal analiza la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, un aspecto crucial en la LCSP. En este caso, el criterio de los "tags" está relacionado con el sistema de trazabilidad del servicio de limpieza y gestión de residuos, lo que justifica su inclusión como criterio de adjudicación. El tribunal destaca que la vinculación no siempre requiere una relación intensa, especialmente cuando la puntuación asignada es baja. Esta interpretación permite cierta flexibilidad en la definición de criterios, siempre que se mantenga la coherencia con el objeto del contrato.
La suspensión del procedimiento, acordada inicialmente, se levanta conforme al artículo 57.3 de la LCSP. Esta medida cautelar es una herramienta para garantizar que el recurso no cause perjuicios irreparables, pero su levantamiento indica que el tribunal no encuentra razones suficientes para mantenerla, permitiendo así la continuación del proceso de contratación.
El tribunal decide no imponer multas por mala fe o temeridad, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. Esta decisión refleja que el recurso, aunque desestimado, no se considera frívolo o malintencionado, lo que es importante para fomentar el uso responsable de los recursos legales disponibles.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, según los artículos 10.1 letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta opción proporciona una vía adicional para la revisión judicial de la resolución administrativa.
Conclusión Doctrinal
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