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Resolución nº 121/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Marzo de 2026
24 Marzo 2026
Resolución nº 473/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026
31 Marzo 2026
Resolución nº 487/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026
27 Marzo 2026
Resolución nº 106/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 26 de Marzo de 2026
31 Marzo 2026
Resolución nº 137/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 01 de Abril de 2026
03 Abril 2026
Resolución nº 106/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 26 de Marzo de 2026
La resolución 106/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aborda el recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios, Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas contra el anuncio de licitación y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) de un contrato de obras para la construcción del Edificio de Terapias Avanzadas en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. El recurso cuestiona la configuración de un criterio de adjudicación relacionado con la experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato, alegando que es excesivo y restrictivo de la libre concurrencia, en violación de los artículos 1.1 y 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). El tribunal, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, desestima el recurso, considerando que la configuración del criterio de adjudicación es ajustada a derecho conforme al artículo 145.2.2 de la LCSP.
El procedimiento de licitación comenzó con el anuncio previo remitido al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 17 de diciembre de 2025, publicado el 18 de diciembre de 2025. El anuncio de licitación y los pliegos se publicaron en el DOUE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) el 13 de febrero de 2026, con rectificaciones posteriores el 23 y 24 de febrero y el 12 de marzo de 2026. La licitación se realiza mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y tramitación urgente, con un valor estimado de 31.803.838,55 ?. El 9 de marzo de 2026, la Asociación de Empresarios, Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas presentó un recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación y el PCAP, solicitando la anulación de la licitación y la corrección del anuncio y pliego. El recurso se centra en el criterio de adjudicación relacionado con la experiencia del personal adscrito, considerado excesivo y restrictivo.
La Asociación de Empresarios, Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas argumenta que el criterio de adjudicación basado en la experiencia del personal adscrito es excesivo y restrictivo, favoreciendo indebidamente a ciertos operadores y violando los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad establecidos en los artículos 1.1 y 132 de la LCSP. La asociación sostiene que la experiencia exigida no guarda relación directa con la mejor ejecución del contrato y que la exigencia de experiencia específica en la ejecución de un búnker para confinamiento es innecesaria y desproporcionada. Citan jurisprudencia y resoluciones previas que apoyan su posición, como la Resolución 246/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El órgano de contratación defiende la legalidad del criterio de adjudicación, argumentando que está vinculado al objeto del contrato y justificado por la complejidad técnica del proyecto, que requiere experiencia específica en la ejecución de estructuras de confinamiento radiológico y protonterapia. Citan el artículo 145.6 de la LCSP y destacan que la experiencia del equipo técnico es un factor determinante para la correcta ejecución del contrato. El órgano de contratación también argumenta que el criterio no impide la participación de empresas sin dicha experiencia específica y que está integrado en un sistema de valoración global que incluye otros criterios.
No se presentan alegaciones de la empresa adjudicataria ni de otros interesados, ya que al momento del informe del órgano de contratación no constaba la presentación de licitadores en el procedimiento.
El tribunal desestima el recurso, considerando que el criterio de adjudicación impugnado está ajustado a derecho conforme al artículo 145.2.2 de la LCSP. El tribunal destaca que la experiencia del personal adscrito puede ser un criterio de adjudicación válido cuando la calidad del personal pueda afectar significativamente a la ejecución del contrato. La resolución enfatiza que el criterio está vinculado al objeto del contrato, formulado de manera objetiva y proporcional, y no restringe injustificadamente la competencia. El tribunal también rechaza la solicitud de imposición de multa por temeridad, al no apreciar mala fe en la interposición del recurso.
El tribunal concluye que la configuración del criterio de adjudicación es legal y adecuada, permitiendo valorar la experiencia del personal adscrito como un factor relevante para la ejecución del contrato. La desestimación del recurso implica que el procedimiento de licitación continúa sin modificaciones en los pliegos. Las partes afectadas deben ajustar sus ofertas a los criterios establecidos, y la resolución reafirma la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración de los criterios de adjudicación.
Esta resolución reafirma la validez de utilizar la experiencia del personal adscrito como criterio de adjudicación en contratos de obras complejas, siempre que esté justificado y vinculado al objeto del contrato. La decisión contribuye a la seguridad jurídica al confirmar la interpretación del artículo 145.2.2 de la LCSP y puede influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la proporcionalidad y justificación de criterios de adjudicación basados en la experiencia técnica. La resolución también destaca la importancia de la motivación adecuada en la configuración de criterios de adjudicación para garantizar la transparencia y la competencia efectiva en los procedimientos de contratación pública.
La resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aborda la proporcionalidad y vinculación de los criterios de adjudicación al objeto del contrato, conforme al artículo 145.2.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y la Directiva 2014/24/UE. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 26 de marzo de 2015 (asunto C-601/13), establece que la experiencia del personal puede ser un criterio de adjudicación si afecta significativamente a la ejecución del contrato. En este caso, el tribunal considera que la experiencia específica en la construcción de búnkeres para protonterapia es relevante y proporcional al objeto del contrato, garantizando una ejecución de calidad.
El tribunal analiza la legitimación de la Asociación de Empresarios, Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas para interponer el recurso, conforme al artículo 48 de la LCSP. La jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda que las asociaciones empresariales pueden recurrir en defensa de los intereses colectivos de sus asociados, siempre que estos puedan verse afectados por la resolución del recurso.
La resolución examina la configuración de la experiencia del personal como criterio de adjudicación, conforme a los artículos 145.5, 116.4 c) y 63.3 de la LCSP. El tribunal concluye que la experiencia del personal adscrito al contrato es un criterio válido, siempre que esté vinculado al objeto del contrato y afecte significativamente a su ejecución. Las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (134/2022, 208/2022, 216/2024) apoyan esta interpretación.
El tribunal evalúa la transparencia en la publicación de documentos, conforme al artículo 63.3.a) de la LCSP y el artículo 48 de la Ley 39/2015. Aunque se detectó un defecto de forma en la publicación tardía de la memoria complementaria, el tribunal considera que no causó indefensión a los licitadores, ya que la información esencial estaba disponible.
El tribunal desestima la solicitud de multa por temeridad, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. No se aprecia mala fe en la interposición del recurso, ya que no se evidencia un uso abusivo del derecho al recurso especial.
El tribunal reconoce la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para fijar criterios de adjudicación, conforme al artículo 145.5 LCSP. Las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (134/2022, 208/2022) respaldan esta discrecionalidad, siempre que se respeten los principios de igualdad y libre concurrencia.
La resolución subraya la importancia de respetar los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia, conforme al artículo 1.1 de la LCSP. El Informe 108/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado destaca que los criterios de adjudicación deben garantizar la competencia efectiva y no ser restrictivos.
Conclusión Doctrinal
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