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13 Febrero 2026
Resolución nº 26/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 05 de Febrero de 2026
10 Febrero 2026
Resolución nº 59/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Febrero de 2026
18 Febrero 2026
Resolución nº 60/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Febrero de 2026
18 Febrero 2026
Resolución nº 67/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Febrero de 2026
20 Febrero 2026
Resolución nº 59/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Febrero de 2026
La resolución 59/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por R.G.A., en representación de IZASA HOSPITAL, SLU, contra la exclusión de su oferta para el código de producto G.01, artículo SCN0101210505, en el marco del acuerdo para el suministro de normotermia y otros materiales de cuidado e identificación gestionado por el Consorci de Salut i Social de Catalunya (CSC). La resolución se centra en determinar si la exclusión de IZASA fue conforme a derecho, considerando que el producto propuesto cumplía con las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). El tribunal, tras revisar el expediente y el informe del órgano de contratación, decide estimar el recurso, anulando la exclusión de IZASA y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la valoración de las ofertas. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, que regula el Tribunal y su funcionamiento.
El proceso de licitación comenzó con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el perfil del contratante del CSC el 7 de julio de 2025. El acuerdo marco se licitó por procedimiento abierto, con un valor estimado de 2.867.002,80 euros, y no se dividió en lotes, aunque cada código de producto se consideró un lote. El 25 de julio de 2025, IZASA formuló una consulta sobre las dimensiones mínimas de las mantas normotérmicas, a la que el CSC respondió que se admitiría un margen de tolerancia del 10%. El 29 de octubre de 2025, la mesa de contratación propuso la homologación de las empresas, excluyendo a IZASA por incumplimiento de las medidas del producto. El 14 de noviembre de 2025, el CSC resolvió la homologación y exclusión, notificando a IZASA. El 4 de diciembre de 2025, IZASA interpuso recurso especial, argumentando que su producto cumplía con las medidas establecidas. El CSC, tras revisar la oferta, se allanó a las pretensiones de IZASA, reconociendo que el producto cumplía con las especificaciones técnicas.
IZASA argumentó que su producto cumplía con las medidas establecidas en el PPT, y que la exclusión no era conforme a derecho. Durante la fase de presentación de ofertas, IZASA había consultado sobre las dimensiones mínimas, recibiendo confirmación de que se admitiría un margen de tolerancia del 10%. Solicitó la anulación de la resolución de adjudicación y la retroacción de las actuaciones para admitir su oferta.
El CSC, tras revisar la oferta de IZASA, reconoció que el producto cumplía con las especificaciones técnicas, aplicando el margen de tolerancia del 10%. Se allanó a las pretensiones de IZASA, solicitando la estimación del recurso.
No se presentaron alegaciones por parte de las empresas adjudicatarias u otros interesados durante el periodo de alegaciones.
El tribunal, aplicando la doctrina de que su función es revisora y no fiscalizadora, estimó el recurso de IZASA, considerando que el allanamiento del CSC no era contrario al ordenamiento jurídico. Se basó en la normativa de la LCSP y en resoluciones previas que establecen que, ante el allanamiento del órgano de contratación, el tribunal debe estimar el recurso si no hay contrariedad manifiesta con el derecho. Se ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la valoración de las ofertas, levantando la suspensión automática de la adjudicación del código de producto impugnado.
El tribunal estimó el recurso de IZASA, anulando su exclusión y ordenando la retroacción de las actuaciones. El CSC deberá readmitir la oferta de IZASA para el código de producto G.01, artículo SCN0101210505, y proceder a una nueva valoración conforme a las especificaciones técnicas. Esta decisión tiene un impacto inmediato en el procedimiento de contratación, permitiendo a IZASA participar nuevamente en el proceso de adjudicación.
La resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación, al confirmar que los órganos de contratación deben adherirse estrictamente a las especificaciones técnicas y a los márgenes de tolerancia establecidos en los pliegos. Sienta un precedente sobre la importancia de la revisión técnica y la admisión de errores por parte de los órganos de contratación, promoviendo la equidad y la competencia justa en los procesos de licitación. Esta decisión podría influir en futuros casos similares, reafirmando la necesidad de una revisión exhaustiva y objetiva de las ofertas presentadas.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha aplicado el efecto suspensivo del recurso interpuesto por IZASA HOSPITAL, SLU contra su exclusión del codi de producte G.01, artículo SCN0101210505, en el marco del acuerdo para el suministro de normotermia. Este efecto se deriva de los artículos 44.2 b) y c) y 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), así como del artículo 21.3 del RD 814/2015. La suspensión se produce automáticamente al interponer el recurso, sin necesidad de un pronunciamiento expreso del tribunal, garantizando así la protección de los derechos de los licitadores durante el proceso de revisión.
El tribunal ha reafirmado su función revisora, que se centra en verificar el cumplimiento de la normativa y los principios de contratación pública, sin sustituir las competencias del órgano de contratación. Esta función se fundamenta en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). La jurisprudencia relevante incluye resoluciones como la 171/2025 y la 29/2025, así como sentencias del Tribunal de Justícia de la Unió Europea y del Tribunal General de la Unió Europea.
El tribunal reconoce la discrecionalidad técnica de la administración en la evaluación de las ofertas, limitando su revisión a aspectos formales y de procedimiento. Sin embargo, esta discrecionalidad no es absoluta y está sujeta a control de legalidad para evitar arbitrariedades. Las resoluciones 327/2025 y 209/2025 ilustran este principio, asegurando que las decisiones técnicas se ajusten a los criterios establecidos en los pliegos.
Los pliegos de condiciones, al no haber sido impugnados, se convierten en lex inter partes, vinculando tanto a los licitadores como al órgano de contratación. El artículo 139.1 de la LCSP establece esta vinculación, asegurando que las condiciones del contrato sean respetadas por todas las partes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), como las resoluciones 378/2024 y 112/2024, refuerzan este principio.
El aplanamiento del órgano de contratación, que admite el ajuste de las medidas del producto de IZASA a las condiciones técnicas, ha llevado al tribunal a estimar el recurso. Este aplanamiento se fundamenta en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y se ha aplicado en resoluciones como la 431/2025 y la 54/2025, permitiendo la retroacción de actuaciones para corregir el error inicial.
Conclusión Doctrinal
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