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Resolución nº 136/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Marzo de 2026
26 Marzo 2026
Resolución nº 492/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026
27 Marzo 2026
Resolución nº 461/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 129/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 442/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
20 Marzo 2026
Resolución nº 492/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Marzo de 2026
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por DIGIMEVO, S.L., contra su exclusión del Lote 2 en el procedimiento de licitación para la "gestión del cambio en el marco del programa de atención digital personalizada del Sistema Nacional de Salud" en el Principado de Asturias, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución número 492/2026, desestima el recurso, confirmando la exclusión de DIGIMEVO, S.L. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. La resolución se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, específicamente en la cláusula 14.6.D, que exige la acreditación de experiencia y la formalización de compromisos de contratación.
El procedimiento de licitación fue publicado el 26 de marzo y el 29 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El contrato, dividido en dos lotes, se rige por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y el Real Decreto-Ley 36/2020. DIGIMEVO, S.L. fue inicialmente propuesta como adjudicataria del Lote 2 tras justificar su oferta anormalmente baja. Sin embargo, tras la revisión de la documentación presentada, se identificaron deficiencias en la acreditación de la experiencia y en los compromisos de contratación, lo que llevó a su exclusión. DIGIMEVO, S.L. interpuso recurso especial contra esta exclusión, alegando errores en la apreciación de los requisitos y en el procedimiento de subsanación.
DIGIMEVO, S.L. argumenta que la exclusión se basa en una incorrecta apreciación de los requisitos de experiencia profesional para los perfiles de Director de Proyecto, Técnico Audiovisual y Diseñador Gráfico. Afirma que la documentación presentada sí incluía la información requerida. Además, cuestiona la exigencia de requisitos formales adicionales para los compromisos de contratación, argumentando que la manifestación de voluntad de adscribir a los profesionales era suficiente. También alega falta de notificación del informe técnico inicial, lo que vulneró su derecho de defensa.
El órgano de contratación defiende la conformidad de los requerimientos de documentación y subsanación con los pliegos. Argumenta que la falta de publicación del informe técnico no impidió a DIGIMEVO conocer las deficiencias a subsanar. Detalla que la documentación presentada no cumplía con los requisitos de experiencia ni con la formalización de compromisos de contratación, conforme a lo exigido por los pliegos.
El Tribunal desestima el recurso, fundamentando su decisión en el incumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La resolución destaca que los pliegos constituyen la ley del contrato, y tanto el órgano de contratación como los licitadores deben ajustarse a ellos. La documentación presentada por DIGIMEVO no acreditó la experiencia mínima requerida ni la formalización de compromisos de contratación firmados por ambas partes. El Tribunal también concluye que el requerimiento de subsanación fue claro y preciso, permitiendo a DIGIMEVO conocer los extremos a subsanar.
El Tribunal confirma la exclusión de DIGIMEVO, S.L. del procedimiento de licitación, levantando la suspensión del Lote 2. La resolución es definitiva en la vía administrativa, permitiendo la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Las consecuencias prácticas inmediatas incluyen la continuación del procedimiento de contratación sin la participación de DIGIMEVO, S.L.
Esta resolución reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los procedimientos de contratación pública. Refuerza la seguridad jurídica y la transparencia al confirmar que los pliegos constituyen la ley del contrato. La decisión puede influir en futuros casos similares, subrayando la necesidad de una adecuada acreditación de experiencia y formalización de compromisos de contratación.
La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda la aplicación de los principios de proporcionalidad y antiformalismo en el contexto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En este caso, se discute la exclusión de DIGIMEVO, S.L. del procedimiento de licitación debido a la falta de cumplimiento de ciertos requisitos formales y de experiencia. La resolución enfatiza que, aunque los pliegos de condiciones son la ley del contrato, no se deben imponer requisitos formales adicionales que no estén explícitamente establecidos en los pliegos. Sin embargo, se concluye que la firma de los contratos o compromisos de contratación es un requisito inherente a su existencia, no un formalismo adicional.
La doctrina de vinculación a los pliegos es central en esta resolución. Según el artículo 139.1 de la LCSP, los pliegos constituyen la ley del contrato, y tanto el órgano de contratación como los licitadores deben adherirse a ellos. La resolución cita jurisprudencia consolidada, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2001, que refuerza esta doctrina. En el caso de DIGIMEVO, S.L., la falta de cumplimiento de los requisitos de experiencia y formalización de contratos, tal como se especifica en los pliegos, justifica su exclusión.
El principio de transparencia y seguridad jurídica se aborda en relación con la falta de notificación del informe técnico inicial. Aunque el informe no fue publicado, el tribunal considera que el requerimiento de subsanación fue suficientemente claro y preciso, permitiendo a la empresa conocer los aspectos a subsanar. La resolución se apoya en la Resolución 3/2024 del mismo tribunal, que establece que los requerimientos de subsanación deben ser claros para garantizar la igualdad de trato.
La resolución también examina la igualdad de trato y la libre concurrencia, principios fundamentales en la contratación pública. Se argumenta que la exclusión de DIGIMEVO, S.L. no vulnera estos principios, ya que se basa en el incumplimiento de requisitos claramente establecidos en los pliegos. La Resolución 321/2013 del tribunal se cita para reforzar la importancia de estos principios en la evaluación de las ofertas.
El procedimiento de subsanación es otro aspecto clave. Según el artículo 141.2 de la LCSP, los licitadores deben tener la oportunidad de corregir defectos subsanables en su documentación. En este caso, el tribunal concluye que el requerimiento de subsanación fue adecuado y que DIGIMEVO, S.L. no cumplió con los requisitos necesarios para acreditar la experiencia y disponibilidad de los medios personales.
Resoluciones:
No se citan resoluciones específicas en la resolución proporcionada.
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