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Resolución nº 461/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 129/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 442/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
20 Marzo 2026
Resolución nº 138/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 13 de Marzo de 2026
20 Marzo 2026
Resolución nº 336/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Febrero de 2026
10 Marzo 2026
Resolución nº 461/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por DRÄGER HISPANIA, S.A.U. contra la adjudicación del contrato para el suministro de ventiladores mecánicos para el Hospital Clínico Universitario de Valencia. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su función de revisión de decisiones en materia de contratación pública, analiza la legalidad de la adjudicación realizada a GETINGE GROUP SPAIN S.L.U., considerando las prescripciones técnicas del pliego y la normativa aplicable, principalmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución concluye con la estimación del recurso, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento de valoración de las ofertas, debido al incumplimiento de las especificaciones técnicas por parte de la adjudicataria.
El procedimiento de contratación se inició con la aprobación del expediente por el órgano de contratación, sin división en lotes, y un valor estimado de 180.932,68 euros. El 19 de septiembre de 2025, se cursaron las peticiones de oferta a través de la Plataforma del Sector Público a las empresas adheridas al Sistema Dinámico de Adquisición SDA 215/2025. Las empresas DRÄGER HISPANIA S.A. y GETINGE GROUP SPAIN S.L.U. presentaron sus proposiciones.
El 25 de septiembre de 2025, la mesa de contratación abrió los sobres correspondientes a los criterios evaluables mediante juicios de valor. Posteriormente, el 31 de octubre de 2025, se aceptó el informe técnico de evaluación de ofertas y se abrió el sobre con los criterios evaluables automáticamente, solicitando aclaraciones a GETINGE GROUP SPAIN S.L.U. El 7 de noviembre de 2025, se confirmó la ampliación de garantía de GETINGE GROUP SPAIN S.L.U., integrándose las puntuaciones y proponiéndola como adjudicataria.
El contrato fue adjudicado el 18 de noviembre de 2025 a GETINGE GROUP SPAIN S.L.U. y publicado en la PCSP. DRÄGER HISPANIA S.A.U. interpuso recurso el 9 de diciembre de 2025, alegando incumplimientos del pliego de prescripciones técnicas por parte de la adjudicataria. El Tribunal reclamó el expediente y el informe del órgano de contratación, que fueron remitidos en plazo. Se dio trámite de audiencia al adjudicatario el 3 de febrero de 2026, quien solicitó la desestimación del recurso.
DRÄGER HISPANIA, S.A.U. argumenta que GETINGE GROUP SPAIN S.L.U. no cumple con varias prescripciones técnicas del pliego. En particular, señala que el ventilador pediátrico/adulto de GETINGE no tiene el nebulizador integrado y su funcionamiento es por malla vibratoria, no neumático. Además, carece de la Fuerza negativa inspiratoria (NIF) y no mide el Volumen Minuto mandatorio (VMmand). Respecto al ventilador neonatal, carece de botón rotatorio para ajustes y no cumple con el rango de presión media en el modo de Alta Frecuencia Oscilatoria (HFOV).
El órgano de contratación se remite al informe técnico, que reconoce el incumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de GETINGE. Sin embargo, argumenta que algunas características del equipo podrían considerarse mejoras. No obstante, admite que no se previó la posibilidad de mejoras en el pliego, lo que generaría desigualdad entre licitadores.
GETINGE GROUP SPAIN S.L.U. defiende que su oferta cumple con el pliego, argumentando que las referencias técnicas permiten soluciones equivalentes o superiores. Sin embargo, no niega los incumplimientos señalados por el informe técnico.
El Tribunal aplica la doctrina sobre el cumplimiento de las prescripciones técnicas, citando resoluciones previas como la 1135/2024 y 831/2025. Concluye que el incumplimiento de las especificaciones técnicas por parte de GETINGE es evidente y que el reconocimiento de estos incumplimientos por el órgano de contratación equivale a un allanamiento al recurso. La resolución estima el recurso, anula la adjudicación y ordena la retroacción del procedimiento para excluir a GETINGE y continuar con la tramitación conforme al PCAP y la LCSP.
El Tribunal estima el recurso de DRÄGER HISPANIA, S.A.U., anulando la adjudicación a GETINGE GROUP SPAIN S.L.U. y ordenando la retroacción del procedimiento al momento de valoración de las ofertas. Esto implica la exclusión de GETINGE por incumplimiento del pliego y la continuación del procedimiento conforme a la normativa aplicable. Las partes afectadas deberán ajustar sus actuaciones a esta resolución, lo que podría implicar una nueva adjudicación.
Esta resolución refuerza la importancia del cumplimiento estricto de las prescripciones técnicas en los procedimientos de contratación pública, asegurando la igualdad de trato entre licitadores. Confirma la doctrina sobre el allanamiento del órgano de contratación y su efecto en la estimación de recursos. Además, sienta un precedente sobre la imposibilidad de admitir mejoras no previstas en el pliego, lo que podría influir en futuros casos similares, garantizando la transparencia y seguridad jurídica en la contratación pública.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda la cuestión del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) por parte de la adjudicataria, GETINGE GROUP SPAIN S.L.U.. La resolución destaca que el incumplimiento de estas especificaciones debería haber llevado a la exclusión de la oferta, conforme al artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. El tribunal subraya que las prescripciones técnicas son de carácter obligatorio y que cualquier desviación de las mismas, sin la posibilidad de mejora posterior, genera desigualdad entre los licitadores.
La interposición del recurso por parte de DRÄGER HISPANIA, S.A.U. provocó la suspensión automática del procedimiento de contratación, tal como establece el artículo 53 y 57.3 de la LCSP. Esta suspensión se mantuvo hasta la resolución del recurso, asegurando que no se avanzara en el proceso de adjudicación mientras se evaluaban las alegaciones presentadas.
El órgano de contratación reconoció los motivos del recurso, lo que el tribunal interpretó como un allanamiento. Este reconocimiento permitió la estimación del recurso sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, siguiendo la doctrina establecida en resoluciones anteriores como la Resolución 1194/2023, de 21 de septiembre de 2023, y la Resolución 249/2020, de 20 de febrero. El tribunal considera que el allanamiento es una forma válida de resolver el recurso cuando no se infringe el ordenamiento jurídico.
La resolución ordena la anulación de la adjudicación y la exclusión de la oferta de la adjudicataria por incumplimiento del PPT. Se dispone la retroacción del procedimiento al momento de valoración de las ofertas, para que se continúe conforme a las prescripciones del PCAP y de la LCSP. Esta medida busca garantizar la igualdad de condiciones entre los licitadores y el cumplimiento estricto de las especificaciones técnicas.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, conforme a los artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta opción está disponible para las partes que deseen impugnar la resolución del tribunal administrativo.
Conclusión Doctrinal
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