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26 Marzo 2026
Resolución nº 492/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026
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Resolución nº 461/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 129/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 442/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
20 Marzo 2026
Resolución nº 136/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Marzo de 2026
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por MAGNETOSUR, S.L., contra los pliegos del contrato para la "Realización de pruebas diagnósticas (resonancias magnéticas abiertas) para pacientes del Hospital Universitario Infanta Leonor y centros adscritos al mismo". El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su resolución número 136/2026, examina las alegaciones de la recurrente respecto a la imposibilidad de cumplimiento de uno de los criterios de adjudicación y la omisión de la exigencia de certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en los pliegos. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 311/2022, que regula el ENS. El Tribunal estima el recurso, anulando los pliegos impugnados y levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación.
El 3 de febrero de 2026, se publicó en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid la licitación del contrato para la realización de pruebas diagnósticas mediante resonancias magnéticas abiertas. El procedimiento se convocó bajo un procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación. El valor estimado del contrato era de 188.760 euros, con una duración de doce meses. MAGNETOSUR, S.L. fue el único licitador que presentó oferta.
El 20 de febrero de 2026, MAGNETOSUR, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos, solicitando su anulación y la adopción de medidas cautelares para suspender la tramitación del procedimiento. El Tribunal dio traslado del recurso al órgano de contratación, solicitando el expediente de contratación y el informe correspondiente según el artículo 56.2 de la LCSP. El órgano de contratación se allanó a la primera pretensión de la recurrente y solicitó informe a la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid respecto a la segunda pretensión. Sin embargo, no remitió el expediente ni el informe solicitado, lo que llevó al Tribunal a requerir nuevamente dicha documentación.
MAGNETOSUR, S.L. argumentó que uno de los criterios de adjudicación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) era de imposible cumplimiento, ya que exigía un equipo de resonancia magnética abierta con potencia superior a 1,5 Teslas, cuando no existen equipos en el mercado que superen los 1,2 Teslas. Solicitó la modificación del criterio para establecer un umbral de 1 Tesla.
Además, la recurrente alegó que los pliegos omitían la exigencia de certificación de conformidad con el ENS, conforme al Real Decreto 311/2022, que es aplicable a entidades privadas que presten servicios al sector público. MAGNETOSUR, S.L. sostuvo que los pliegos debían incluir la exigencia de dicha certificación como parte de la oferta, ya que el ENS es obligatorio para asegurar la seguridad de los sistemas de información utilizados en la prestación de servicios al sector público.
El órgano de contratación reconoció un error de transcripción en los criterios de adjudicación y se allanó a la pretensión de la recurrente de modificar el criterio de evaluación. Respecto a la exigencia de certificación ENS, el órgano de contratación planteó dudas sobre su obligatoriedad y consultó a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre si era suficiente con requerir que el adjudicatario adoptara medidas de seguridad conforme al artículo 32 del RGPD y el ENS.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estimó el recurso interpuesto por MAGNETOSUR, S.L. y anuló los pliegos impugnados. En cuanto al criterio de adjudicación de imposible cumplimiento, el Tribunal consideró que el allanamiento del órgano de contratación no constituía infracción del ordenamiento jurídico y promovía el correcto cumplimiento de las normas de contratación. Por tanto, anuló la cláusula impugnada y los pliegos que rigen la licitación.
Respecto a la exigencia de certificación ENS, el Tribunal concluyó que, conforme al Real Decreto 311/2022, los pliegos deben incluir los requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información utilizados en la prestación de servicios al sector público. Dado que el PCAP omitía esta regulación, el Tribunal estimó la segunda pretensión de la recurrente y anuló los pliegos de la licitación.
El Tribunal resolvió estimar el recurso de MAGNETOSUR, S.L., anulando los pliegos del contrato y levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación. El órgano de contratación deberá dar conocimiento al Tribunal de las actuaciones adoptadas para cumplir con la resolución. Esta decisión es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
La resolución refuerza la importancia de la correcta redacción de los pliegos de contratación, asegurando que los criterios de adjudicación sean viables y que se cumplan las exigencias legales en materia de seguridad de la información. Establece un precedente sobre la obligatoriedad de incluir la certificación ENS en los pliegos, lo que puede influir en futuros procedimientos de contratación pública, garantizando la seguridad jurídica y la transparencia en la contratación pública.
En el recurso interpuesto por MAGNETOSUR, S.L., se cuestiona la viabilidad de un criterio de adjudicación establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Este criterio otorgaba puntos a los licitadores que dispusieran de un equipo de resonancia magnética abierta con una potencia superior a 1,5 Teslas. Sin embargo, se constató que no existen en el mercado equipos que superen los 1,2 Teslas, lo que hace que el criterio sea de imposible cumplimiento. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid reconoció este error, allanándose a la pretensión de la recurrente y anulando la cláusula impugnada, en línea con el artículo 57.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que la resolución del recurso debe estimar o desestimar las pretensiones formuladas.
La recurrente también alegó la omisión de la exigencia de certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en los pliegos, lo cual es obligatorio para entidades privadas que presten servicios al sector público, según el Real Decreto 311/2022, artículo 2.3. El tribunal, al revisar los pliegos, constató que no se incluía esta exigencia, lo que contraviene la normativa vigente. La Resolución número 077/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía también apoya esta interpretación, subrayando la necesidad de incluir la certificación ENS como un requisito de habilitación profesional.
El órgano de contratación no remitió el informe ni el expediente de contratación necesarios para resolver el recurso, incumpliendo el artículo 56.2 de la LCSP y el artículo 28.5 del Real Decreto 814/2015. Este incumplimiento obligó al tribunal a consultar el PCAP en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid para poder resolver el recurso. La falta de transparencia y diligencia en el procedimiento administrativo fue un aspecto crítico en la resolución del caso.
Se planteó si la exigencia de certificación ENS podría limitar la competencia efectiva, dado que solo una empresa en la Comunidad de Madrid dispone de dicha certificación. Aunque no se citan artículos específicos, este principio fue considerado en la consulta elevada a la Junta Consultiva de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
La acreditación de conformidad con el ENS debe configurarse como un requisito de habilitación profesional, siendo una obligación legal para entidades privadas que contraten con el sector público, según los artículos 40 y 41 del Real Decreto 311/2022. El tribunal subrayó la importancia de establecer en los pliegos la categoría de seguridad exigible, conforme a los parámetros del Anexo I del mencionado real decreto.
Conclusión Doctrinal
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