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Resolución nº 51/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 05 de Febrero de 2026
13 Febrero 2026
Resolución nº 26/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 05 de Febrero de 2026
10 Febrero 2026
Resolución nº 59/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Febrero de 2026
18 Febrero 2026
Resolución nº 60/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Febrero de 2026
18 Febrero 2026
Resolución nº 67/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Febrero de 2026
20 Febrero 2026
Resolución nº 26/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 05 de Febrero de 2026
La Resolución 26/2026, dictada el 5 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación n.º 266/2025, interpuesto por AB Medica Group, S.A. contra la admisión de la oferta de Technology 2050, S.L. en el procedimiento de contratación para el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.) en municipios de la provincia de Soria, licitado por la Diputación Provincial de Soria. La resolución desestima el recurso, confirmando la legalidad de la admisión de la oferta de Technology 2050, S.L. El tribunal fundamenta su decisión en la normativa de contratación pública, principalmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en la interpretación de los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) del contrato. La resolución concluye que la oferta de Technology 2050, S.L. cumple con los requisitos técnicos exigidos, desestimando las alegaciones de AB Medica Group, S.A. sobre el incumplimiento del PPT.
El procedimiento de contratación se inició con la publicación del anuncio de licitación el 1 de agosto de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El objeto del contrato era el suministro e instalación de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.) y la formación en su uso, destinados a municipios de menos de 2.000 habitantes en la provincia de Soria, con una subvención directa de la Junta de Castilla y León.
El plazo de presentación de ofertas concluyó con la participación de siete empresas, incluida AB Medica Group, S.A. El 18 de septiembre de 2025, la mesa de contratación excluyó a cinco licitadores por incumplimiento del PPT, proponiendo la oferta de AB Medica Group, S.A. para la adjudicación.
Sin embargo, mediante la Resolución n.º 208/2025, de 30 de octubre, el Tribunal estimó el recurso de Technology 2050, S.L. contra su exclusión, lo que llevó a la mesa de contratación a admitir su oferta el 11 de noviembre de 2025. En esa misma sesión, se requirió a Technology 2050, S.L. para justificar su oferta, considerada presuntamente temeraria.
El 13 de noviembre de 2025, AB Medica Group, S.A. interpuso un recurso especial contra la admisión de la oferta de Technology 2050, S.L., alegando incumplimiento del PPT en cuanto a las indicaciones visuales y auditivas requeridas. La mesa de contratación, tras un informe técnico, consideró justificada la oferta de Technology 2050, S.L. y propuso su adjudicación el 18 de diciembre de 2025.
El recurso fue recibido por el Tribunal el 26 de diciembre de 2025, junto con el expediente y el informe del órgano de contratación, que solicitaba la desestimación del recurso. Technology 2050, S.L. presentó sus alegaciones el 13 de enero de 2026, solicitando la desestimación del recurso.
AB Medica Group, S.A. argumentó que la oferta de Technology 2050, S.L. no cumplía con el PPT, específicamente en el apartado que requería asesoramiento para la desfibrilación y la realización de técnicas de reanimación cardiopulmonar con indicaciones visuales y auditivas a través de pantalla y sistema de voz en español. Alegaron que el modelo ofertado por Technology 2050, S.L. no proporcionaba las indicaciones visuales requeridas, ya que la pantalla solo mostraba información básica como el tiempo de rescate, número de descargas y nivel de carga de la batería. Además, señalaron que las indicaciones visuales no eran adecuadas para pacientes pediátricos.
El órgano de contratación, apoyado en un informe técnico, defendió la admisión de la oferta de Technology 2050, S.L. Argumentaron que el PPT no especificaba el tipo o tamaño de la pantalla ni el contenido exacto de las indicaciones visuales, solo que debían existir. Por tanto, consideraron que la oferta cumplía con los requisitos del PPT, ya que proporcionaba indicaciones visuales y auditivas, aunque no detalladas en el pliego.
