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10 Febrero 2026
Resolución nº 59/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Febrero de 2026
18 Febrero 2026
Resolución nº 60/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Febrero de 2026
18 Febrero 2026
Resolución nº 67/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Febrero de 2026
20 Febrero 2026
Resolución nº 67/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Febrero de 2026
La resolución 067/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por INTERMEDIC ARFRAN, S.A. contra la adjudicación del Lote 1 del contrato para el "Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de equipos láser quirúrgicos" en el Hospital Universitario 12 de Octubre. La adjudicación fue realizada a favor de REFERENCE MEDICAL PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.L. El recurso se centra en presuntos incumplimientos técnicos de la oferta adjudicataria respecto al Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente los artículos 44.1.a), 46.1, 48, 50.1, 56.2, 56.3, 57.3 y 58. El tribunal desestima el recurso, confirmando la adjudicación a REFERENCE MEDICAL y levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de licitación fue convocado el 15 de julio de 2025, mediante un procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada, dividido en cinco lotes. El valor estimado del contrato era de 480.800,00 euros, con un plazo de duración de un mes. Tres licitadores presentaron ofertas para el Lote 1, incluyendo a INTERMEDIC ARFRAN, S.A. y REFERENCE MEDICAL. El 29 de septiembre de 2025, un informe técnico determinó que las ofertas de REFERENCE MEDICAL e IZASA HOSPITAL, S.L.U. no cumplían con el PPT, resultando en su exclusión. Sin embargo, un recurso interpuesto por REFERENCE MEDICAL fue estimado, permitiendo la subsanación de su oferta. El 15 de diciembre de 2025, el Lote 1 fue adjudicado a REFERENCE MEDICAL. INTERMEDIC ARFRAN, S.A. interpuso un recurso el 8 de enero de 2026, solicitando la anulación de la adjudicación y la exclusión de la oferta de REFERENCE MEDICAL por incumplimientos del PPT.
INTERMEDIC ARFRAN, S.A. argumentó varios incumplimientos técnicos en la oferta de REFERENCE MEDICAL, basándose en un dictamen pericial. Los principales incumplimientos alegados fueron:
El órgano de contratación defendió el cumplimiento de las especificaciones técnicas por parte de REFERENCE MEDICAL, argumentando que:
REFERENCE MEDICAL defendió su oferta afirmando que:
El tribunal desestimó el recurso de INTERMEDIC ARFRAN, S.A., concluyendo que no se daban los incumplimientos alegados. La oferta de REFERENCE MEDICAL cumplía con las especificaciones técnicas del PPT, y el juicio técnico del órgano de contratación era razonado y fundamentado. El tribunal levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación y no impuso multa por mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El tribunal confirmó la adjudicación del Lote 1 a REFERENCE MEDICAL, permitiendo la continuación del procedimiento de contratación. Las partes deberán proceder conforme a la resolución, y el fallo reafirma la validez de la oferta adjudicataria. La resolución destaca la importancia de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación y la necesidad de un juicio técnico imparcial.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, confirmando la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación. Sienta un precedente sobre la interpretación de los pliegos de prescripciones técnicas y la validez de las ofertas en procedimientos de licitación. La resolución podría influir en futuros casos similares, especialmente en lo relativo a la valoración técnica de las ofertas y la importancia de la documentación técnica presentada.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha reafirmado la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la valoración de ofertas, limitando su competencia a aspectos formales y de procedimiento. En este caso, se ha considerado que la valoración técnica realizada por el órgano de contratación del Hospital Universitario 12 de Octubre es imparcial y se encuentra dentro de los márgenes de su discrecionalidad técnica. La resolución hace referencia a varias resoluciones previas, como la Resolución 181/2025, de 14 de mayo, y la Resolución 005/2025, de 9 de enero, que establecen que el tribunal no debe sustituir el juicio técnico del órgano de contratación por el de otro licitador interesado.
El tribunal ha analizado el cumplimiento de las especificaciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) por parte de la oferta adjudicataria, REFERENCE MEDICAL PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.L.. Se concluyó que no existen incumplimientos que justifiquen la exclusión de la oferta. La oferta técnica de la adjudicataria fue considerada conforme a las exigencias del PPT, incluyendo la oferta de dos equipos independientes (láser CO2 y láser de diodo azul) y el cumplimiento de otros requisitos técnicos como el medidor de potencia y la distancia de trabajo.
La resolución también aborda la cuestión de la subsanación de deficiencias, permitiendo que la adjudicataria subsane la omisión del plan de formación sin que esto suponga una modificación de los términos de la oferta ni conculque el principio de igualdad de trato. Esta decisión se apoya en la Resolución 471/2025, de 6 de noviembre, que permite la retroacción de actuaciones para subsanar deficiencias formales.
Finalmente, el tribunal acuerda levantar la suspensión del procedimiento de adjudicación, permitiendo la continuación del proceso contractual, conforme al artículo 57.3 de la LCSP. Además, se informa sobre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998 y el artículo 59 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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