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31 Marzo 2026
Resolución nº 487/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026
27 Marzo 2026
Resolución nº 106/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 26 de Marzo de 2026
31 Marzo 2026
Resolución nº 137/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 01 de Abril de 2026
03 Abril 2026
Resolución nº 137/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 01 de Abril de 2026
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por J.R.S., en representación de KCI CLÍNIC SPAIN, SL, contra la adjudicación del lote 9 del acuerdo marco para el suministro agregado de material de terapia de presión negativa, gestionado por el Institut Català de la Salut (ICS). El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, tras analizar el recurso, decide desestimarlo, levantando la suspensión automática de la adjudicación y declarando la inexistencia de temeridad o mala fe en la interposición del recurso. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Decreto 221/2013, que regula el Tribunal. La resolución se fundamenta en la correcta aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos, específicamente en relación con la capacidad técnica del equipo propuesto por la adjudicataria, LABORATORIOS HARTMANN, SL.
El 23 de mayo de 2025, se publicó el anuncio del acuerdo marco en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del ICS. El acuerdo marco, destinado al suministro de material de terapia de presión negativa, se dividió en 14 lotes, siendo obligatorio licitar en los lotes 9, 10, 11 y 12. KCI CLÍNIC SPAIN, SL y LABORATORIOS HARTMANN, SL participaron en la licitación del lote 9. El 8 de septiembre de 2025, la mesa de contratación propuso la adjudicación del lote 9 a KCI, decisión que fue formalizada el 9 de septiembre de 2025.
El 3 de octubre de 2025, HARTMANN interpuso un recurso especial contra la adjudicación, cuestionando la puntuación atribuida a KCI. El Tribunal, mediante la Resolución 485/2025, estimó el recurso y anuló la adjudicación, ordenando la retroacción de actuaciones. El 12 de diciembre de 2025, el ICS retrotrajo las actuaciones y, tras una nueva evaluación, adjudicó el lote 9 a HARTMANN el 18 de diciembre de 2025. KCI impugnó esta decisión el 13 de enero de 2026, alegando errores en la puntuación de la oferta de HARTMANN.
KCI argumenta que la oferta de HARTMANN no cumple con el criterio de adjudicación "terapias", ya que solo ofrece una terapia con dos modalidades de uso, mientras que se le otorgaron 10 puntos por proponer dos terapias. Además, señala una discrepancia en el peso del aparato portátil, lo que debería afectar la puntuación. KCI solicita la anulación de la adjudicación y la retroacción de actuaciones para una nueva valoración.
El ICS defiende la corrección de las puntuaciones asignadas, argumentando que el equipo de HARTMANN permite realizar dos tipos de terapia, cumpliendo con el criterio de adjudicación. Respecto al peso del aparato, sostiene que la ficha técnica presentada es la correcta y que la valoración es adecuada.
HARTMANN defiende que su equipo cumple con los criterios de adjudicación, permitiendo realizar las terapias requeridas y que el peso del aparato es el indicado en la ficha técnica presentada. Solicita la desestimación del recurso de KCI.
El Tribunal desestima el recurso de KCI, considerando que la documentación técnica de HARTMANN cumple con los criterios de adjudicación. Se destaca la presunción de validez de los informes técnicos y la falta de pruebas suficientes por parte de KCI para desvirtuar dicha presunción. El Tribunal levanta la suspensión automática de la adjudicación y declara que no hay temeridad o mala fe en el recurso.
El Tribunal confirma la adjudicación del lote 9 a HARTMANN, permitiendo la continuación del procedimiento de contratación. Las partes deben acatar la decisión, y KCI puede interponer recurso contencioso-administrativo si lo considera oportuno. La resolución reafirma la importancia de la documentación técnica y la presunción de validez de los informes técnicos en los procedimientos de contratación.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación, al confirmar la validez de los informes técnicos y la correcta aplicación de los criterios de adjudicación. Establece un precedente en la valoración de ofertas basadas en documentación técnica, lo que puede influir en futuros casos similares. La resolución destaca la importancia de la precisión y actualización de la documentación presentada en los procesos de licitación.
La legitimación activa es un aspecto crucial en la interposición de recursos en materia de contratación pública. En este caso, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha evaluado la legitimación de la empresa KCI CLÍNIC SPAIN, SL para interponer el recurso contra la adjudicación del lote 9. Según los artículos 48 y 51.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), la parte recurrente debe demostrar que sus derechos e intereses han sido afectados por el acto impugnado. La jurisprudencia del Tribunal, reflejada en resoluciones como la 60/2025 y 176/2024, respalda esta interpretación, asegurando que la legitimación se concede a aquellos que puedan demostrar un perjuicio directo por la adjudicación.
El recurso interpuesto por KCI CLÍNIC SPAIN, SL, ha tenido un efecto suspensivo sobre la adjudicación del lote 9, conforme a los artículos 53 de la LCSP y 21.3 del RD 814/2015. Este efecto es automático y no requiere un pronunciamiento expreso del Tribunal, lo que garantiza que la adjudicación no se ejecute hasta que se resuelva el recurso, protegiendo así los derechos de los licitadores.
El Tribunal ha reafirmado la presunción de validez de los actos administrativos, un principio fundamental en el derecho administrativo. Según el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, los actos de los poderes adjudicadores se presumen válidos y legales, salvo prueba en contrario. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2013 y las resoluciones del TACRC (520/2017, 448/2016, 456/2015) refuerzan esta doctrina, subrayando que los informes técnicos tienen un valor probatorio significativo, a menos que se demuestre un error manifiesto.
La correcta valoración de las ofertas es esencial para garantizar la transparencia y equidad en los procesos de contratación. El artículo 139.1 de la LCSP establece que los criterios de adjudicación deben ser claros y objetivos. En este caso, el Tribunal ha evaluado si la oferta de HARTMANN cumplía con los criterios establecidos en el PCAP, concluyendo que la puntuación otorgada era correcta. Las resoluciones 378/2024 y 112/2024 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic proporcionan un marco jurisprudencial para esta evaluación.
El Tribunal ha ejercido su función revisora para determinar si el acto impugnado respetó la normativa vigente. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de noviembre de 1978 y las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea (24 de febrero de 2000 y 6 de julio de 2005) establecen que el Tribunal debe verificar la exactitud material de los hechos y la ausencia de errores manifiestos.
La evaluación técnica de las ofertas es un aspecto crítico en la adjudicación de contratos. Las resoluciones 106/2026 y 160/2024 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic destacan la importancia de basar las evaluaciones en la documentación técnica presentada por los licitadores. En este caso, el Tribunal ha confirmado que la oferta de HARTMANN cumplía con los criterios técnicos establecidos, desestimando las alegaciones de KCI.
Finalmente, el Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por KCI CLÍNIC SPAIN, SL, levantando la suspensión automática de la adjudicación del lote 9, conforme al artículo 57.3 de la LCSP. Esta decisión reafirma la validez de la adjudicación realizada por el Institut Català de la Salut.
Conclusión Doctrinal
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