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13 Febrero 2026
Resolución nº 26/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 05 de Febrero de 2026
10 Febrero 2026
Resolución nº 59/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Febrero de 2026
18 Febrero 2026
Resolución nº 60/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Febrero de 2026
18 Febrero 2026
Resolución nº 67/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Febrero de 2026
20 Febrero 2026
Resolución nº 60/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Febrero de 2026
La resolución 60/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, SLU, contra la adjudicación del contrato de servicio de mantenimiento integral de equipamientos de electromedicina en varios centros hospitalarios de Girona, licitado por el Institut Català de la Salut (ICS). El recurso se centra en la supuesta infracción de los pliegos de prescripciones técnicas por parte de la empresa adjudicataria, IBERMAN, y en errores en la valoración de las ofertas. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Decreto 221/2013, que regula el Tribunal. El tribunal desestima el recurso, confirmando la adjudicación a IBERMAN, y levanta la suspensión automática de la adjudicación, sin apreciar temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya el 30 de julio de 2025. Se trató de un procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, con un valor estimado de 988.777,08 euros. Las empresas que presentaron ofertas fueron AGENOR MANTENIMIENTOS, SA, ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, SLU, IBÉRICA DE MANTENIMIENTO, SA, y POLYGON, SPA.
El 10 de agosto de 2025, la mesa de contratación admitió todas las ofertas y remitió la documentación sujeta a juicio de valor al comité técnico para su evaluación. El 28 de octubre de 2025, se procedió a la apertura de los sobres relativos a criterios de evaluación automática y oferta económica. El 3 de noviembre de 2025, la mesa de contratación propuso la adjudicación a IBERMAN, decisión que fue acogida por el órgano de contratación. La adjudicación se resolvió formalmente el 17 de noviembre de 2025 y se notificó a ALTHEA.
El 5 de diciembre de 2025, ALTHEA presentó un recurso especial en materia de contratación, alegando incumplimientos por parte de IBERMAN respecto a los materiales utilizados y errores en la valoración de las ofertas.
ALTHEA argumenta que IBERMAN debería haber sido excluida por incumplir los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) en cuanto a los materiales, que debían ser originales o acreditados por el fabricante. Además, señala errores en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, como la doble valoración de elementos y defectos en la evaluación de subcriterios específicos. Solicita la exclusión de IBERMAN y, subsidiariamente, la nulidad del informe de valoración y del procedimiento de licitación.
El ICS defiende que IBERMAN cumple con todos los requisitos del PPT, incluyendo el uso de materiales originales, y que no hay duplicidad en la valoración de criterios. Argumenta que las valoraciones se realizaron de manera específica y que no se ha demostrado un incumplimiento claro por parte de IBERMAN. Solicita la desestimación del recurso.
IBERMAN sostiene que su oferta cumple con los requisitos del PPT y que los materiales propuestos son idénticos a los originales. Defiende la corrección del informe técnico de valoración y argumenta que ALTHEA busca la exclusión de IBERMAN o la nulidad del procedimiento de licitación sin fundamento.
El tribunal aplica la doctrina que establece que la exclusión de una oferta solo procede ante un incumplimiento claro y manifiesto de los pliegos. Considera que no se ha demostrado tal incumplimiento por parte de IBERMAN y que las valoraciones técnicas están dentro de la discrecionalidad del órgano de contratación. Desestima el recurso de ALTHEA, levanta la suspensión automática de la adjudicación y no impone sanciones por temeridad o mala fe.
El tribunal confirma la adjudicación a IBERMAN y levanta la suspensión del procedimiento, permitiendo la continuación del contrato. Las partes afectadas deben proceder conforme a la resolución, y ALTHEA tiene la opción de interponer recurso contencioso-administrativo. La resolución destaca la importancia de la discrecionalidad técnica y la necesidad de pruebas claras para justificar la exclusión de una oferta.
Esta resolución reafirma la importancia de la discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas y la necesidad de pruebas claras para justificar exclusiones. Contribuye a la seguridad jurídica al confirmar que las decisiones de los órganos de contratación deben basarse en criterios objetivos y justificados. Además, refuerza la transparencia en los procedimientos de contratación al exigir motivaciones claras en las valoraciones técnicas. La resolución puede influir en futuros casos similares al establecer un precedente sobre la interpretación de los pliegos y la valoración de ofertas en procedimientos de contratación pública.
En la resolución del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, se destaca la aplicación de los principios de proporcionalidad y concurrencia en la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso de licitación. Según el Artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y la Directiva 2014/24/UE, estos principios son fundamentales para garantizar un proceso justo y equitativo. La jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 160/2018 y la Resolución núm. 211/2019 del mismo tribunal, refuerza la idea de que las exclusiones de ofertas deben basarse en incumplimientos claros y manifiestos de los pliegos, evitando obstáculos injustificados a la competencia.
El tribunal reconoce la legitimación activa de ALTHEA para interponer el recurso, conforme a los Artículos 48 y 51.1 a) de la LCSP y el Artículo 16 del Decret 221/2013. Aunque no se citan sentencias específicas, la normativa establece que las partes afectadas por una adjudicación tienen derecho a recurrir si consideran que sus derechos han sido vulnerados.
El Artículo 132 de la LCSP establece la obligación de los órganos de contratación de tratar a los licitadores de manera igualitaria y no discriminatoria, ajustándose al principio de transparencia. Este principio se aplica en la resolución para asegurar que todas las ofertas sean evaluadas bajo los mismos criterios y condiciones, garantizando un proceso de licitación justo.
El tribunal subraya la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación en la valoración de las ofertas, limitando su revisión a aspectos formales y de procedimiento. Las resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, como la 474/2025 y la 354/2024, entre otras, destacan que la revisión judicial no debe interferir en las decisiones técnicas, a menos que se demuestre arbitrariedad o error manifiesto.
La resolución enfatiza la importancia de la motivación adecuada de los actos administrativos, asegurando que las decisiones estén fundamentadas y sean comprensibles para las partes involucradas. Las resoluciones 447/2025 y 182/2024 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic refuerzan la necesidad de una justificación clara y detallada de las decisiones tomadas durante el proceso de licitación.
El tribunal aplica la suspensión automática de la adjudicación conforme a los Artículos 53 y 57.3 de la LCSP y el Artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, lo que garantiza que el proceso se detenga mientras se resuelve el recurso, protegiendo así los derechos de los licitadores.
La resolución menciona la posibilidad de nulidad por incompetencia material, según el Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, en casos donde el tribunal exceda sus competencias. Las resoluciones 15/2018 y 10/2018 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ilustran situaciones donde se ha aplicado este principio.
El tribunal interpreta los pliegos de manera que no se conviertan en obstáculos injustificados para la competencia, conforme al Artículo 139.1 de la LCSP. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 429/2021 apoya esta interpretación, subrayando que las ofertas deben cumplir con los pliegos, pero también se deben considerar las mejoras propuestas por los licitadores.
La revisión de las decisiones en materia contractual se realiza conforme a los Artículos 56.2 de la LCSP, el Artículo 22 del Decret 221/2013 y el Real Decreto 814/2015. Aunque no se citan sentencias específicas, estas normativas establecen el marco para la revisión de las decisiones de adjudicación.
Finalmente, la resolución menciona la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, conforme a los Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998 y el Artículo 59 de la LCSP, proporcionando una vía adicional para la revisión judicial de la decisión.
Conclusión Doctrinal
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