Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 121/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Marzo de 2026
24 Marzo 2026
Resolución nº 473/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026
31 Marzo 2026
Resolución nº 487/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026
27 Marzo 2026
Resolución nº 106/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 26 de Marzo de 2026
31 Marzo 2026
Resolución nº 137/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 01 de Abril de 2026
03 Abril 2026
Resolución nº 473/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026
La resolución 473/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por RADIOMETER IBERICA, S.L. contra su exclusión y la adjudicación del lote 3 del procedimiento de contratación para "Reactivos, material y dotación de equipamiento para la realización de pruebas analíticas para el Servicio de Análisis Clínicos", convocado por la Gerencia del Área Sanitaria V del Servicio de Salud del Principado de Asturias. El recurso se centra en la exclusión de RADIOMETER por no cumplir con los requisitos técnicos del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y la adjudicación a WERFEN ESPAÑA S.A.U. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. El tribunal desestima el recurso, confirmando la exclusión de RADIOMETER y la adjudicación a WERFEN, levantando la suspensión del procedimiento de contratación.
El procedimiento de contratación fue publicado el 2 de mayo de 2025 en la plataforma de contratación del sector público y en el DOUE, con una rectificación de errores en los pliegos el 16 de mayo de 2025. La licitación se rige por la LCSP y se tramita en varios lotes, siendo relevante el lote 3. El 12 de noviembre de 2025, el Órgano de Contratación adjudicó el contrato a WERFEN ESPAÑA S.A.U., excluyendo a RADIOMETER IBERICA, S.L. El 3 de diciembre de 2025, RADIOMETER presentó un recurso especial en materia de contratación contra su exclusión y la adjudicación a WERFEN. La Secretaría del Tribunal solicitó alegaciones a los interesados, y el 20 de febrero de 2026, se resolvió mantener la suspensión automática del procedimiento de contratación.
RADIOMETER argumenta que su exclusión se basa en una interpretación extensiva de los requisitos del PPT, que no exige que el software ofertado cumpla con todas las funcionalidades de un gestor documental ISO 15189. Afirma que su software AQURE cumple con los requisitos técnicos previstos en los pliegos, proporcionando soporte documental para la implementación de la norma ISO 15189. Además, sostiene que la oferta de WERFEN no cumple con los requisitos técnicos, ya que no aporta un software de gestión documental autónomo y los reactivos ofertados no cumplen con la caducidad mínima exigida.
WERFEN defiende que su oferta cumple con todos los requisitos técnicos del PPT, incluyendo la oferta de un software de gestión documental y la caducidad mínima de los reactivos. Argumenta que la exclusión de RADIOMETER se debe a que su software no permite dar soporte a la implementación de la norma ISO 15189, careciendo de funcionalidades básicas exigibles.
El Órgano de Contratación sostiene que la exclusión de RADIOMETER se basa en el incumplimiento claro y expreso de los requisitos del PPT, ya que su software no cumple con las funcionalidades necesarias para ser considerado un gestor documental conforme a la norma ISO 15189. Respecto a WERFEN, afirma que su oferta cumple con los requisitos técnicos, incluyendo la caducidad mínima de los reactivos.
El Tribunal desestima el recurso de RADIOMETER, confirmando su exclusión y la adjudicación a WERFEN. La decisión se fundamenta en la doctrina de la discrecionalidad técnica, que otorga un valor especial a los informes técnicos emitidos por el órgano de contratación. El Tribunal concluye que el incumplimiento de RADIOMETER es claro y expreso, ya que su software no cumple con los requisitos del PPT. Respecto a WERFEN, el Tribunal considera que su oferta cumple con los requisitos técnicos, incluyendo la caducidad mínima de los reactivos. No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa.
El Tribunal confirma la exclusión de RADIOMETER y la adjudicación a WERFEN, levantando la suspensión del procedimiento de contratación. Las partes afectadas deben proceder conforme a la resolución, con RADIOMETER excluida del procedimiento y WERFEN como adjudicataria del contrato. La resolución destaca la importancia de la discrecionalidad técnica y la vinculación a los pliegos en los procedimientos de contratación.
Esta resolución reafirma la doctrina de la discrecionalidad técnica y la importancia de la vinculación a los pliegos en los procedimientos de contratación pública. Sienta un precedente en la interpretación de los requisitos técnicos en los pliegos, destacando la necesidad de que los incumplimientos sean claros y expresos para justificar la exclusión de un licitador. La resolución contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación, al confirmar que las interpretaciones extensivas de los requisitos técnicos no son admisibles.
El recurso interpuesto por RADIOMETER IBERICA, S.L. se centra en su exclusión del procedimiento de licitación y la adjudicación del contrato a WERFEN ESPAÑA S.A.U.. Según el artículo 44.1.a) y 2.b) y c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el recurso es procedente al dirigirse contra un acto de exclusión y adjudicación de un contrato de suministro con un valor estimado superior a 100.000 euros. La empresa recurrente argumenta que su exclusión se basó en una interpretación extensiva de los requisitos técnicos no prevista en los pliegos, lo que vulnera el principio de vinculación a los pliegos.
La interpretación de los pliegos, específicamente en relación con el software ofertado por RADIOMETER, es un punto central del recurso. El artículo 126 de la LCSP establece que las prescripciones técnicas deben ser claras y no pueden ser modificadas durante la fase de evaluación. RADIOMETER sostiene que su software cumple con los requisitos de la norma ISO 15189, pero que la exclusión se basó en exigencias no escritas, lo que constituye una modificación encubierta de las prescripciones técnicas.
El artículo 139.1 de la LCSP subraya que las proposiciones deben ajustarse a los pliegos y que la Administración no puede introducir requisitos técnicos no previstos durante la fase de valoración. La exclusión de RADIOMETER se considera una violación de este principio, ya que se basó en una interpretación extensiva de los requisitos técnicos que no estaba claramente definida en los pliegos.
El Tribunal reconoce la discrecionalidad técnica de la Administración y el valor especial de los informes técnicos, siempre que no se incurra en error, arbitrariedad o discriminación. Las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), como la n.º 124/2026 y n.º 593/2025, refuerzan esta doctrina. En este caso, el informe técnico concluyó que el software de RADIOMETER no cumplía con los requisitos del pliego, lo que justificó su exclusión.
Se concluye que WERFEN cumplió con los requisitos del pliego, incluyendo la oferta de un software de gestión documental y la caducidad mínima de los reactivos. La documentación técnica presentada por WERFEN fue considerada adecuada y conforme a los pliegos, lo que respaldó la decisión de adjudicación.
El artículo 58.2 de la LCSP aborda la posibilidad de imponer multas por mala fe o temeridad en la interposición de recursos. En este caso, el Tribunal no aprecia mala fe o temeridad por parte de RADIOMETER, concluyendo que la empresa actuó dentro de sus derechos al presentar el recurso.
Finalmente, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por RADIOMETER, levanta la suspensión del procedimiento de contratación y declara que no procede la imposición de multa por mala fe o temeridad, conforme al artículo 57.3 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
No se mencionan resoluciones específicas de este tribunal en la resolución proporcionada.
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.