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Resolución nº 38/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 34/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
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30 Enero 2026
Resolución nº 38/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por la empresa Agilent Technologies Spain, S.L., representada por D. J.R.C., contra la adjudicación del lote 1 del contrato de suministro de reactivos y equipamiento para el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital General Universitario de Castellón. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) es el órgano competente para resolver este recurso, conforme a los artículos 45 y 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Generalitat Valenciana. La normativa principal aplicada incluye la LCSP y el Real Decreto 814/2015, que regula los procedimientos especiales de revisión en materia contractual. La resolución desestima el recurso, confirmando la adjudicación a Roche Diagnostics, S.L., y levanta la suspensión del procedimiento, sin apreciar mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El procedimiento de licitación fue publicado el 21 de mayo de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público, bajo un procedimiento abierto conforme a la LCSP. El contrato, dividido en dos lotes, fue adjudicado el 22 de septiembre de 2025 a Roche Diagnostics, S.L., tras cumplir con el requerimiento del artículo 150.2 de la LCSP. Agilent Technologies Spain, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación el 7 de octubre de 2025, alegando una incorrecta valoración de los criterios técnicos y falta de motivación en el informe de valoración. El Tribunal recibió el expediente administrativo y el informe del órgano de contratación, y se dio traslado del recurso a las otras licitadoras, permitiendo a Roche Diagnostics, S.L. formular alegaciones. La Secretaría General del Tribunal acordó mantener la suspensión provisional del lote 1 hasta la resolución del recurso.
Agilent Technologies argumenta que la valoración de los criterios técnicos evaluables mediante juicio de valor fue incorrecta y que el informe de valoración carece de motivación suficiente, vulnerando los principios de transparencia, igualdad y objetividad. La empresa sostiene que sus equipos presentan ventajas objetivas en términos de eficiencia operativa y seguridad para el personal técnico, aportando datos comparativos y estudios de flujo de trabajo. Invoca la doctrina del TACRC y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los límites de la discrecionalidad técnica y la exigencia de motivación suficiente. Solicita la nulidad de la adjudicación y la retroacción del procedimiento para una nueva evaluación.
El órgano de contratación defiende la valoración realizada, afirmando que se ajustó estrictamente al PCAP y que la metodología aplicada responde a los principios de transparencia, igualdad y seguridad jurídica. Rechaza las alegaciones de Agilent, argumentando que las diferencias de tamaño de los equipos son irrelevantes y que las tareas de mantenimiento no impactan en la carga de trabajo. Sostiene que las alegaciones del recurso no evidencian error material, arbitrariedad ni discriminación, y propone la desestimación del recurso.
Roche Diagnostics subraya que la valoración se ajusta a los criterios del PCAP y que Agilent pretende reinterpretar los pliegos. Rebate las afirmaciones sobre tamaño, rendimiento y usabilidad de los equipos, destacando las ventajas operativas de su propuesta. Cuestiona la validez de los estudios aportados por Agilent y sostiene que las alegaciones no acreditan error material ni arbitrariedad, proponiendo la desestimación del recurso.
El Tribunal desestima el recurso, afirmando que la crítica de Agilent es una discrepancia valorativa que no acredita error material ni arbitrariedad en la valoración. La resolución se fundamenta en la doctrina de la discrecionalidad técnica, que limita la revisión a aspectos formales de la valoración. El Tribunal concluye que la valoración realizada es ajustada a Derecho y levanta la suspensión del lote 1. No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de multa.
El Tribunal confirma la adjudicación a Roche Diagnostics, S.L., y levanta la suspensión del procedimiento. Las partes deberán continuar con el procedimiento de contratación conforme a la resolución. La decisión reafirma la discrecionalidad técnica del órgano de contratación y la suficiencia de la motivación del informe de valoración. Las consecuencias prácticas incluyen la continuidad del procedimiento de contratación y la ejecución del contrato por parte de Roche Diagnostics, S.L.
La resolución reafirma la doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas, contribuyendo a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación pública. Confirma criterios interpretativos sobre la motivación suficiente y los límites de la revisión de valoraciones técnicas, estableciendo un precedente para futuros casos similares. La decisión refuerza la confianza en la objetividad y equidad de los procedimientos de contratación, asegurando la continuidad del servicio contratado.
La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) aborda la discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas, un principio que permite a los órganos de contratación realizar evaluaciones técnicas sin que estas sean revisadas por criterios jurídicos, salvo en casos de error manifiesto, arbitrariedad o discriminación. En este caso, la empresa AGILENT TECHNOLOGIES SPAIN, S.L. impugnó la adjudicación del contrato al considerar que la valoración técnica de sus equipos no reflejaba su superioridad frente a los de ROCHE DIAGNÓSTICS, SL. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la discrepancia planteada no evidenciaba un error material ni arbitrariedad, sino una diferencia de criterio técnico, amparada por la discrecionalidad técnica. Esta doctrina se apoya en resoluciones previas del TACRC, como las n.º 593/2025 y n.º 1478/2024, que refuerzan la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
El recurso también cuestionó la motivación del informe de valoración, alegando que la falta de razonamientos concretos vulneraba los principios de transparencia, igualdad y objetividad. No obstante, el Tribunal determinó que la motivación del informe era suficiente, ya que proporcionaba un análisis comparativo detallado de los equipos ofertados, permitiendo su revisión en vía administrativa o judicial. Este enfoque asegura que las decisiones de adjudicación se basen en criterios objetivos y transparentes, garantizando la igualdad de trato entre los licitadores.
La suficiencia de la motivación en los informes de valoración es crucial para su revisión. En este caso, el Tribunal consideró que el informe del órgano de contratación estaba adecuadamente motivado, al detallar las razones técnicas que justificaban la puntuación otorgada a cada oferta. La resolución destaca que, aunque la empresa recurrente presentó argumentos técnicos para defender la superioridad de sus equipos, estos no desvirtuaron la valoración realizada por el órgano de contratación, que se basó en criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
El Tribunal limitó su revisión a aspectos formales, como la competencia, el procedimiento, la ausencia de arbitrariedad o discriminación, y la corrección de errores materiales. La resolución enfatiza que, en ausencia de defectos manifiestos, el Tribunal debe respetar la valoración técnica realizada por los órganos de contratación, en línea con la doctrina de la discrecionalidad técnica.
Conclusión Doctrinal
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