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Resolución nº 461/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 129/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 442/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
20 Marzo 2026
Resolución nº 138/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 13 de Marzo de 2026
20 Marzo 2026
Resolución nº 336/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Febrero de 2026
10 Marzo 2026
Resolución nº 129/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Marzo de 2026
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por SANIVIDA, S.L., contra la adjudicación del contrato de servicios públicos integrales para atención a personas con dificultades en su autonomía personal y doméstica, realizada por el Ayuntamiento de Alcobendas a favor de GEROSOL ASISTENCIA, S.L. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su resolución número 129/2026, examina la legalidad de la adjudicación en relación con el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con especial referencia a los artículos 46.4, 48, 50.1, 56.2, 56.3, 57.2, 57.3, y 58. El Tribunal desestima el recurso de SANIVIDA, confirmando la adjudicación a GEROSOL, al considerar que no se incumplieron los requisitos de solvencia técnica exigidos.
El procedimiento de licitación fue convocado por el Ayuntamiento de Alcobendas mediante anuncios publicados en el Perfil del Contratante y el Diario Oficial de la Unión Europea los días 16 y 17 de septiembre de 2025, respectivamente. El contrato, sujeto a regulación armonizada, se licitó mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación. Tres licitadores presentaron ofertas, incluyendo a SANIVIDA, S.L. La Mesa de Contratación, tras la apertura y valoración de las ofertas, propuso la adjudicación a GEROSOL ASISTENCIA, S.L., formalizada mediante Decreto de la Concejalía Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio el 3 de febrero de 2026. SANIVIDA, tras acceder al expediente el 23 de febrero de 2026, interpuso recurso especial el 24 de febrero de 2026, solicitando la anulación de la adjudicación y la suspensión del procedimiento. El órgano de contratación remitió el expediente al Tribunal el 26 de febrero de 2026, y la tramitación quedó suspendida conforme al Acuerdo del Tribunal del 28 de noviembre de 2024. GEROSOL presentó alegaciones al recurso dentro del plazo otorgado.
SANIVIDA argumenta que GEROSOL incumple los requisitos de solvencia técnica del PCAP en dos aspectos: la Certificación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y la acreditación de servicios similares. Según SANIVIDA, el PCAP exige la Certificación de Conformidad al ENS para sistemas de categoría MEDIA, requisito que GEROSOL no cumple, ya que no está inscrita en el Registro Público de Entidades Certificadas en el ENS. Además, SANIVIDA sostiene que GEROSOL no ha acreditado adecuadamente la ejecución de servicios similares, ya que solo presentó un documento interno sin certificados verificables, lo que vulnera la transparencia y la igualdad de trato.
El órgano de contratación reconoce que GEROSOL no aportó la Certificación de Conformidad al ENS, solo una Declaración Responsable. Tras el recurso, verificaron que GEROSOL no está certificada en el nivel exigido, lo que invalida la adjudicación. Respecto a la acreditación de servicios similares, el órgano señala que GEROSOL presentó una certificación interna, pero no los certificados de buena ejecución requeridos, lo que también invalida la adjudicación. Propone retrotraer el procedimiento para adjudicar a SANIVIDA.
GEROSOL defiende que el ENS no es un requisito de solvencia en los pliegos, sino una condición de ejecución. Argumenta que el Anexo VIII del PCAP, que menciona el ENS, se refiere a la ejecución del contrato, no a la solvencia. GEROSOL sostiene que no fue requerida para presentar el certificado ENS y que, de ser necesario, debería abrirse un trámite de subsanación. Solicita la desestimación del recurso de SANIVIDA y la confirmación de su adjudicación.
El Tribunal concluye que el ENS no es un requisito de solvencia técnica, ya que no está mencionado en la cláusula 7.2 del PCAP ni en el anuncio de licitación. El Anexo VIII, que menciona el ENS, no puede alterar los requisitos de solvencia establecidos en los pliegos. Por tanto, GEROSOL no incumple la solvencia técnica respecto al ENS. En cuanto a la acreditación de servicios similares, el Tribunal determina que GEROSOL cumplió con la presentación de la documentación exigida, y la falta de certificados no implica incumplimiento, ya que no fueron requeridos por el órgano de contratación. El Tribunal desestima el recurso de SANIVIDA y confirma la adjudicación a GEROSOL.
El Tribunal desestima el recurso de SANIVIDA, confirmando la adjudicación a GEROSOL. La resolución levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación y declara que no procede la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso. La resolución es definitiva en vía administrativa, permitiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Esta resolución reafirma la importancia de la claridad en los pliegos de licitación respecto a los requisitos de solvencia técnica. El Tribunal enfatiza que los requisitos deben estar claramente especificados en los pliegos y anuncios de licitación, evitando interpretaciones que perjudiquen a los licitadores. La resolución contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación pública, estableciendo un precedente sobre la interpretación de requisitos de solvencia técnica y condiciones de ejecución.
En el recurso interpuesto por SANIVIDA, S.L. contra la adjudicación del contrato a GEROSOL ASISTENCIA, S.L., el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se centra en la interpretación de los requisitos de solvencia técnica establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). La discusión se centra en la Certificación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y la acreditación de servicios similares. Según el artículo 90.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los medios para acreditar la solvencia técnica deben especificarse claramente en los pliegos y el anuncio de licitación. El Tribunal concluye que la certificación ENS no se configura como un requisito de solvencia técnica en los pliegos, a pesar de su mención en el Anexo VIII, y que la acreditación de servicios similares solo es necesaria si es requerida por el órgano de contratación, lo cual no ocurrió.
El Real Decreto 311/2022 regula el ENS, y su aplicación en este caso se centra en si constituye un requisito de solvencia técnica. El Tribunal determina que, aunque el Anexo VIII del PCAP menciona la certificación ENS, no altera la regulación de la solvencia técnica establecida en la cláusula 7.2 del PCAP. Por lo tanto, GEROSOL no estaba obligada a presentar dicha certificación en la fase de licitación.
El Tribunal enfatiza la importancia de que los requisitos de solvencia estén claramente especificados en los pliegos y el anuncio de licitación para garantizar la transparencia y la igualdad de trato. Cualquier ambigüedad o contradicción en los pliegos no debe interpretarse en perjuicio de los licitadores, asegurando así la seguridad jurídica, como se establece en la Resolución número 151/2023, de 20 de abril.
Aunque el órgano de contratación se allana a la pretensión de nulidad de la adjudicación, el Tribunal debe conocer el fondo del asunto para evitar infracciones del ordenamiento jurídico. La LCSP no admite el allanamiento como forma de terminación del recurso, lo que obliga al Tribunal a resolver sobre el fondo del asunto.
Finalmente, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por SANIVIDA, S.L., confirma la adjudicación a GEROSOL, y levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 57.3 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
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