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21 Marzo 2026
Resolución nº 129/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 442/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
20 Marzo 2026
Resolución nº 138/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 13 de Marzo de 2026
20 Marzo 2026
Resolución nº 336/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Febrero de 2026
10 Marzo 2026
Resolución nº 442/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., contra los pliegos del procedimiento de contratación para la "Limpieza y desinfección de la flota de vehículos del SAMU 061 de Baleares y el equipamiento embarcado", expediente UCASE 2025 42681, convocado por el Servicio de Salud de las Illes Balears. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución número 442/2026, inadmite el recurso debido a la pérdida sobrevenida de objeto, ya que el procedimiento fue declarado desierto por el órgano de contratación. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución se fundamenta en la doctrina establecida por el propio Tribunal en resoluciones anteriores, como la 1846/2025, que establece que la declaración de desierto de un procedimiento de licitación implica la pérdida de objeto del recurso.
El procedimiento de licitación fue anunciado el 18 de noviembre de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea, con un valor estimado de 388.107,30 euros. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 18 de diciembre de 2025. ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. presentó un recurso contra los pliegos el 10 de diciembre de 2025, alegando que las condiciones de solvencia técnica exigidas eran desproporcionadas, lo que les impedía participar en igualdad de condiciones. El órgano de contratación, tras no recibir ninguna oferta dentro del plazo establecido, declaró desierto el procedimiento el 2 de febrero de 2026 y ordenó su archivo.
ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. argumentó que las condiciones de solvencia técnica exigidas en los pliegos eran desproporcionadas y les impedían participar en igualdad de condiciones. Citó resoluciones previas del Tribunal, como la 794/2025 y la 1556/2024, para apoyar su posición de que las exigencias eran discriminatorias y constituían una barrera para la presentación de ofertas. La empresa, que era la actual contratista del servicio, alegó que las condiciones impuestas en los pliegos les causaban un perjuicio directo.
El órgano de contratación solicitó la desestimación del recurso, argumentando que las condiciones establecidas en los pliegos eran necesarias para garantizar la calidad del servicio. Sin embargo, al no recibir ninguna oferta, procedió a declarar desierto el procedimiento, lo que llevó a la pérdida sobrevenida de objeto del recurso.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió inadmitir el recurso interpuesto por ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., debido a la pérdida sobrevenida de objeto, ya que el procedimiento fue declarado desierto. La doctrina aplicada se basa en la resolución 1846/2025, que establece que la declaración de desierto de un procedimiento de licitación implica la pérdida de objeto del recurso. El Tribunal consideró que, al no haber ofertas presentadas, el procedimiento no podía continuar, lo que hacía innecesario resolver sobre el fondo del recurso. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso ninguna multa.
La resolución del Tribunal implica que el recurso de ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. no será examinado en cuanto al fondo debido a la declaración de desierto del procedimiento de licitación. Las partes afectadas deberán esperar a una nueva convocatoria si el órgano de contratación decide volver a licitar el servicio. La resolución destaca la importancia de la declaración de desierto como una forma de terminación anormal del procedimiento de licitación, que conduce a la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de objeto.
Esta resolución reafirma la doctrina del Tribunal sobre la pérdida sobrevenida de objeto en procedimientos de licitación declarados desiertos. Contribuye a la seguridad jurídica al clarificar que, en ausencia de ofertas, el procedimiento no puede continuar, y cualquier recurso interpuesto pierde su objeto. La resolución no establece nuevos criterios interpretativos, pero confirma la aplicación de principios ya establecidos, lo que puede influir en futuros casos similares donde se declare desierto un procedimiento de licitación.
En el contexto del recurso interpuesto por ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda la cuestión de la legitimación, fundamentándose en el artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por las decisiones objeto del recurso tiene legitimación para interponerlo. La jurisprudencia citada, como la Resolución 1230/2023 y la Resolución 1166/2019, refuerza que incluso aquellos que no han presentado oferta pueden tener legitimación si las condiciones de los pliegos les impidieron participar. En este caso, la empresa recurrente argumenta que las exigencias de solvencia técnica eran desproporcionadas, lo que le impidió concurrir, citando resoluciones previas del tribunal como la Resolución 794/2025.
El tribunal declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso debido a que el procedimiento de licitación fue declarado desierto, conforme al artículo 150.3 de la LCSP y el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. La Resolución 1846/2025 establece que la declaración de desierto pone fin al procedimiento de licitación, impidiendo su prosecución. Esta doctrina se aplica al caso, ya que el órgano de contratación archivó el expediente al no recibir ofertas, lo que hace que el recurso pierda su objeto.
La declaración de desierto del procedimiento, conforme al artículo 150.3 de la LCSP, es una forma anormal de terminación del proceso de licitación. La Resolución 1846/2025 y la Resolución 1550/2025 destacan que esta declaración impide la continuación del procedimiento, lo que en este caso llevó al archivo del expediente por parte del órgano de contratación.
El tribunal decide no imponer una multa por mala fe o temeridad en la interposición del recurso, basándose en el artículo 58.2 de la LCSP. Se considera que no hubo mala fe en la actuación de la empresa recurrente, lo que evita la sanción económica.
Finalmente, se informa a las partes de la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, conforme a los artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998. Este recurso debe presentarse en un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
Sentencias:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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