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Resolución nº 51/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 05 de Febrero de 2026
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Resolución nº 60/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Febrero de 2026
18 Febrero 2026
Resolución nº 67/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Febrero de 2026
20 Febrero 2026
Resolución nº 51/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 05 de Febrero de 2026
La resolución 051/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ATHISA MEDIOAMBIENTE S.A.U. contra la adjudicación del contrato para el "Servicio de prevención y control de legionelosis en instalaciones y edificios dependientes del Ayuntamiento de Móstoles". El recurso se centra en la supuesta infracción de los pliegos de condiciones por parte de la empresa adjudicataria, SISTEMAS INTEGRALES DE TRATAMIENTOS PARA EL MEDIO AMBIENTE S.L., al incluir información relativa a criterios objetivos en el sobre destinado a criterios evaluables mediante juicio de valor. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente los artículos 46.4, 48, 50.1, 56.2, 56.3, 139.2, 145, y 157.2. El tribunal desestima el recurso, concluyendo que no se vulneró el principio de secreto de las proposiciones ni la objetividad en la valoración de las ofertas.
El procedimiento de licitación fue convocado el 12 de agosto de 2025, mediante anuncios en la Plataforma de Contratación del Sector Público y el DOUE, bajo un procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación. El contrato, con un valor estimado de 2.438.888,40 euros y una duración de cuatro años, atrajo la participación de cuatro empresas, incluida ATHISA. El 7 de octubre de 2025, la mesa de contratación propuso adjudicar el contrato a SISTEMAS INTEGRALES. La adjudicación fue formalizada por la Junta de Gobierno Local el 28 de noviembre de 2025 y publicada el 2 de diciembre de 2025.
ATHISA presentó un recurso especial en materia de contratación el 22 de diciembre de 2025, registrado en la Administración General del Estado y recibido por el Tribunal el 29 de diciembre de 2025. El órgano de contratación remitió el expediente y un informe el 9 de enero de 2026, solicitando la desestimación del recurso. La tramitación del expediente fue suspendida conforme al Acuerdo del Tribunal del 28 de noviembre de 2024. El recurso fue trasladado a los interesados, quienes presentaron alegaciones.
ATHISA argumenta que SISTEMAS INTEGRALES infringió los pliegos al incluir información sobre criterios objetivos en el Sobre n. 2, destinado a criterios evaluables mediante juicio de valor. Según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), la experiencia del Director Técnico es un criterio objetivo evaluable mediante fórmula, y su inclusión en el Sobre n. 2 vulnera el principio de secreto de las proposiciones. ATHISA solicita la exclusión de SISTEMAS INTEGRALES del procedimiento y la retroacción de las actuaciones.
El órgano de contratación defiende la inadmisión del recurso por extemporáneo, argumentando que fue presentado fuera del plazo legalmente establecido. Sin embargo, el Tribunal aclara que el recurso fue presentado en tiempo y forma, dentro del plazo de quince días hábiles.
SISTEMAS INTEGRALES sostiene que la inclusión de información en el Sobre n. 2 no justifica la exclusión automática, citando la doctrina de proporcionalidad y la falta de relevancia de la información anticipada. Argumenta que la experiencia del Director Técnico era un dato conocido por el poder adjudicador y que la inclusión de dicha información fue inducida por la redacción de los pliegos.
El Tribunal aplica la doctrina de proporcionalidad y concluye que la inclusión de información en el Sobre n. 2 no comprometió la objetividad de la evaluación ni la igualdad de trato. La diferencia de puntuación entre las ofertas se debió principalmente a la oferta económica, no a los criterios evaluables mediante juicio de valor. Además, la redacción de los pliegos pudo inducir la inclusión de la información. Por tanto, el Tribunal desestima el recurso, no aprecia mala fe o temeridad en su interposición, y levanta la suspensión automática del procedimiento.
El Tribunal desestima el recurso de ATHISA, permitiendo que la adjudicación a SISTEMAS INTEGRALES se mantenga. La resolución destaca la importancia de la proporcionalidad en la evaluación de las ofertas y la necesidad de que las irregularidades tengan un impacto significativo para justificar la exclusión. Las partes deben continuar con el procedimiento conforme a la adjudicación inicial, sin necesidad de retroacción de actuaciones.
Esta resolución refuerza la aplicación del principio de proporcionalidad en la contratación pública, evitando exclusiones automáticas por irregularidades formales sin impacto significativo. Confirma la importancia de la transparencia y objetividad en la evaluación de ofertas, y establece un precedente sobre la interpretación de los pliegos y la inclusión de información en sobres incorrectos. La resolución puede influir en futuros casos similares, promoviendo un enfoque más flexible y contextual en la evaluación de ofertas y la aplicación de sanciones.
El principio de secreto de las proposiciones, regulado en los artículos 157.2 y 139.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), es fundamental para garantizar la transparencia y objetividad en la valoración de las ofertas. En este caso, se discutió si la inclusión de información sobre la experiencia del Director Técnico en el Sobre n. 2, que debía estar en el Sobre n. 3, vulneraba este principio. La Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, Acuerdo 38/2022, y la STS de 4 de mayo de 2022 establecen que no debe haber exclusión automática por tal inclusión, sino que debe evaluarse la relevancia de la información anticipada y su impacto en la objetividad de la valoración.
La doctrina de proporcionalidad, respaldada por la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (RTACRC) 988/2023, indica que la exclusión de una oferta no debe ser automática, sino que debe considerarse si la irregularidad afecta significativamente la objetividad de la evaluación. En este caso, se determinó que la información anticipada no tuvo un impacto relevante en la adjudicación, ya que la diferencia de puntuación se debió principalmente a la oferta económica.
La Cláusula 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) fue central en la discusión. Se argumentó que la redacción del pliego pudo inducir a error, sugiriendo que los licitadores destacaran sus puntos fuertes, lo que podría incluir la experiencia del personal. El tribunal consideró que la inclusión de la información en el Sobre n. 2 no debía perjudicar al licitador, ya que cumplía con las exigencias del pliego.
El tribunal desestimó el recurso interpuesto por ATHISA MEDIOAMBIENTE S.A.U. al no encontrar vulneración del secreto de las proposiciones ni impacto significativo en la objetividad de la adjudicación. Además, no se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción alguna, conforme al artículo 58 de la LCSP.
La resolución es definitiva en la vía administrativa, permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, según los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y el artículo 59 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
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