Technology 2050, S.L. defendió que su oferta cumplía con el PPT, proporcionando indicaciones visuales y auditivas a través de una pantalla LCD y un sistema de voz. Afirmaron que el PPT no exigía un tipo específico de pantalla ni definía el contenido exacto de las indicaciones. Además, argumentaron que su equipo era adecuado para pacientes pediátricos, con un modo específico para ellos y ajustes automáticos de energía y guía de RCP.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León desestimó el recurso de AB Medica Group, S.A. La decisión se basó en la interpretación de los pliegos de prescripciones técnicas y en la normativa de contratación pública. El Tribunal consideró que la oferta de Technology 2050, S.L. cumplía con los requisitos del PPT, ya que proporcionaba indicaciones visuales y auditivas, aunque no detalladas en el pliego. Además, el Tribunal destacó que el incumplimiento del PPT debe ser claro y expreso para justificar la exclusión de una oferta, lo cual no se demostró en este caso.
El Tribunal también señaló que el informe técnico del órgano de contratación respaldaba la admisión de la oferta de Technology 2050, S.L., y que las alegaciones de AB Medica Group, S.A. no tenían una correlativa exigencia en el pliego técnico. Por tanto, la admisión de la oferta no contravenía los pliegos de la licitación.
La resolución del Tribunal confirma la admisión de la oferta de Technology 2050, S.L. y desestima el recurso de AB Medica Group, S.A. Las consecuencias prácticas inmediatas del fallo son la continuación del procedimiento de adjudicación a favor de Technology 2050, S.L., permitiendo la ejecución del contrato para el suministro e instalación de desfibriladores en los municipios de Soria. La resolución destaca la importancia de la claridad y precisión en los pliegos de prescripciones técnicas para evitar interpretaciones ambiguas y recursos innecesarios.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar que los pliegos de prescripciones técnicas son la ley del contrato y deben interpretarse de manera que no se excluyan ofertas por incumplimientos no claros o expresos. La decisión del Tribunal puede influir en futuros casos similares, estableciendo un criterio interpretativo sobre la suficiencia de las indicaciones visuales y auditivas en los dispositivos médicos ofertados en licitaciones públicas. Además, la resolución subraya la importancia de la evidencia técnica y científica en la evaluación de las ofertas, lo que puede tener implicaciones para la elaboración de futuros pliegos y la evaluación de ofertas en procedimientos de contratación pública.
La legitimación de AB Medica Group, S.A. para interponer el recurso especial en materia de contratación se fundamenta en el artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución destaca que la legitimación es indiscutible, ya que, de haberse estimado el recurso, la recurrente podría haber sido adjudicataria del contrato al estar clasificada en segundo lugar. Este aspecto es crucial, ya que asegura que las empresas que participan en licitaciones públicas tienen la oportunidad de defender sus intereses cuando consideran que se ha producido una irregularidad en el proceso de adjudicación.
El recurso interpuesto por AB Medica Group, S.A. se considera procedente bajo los artículos 44.1.a) y 44.2.b) de la LCSP, dado que el valor estimado del contrato supera los 100.000 euros. Estos artículos permiten recurrir actos de trámite cualificados, como la admisión o exclusión de ofertas, lo que garantiza que las decisiones de la mesa de contratación sean revisables cuando afectan significativamente al resultado del procedimiento.
El núcleo del recurso se centra en si la oferta de Technology 2050, S.L. cumple con el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), específicamente en cuanto a las indicaciones visuales y auditivas requeridas. Según el artículo 139 de la LCSP, los pliegos constituyen la ley del contrato, y su cumplimiento es esencial para la validez de las ofertas. La recurrente argumenta que el desfibrilador ofertado no cumple con las especificaciones del PPT, pero el informe técnico de 1 de diciembre de 2025 concluye que no hay incumplimiento, ya que las características del equipo ofertado se ajustan a lo exigido.
La Resolución 190/2025, de 9 de octubre, establece que el incumplimiento del PPT debe ser expreso y claro. Las omisiones en las ofertas deben interpretarse favorablemente al cumplimiento del pliego, a menos que el incumplimiento sea evidente y sin lugar a dudas. En este caso, el tribunal concluye que no se ha demostrado un incumplimiento claro del PPT por parte de Technology 2050, S.L., ya que las especificaciones técnicas del desfibrilador ofertado cumplen con los requisitos generales del pliego.
Finalmente, el tribunal desestima el recurso basándose en los artículos 57 de la LCSP y 61 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Se concluye que la oferta de Technology 2050, S.L. no contraviene los pliegos de la licitación, y por tanto, la admisión de su oferta es procedente.
Contra esta resolución, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conforme a los artículos 59 de la LCSP y 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en el plazo de dos meses desde la notificación.
Conclusión Doctrinal
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