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Resolución nº 121/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Marzo de 2026
24 Marzo 2026
Resolución nº 473/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026
31 Marzo 2026
Resolución nº 487/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026
27 Marzo 2026
Resolución nº 106/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 26 de Marzo de 2026
31 Marzo 2026
Resolución nº 137/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 01 de Abril de 2026
03 Abril 2026
Resolución nº 121/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Marzo de 2026
La resolución 121/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación presentado por EUREQA MEDICINA Y CIRUGÍA, SL, contra los pliegos que rigen el contrato para el suministro de un software avanzado de procesamiento de imágenes médicas para modelado 3D y simulaciones quirúrgicas en el Hospital Universitari de Girona Dr. Josep Trueta, licitado por el Institut Català de la Salut (ICS). El recurso se centra en la supuesta duplicidad de prestaciones con un acuerdo marco vigente, lo que podría generar ineficiencia en el gasto público. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Decreto 221/2013, que regula el Tribunal. La resolución concluye con la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente, EUREQA, al no haber participado en la licitación ni demostrar un interés legítimo afectado.
El 4 de febrero de 2026, el ICS publicó el anuncio de licitación para el suministro de un software avanzado de procesamiento de imágenes médicas en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya. El objeto del contrato incluye el suministro del software y el servicio de mantenimiento de la licencia, sin división en lotes. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 19 de febrero de 2026, recibiéndose una única oferta de FUJIFILM HEALTHCARE ESPAÑA, SL.
El 23 de febrero de 2026, EUREQA presentó un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, alegando la vigencia de un acuerdo marco previo que cubre servicios similares, lo que podría resultar en duplicidad de prestaciones y gasto público ineficiente. EUREQA solicitó la nulidad o suspensión del procedimiento de licitación y la revisión de los pliegos para evitar duplicidades funcionales.
El 25 de febrero de 2026, el ICS remitió el expediente de contratación y un informe al Tribunal, oponiéndose al recurso por falta de legitimación activa de EUREQA, quien no presentó oferta en la licitación. El ICS argumentó que el nuevo procedimiento no es una compra de un producto terminado, sino la adquisición de un software para desarrollar un servicio de planificación "in house" en el Hospital Trueta, sin duplicidad funcional con el acuerdo marco previo.
El 4 de marzo de 2026, FUJIFILM presentó alegaciones oponiéndose al recurso de EUREQA, argumentando que las prestaciones licitadas complementan y amplifican el servicio previo del ICS, sin fraccionamiento indebido ni duplicidad funcional.
EUREQA argumentó que el ICS mantiene vigente un acuerdo marco para servicios de planificación quirúrgica con reconstrucciones 3D, que incluye al Hospital Josep Trueta de Girona. Según EUREQA, el objeto del nuevo contrato es similar al del acuerdo marco, lo que podría generar duplicidad de prestaciones e ineficiencia en el gasto público. EUREQA solicitó la nulidad o suspensión del procedimiento de licitación y la revisión de los pliegos para evitar duplicidades funcionales.
El ICS argumentó que el nuevo procedimiento de contratación no es la compra de un producto terminado, sino la adquisición de un software especializado para desarrollar un servicio de planificación "in house" en el Hospital Trueta. Según el ICS, la responsabilidad técnica y clínica de las reconstrucciones recae en los profesionales del centro, quienes utilizarán la herramienta para integrar su conocimiento experto en el proceso. El ICS afirmó que no existe duplicidad funcional ni ineficacia del gasto, y solicitó la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de EUREQA.
FUJIFILM se opuso al recurso de EUREQA, argumentando que las prestaciones licitadas complementan y amplifican el servicio previo del ICS, sin fraccionamiento indebido ni duplicidad funcional. FUJIFILM afirmó que la licitación impugnada cumple con los principios rectores y disposiciones normativas, respondiendo a una necesidad legítima y específica que favorece la optimización de la eficiencia y la autonomía tecnológica del centro hospitalario.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic declaró la inadmisión del recurso especial presentado por EUREQA por falta de legitimación activa, de acuerdo con el artículo 55 b) de la LCSP. El Tribunal concluyó que EUREQA no presentó oferta en la licitación ni demostró un interés legítimo afectado, basando su legitimación en hipotéticas similitudes entre el procedimiento actual y un acuerdo marco previo. El Tribunal destacó que la legitimación en contratación pública requiere la existencia de un interés legítimo, y que no se admite una acción popular en esta materia. Además, el Tribunal no apreció temeridad o mala fe en la presentación del recurso, por lo que no impuso sanción alguna.
La resolución del Tribunal reafirma la importancia de la legitimación activa en los recursos especiales en materia de contratación, subrayando que solo pueden interponerlos quienes demuestren un interés legítimo afectado. La inadmisión del recurso de EUREQA implica que el procedimiento de licitación del ICS puede continuar sin modificaciones, permitiendo al Hospital Trueta adquirir el software necesario para desarrollar su servicio de planificación quirúrgica "in house". Esta decisión destaca la necesidad de justificar adecuadamente la legitimación en los recursos de contratación, evitando la defensa genérica de la legalidad sin un interés directo y concreto.
La resolución 121/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos de contratación pública, al exigir una legitimación activa clara y concreta para interponer recursos especiales. Esta decisión confirma criterios interpretativos sobre la legitimación en contratación pública, destacando que no se admite una acción popular en esta materia. La resolución podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la necesidad de demostrar un interés legítimo afectado para recurrir en materia de contratación. Además, la resolución contribuye a la transparencia y eficiencia en la contratación pública, al permitir que el ICS continúe con su procedimiento de licitación sin interrupciones injustificadas.
La resolución aborda de manera exhaustiva la cuestión de la legitimación activa, fundamentándose en el Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). Este artículo establece que solo pueden interponer el recurso especial en materia de contratación aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 25 de febrero de 2021 y 17 de diciembre de 2020, refuerza esta interpretación al subrayar que la legitimación requiere un interés legítimo, descartando la acción pública en contratación. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en sus resoluciones núm. 696/2024, 230/2024, 200/2023, y 768/2024, también ha sostenido que la legitimación se limita a quienes han presentado oferta o se han visto impedidos de hacerlo por condiciones restrictivas.
El tribunal analiza la posible duplicidad de prestaciones en el contrato impugnado, conforme al Artículo 44.1 a) de la LCSP. La empresa recurrente, EUREQA, argumenta que el nuevo contrato podría solaparse con un acuerdo marco vigente, generando ineficiencia en el gasto público. Sin embargo, el tribunal concluye que el nuevo contrato busca la adquisición de un software especializado para uso interno del hospital, lo que no constituye una duplicidad sino una ampliación de capacidades tecnológicas. La doctrina del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic y del TACRC apoya esta interpretación, destacando la importancia de evitar fraccionamientos indebidos y asegurar la eficiencia en la contratación pública.
La inadmisión del recurso se fundamenta en la falta de legitimación activa de EUREQA, según el Artículo 55 b) de la LCSP. El tribunal señala que EUREQA no presentó oferta ni demostró que las condiciones del pliego le impidieran participar. Las resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (núm. 42/2026, 264/2025, 25/2025, entre otras) refuerzan esta decisión, estableciendo que la mera defensa de la legalidad no es suficiente para conferir legitimación.
El tribunal destaca que la licitación impugnada cumple con los principios rectores de la contratación pública, promoviendo la eficiencia y la autonomía tecnológica del hospital. Aunque no se citan artículos específicos, se subraya que el nuevo contrato permite al hospital desarrollar capacidades internas, optimizando recursos y mejorando la atención sanitaria.
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