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28 Abril 2026
Resolución nº 198/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 23 de Abril de 2026
09 Mayo 2026
Resolución nº 704/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Abril de 2026
05 Mayo 2026
Resolución nº 172/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 22 de Abril de 2026
28 Abril 2026
Resolución nº 236/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 24 de Abril de 2026
14 Mayo 2026
Resolución nº 172/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 22 de Abril de 2026
La Resolucion 172/2026, dictada el 23 de abril de 2026 por el Tribunal Catalan de Contratos del Sector Publico, resuelve el recurso especial en materia de contratacion interpuesto por la mercantil DEXTRO MEDICA, SL contra la adjudicacion de un contrato de suministro convocado por el Consorci Corporacio Sanitaria Parc Tauli de Sabadell, relativo a la implantacion de un sistema completo de guiado y acompanamiento tecnologico para pacientes, financiado con fondos del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia NextGeneration EU.
El objeto del litigio se centra exclusivamente en la correcta aplicacion de un criterio de adjudicacion automatico vinculado a la mejora de los niveles de servicio SLA, concretamente en lo relativo al tiempo de respuesta y al tiempo de resolucion ante incidencias tecnicas. La empresa recurrente impugno la puntuacion maxima otorgada a la adjudicataria, SITUM TECHNOLOGIES, SL, al considerar que su oferta no se ajustaba a los parametros definidos en los pliegos y que el organo de contratacion habia realizado una interpretacion extensiva y no prevista en las bases, vulnerando los principios de igualdad, transparencia y sujecion a los pliegos.
El Tribunal analiza la controversia a la luz de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, especialmente sus articulos 44, 46, 48, 51, 53, 56, 57 y 139, asi como del Real Decreto-ley 36/2020, en particular su articulo 58.2, relativo a la tramitacion urgente de contratos financiados con fondos europeos. Asimismo, fundamenta su competencia en el articulo 46 de la LCSP, la disposicion adicional cuarta de la Ley 7/2011 de la Generalitat de Catalunya y el Decreto 221/2013.
El Tribunal concluye que el equipo tecnico del organo de contratacion se aparto de los terminos estrictos del pliego al valorar solo uno de los dos parametros previstos en el criterio automatico, omitiendo la puntuacion del tiempo de resolucion y efectuando una interpretacion tecnica para equiparar conceptos no definidos en el pliego, como acuse de recibo y mitigacion, al tiempo de respuesta definido en el PPT. Esta actuacion excede el margen propio de los criterios automaticos, que exigen una aplicacion reglada y mecanica de las formulas establecidas.
En consecuencia, el Tribunal estima el recurso, anula la adjudicacion y ordena la retroaccion de actuaciones al momento de valoracion de los criterios automaticos, para que se efectue una nueva evaluacion ajustada estrictamente a lo previsto en los pliegos. Asimismo, levanta la suspension automatica de la adjudicacion y declara que no concurre temeridad o mala fe en la interposicion del recurso.
La resolucion agota la via administrativa y es directamente ejecutiva, sin perjuicio del eventual recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Numero de Resolucion: 172/2026, correspondiente al recurso N-2026-0201.
Fecha: 23 de abril de 2026. La adjudicacion impugnada fue dictada el 27 de marzo de 2026, notificada el 30 de marzo de 2026 y publicada el mismo dia en el perfil de contratante.
Tribunal: Tribunal Catalan de Contratos del Sector Publico, organo administrativo independiente regulado por el Decreto 221/2013. La resolucion fue aprobada por unanimidad en sesion del 23 de abril de 2026, con intervencion de la Presidenta y la Secretaria del Tribunal.
Expediente: 26SM0302-MRR, relativo al procedimiento de contratacion del suministro de un sistema completo de guiado y acompanamiento.
Organismo: Consorci Corporacio Sanitaria Parc Tauli de Sabadell, poder adjudicador del sector publico sanitario catalan.
Objeto del Contrato: Suministro de un sistema tecnologico integral de guiado y acompanamiento para mejorar la experiencia de pacientes con enfermedades minoritarias desde su llegada al centro hasta su salida, incluyendo soporte tecnico y niveles de servicio definidos.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitacion: Valor estimado total de 130000,00 euros, sin division en lotes. Duracion de 3 meses, sin posibilidad de prorroga.
Comunidad Autonoma: Catalunya, aplicandose normativa autonómica complementaria a la LCSP y el marco organizativo propio del Tribunal Catalan.
El procedimiento de contratacion se inicio formalmente el 2 de marzo de 2026, fecha en la que se publico el anuncio de licitacion en el perfil de contratante del Consorci Corporacio Sanitaria Parc Tauli de Sabadell, integrado en la Plataforma de Servicios de Contratacion Publica de la Generalitat de Catalunya. En dicha publicacion se pusieron a disposicion de los interesados el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Tecnicas.
El contrato, financiado con fondos NextGeneration EU, se tramitaba mediante procedimiento abierto simplificado, con un valor estimado de 130000,00 euros y una duracion de tres meses. La memoria justificativa destacaba como finalidad la implantacion de una solucion tecnologica integral que mejorase la experiencia asistencial de pacientes con enfermedades minoritarias.
Concurrieron dos empresas: DEXTRO MEDICA, SL y SITUM TECHNOLOGIES, SL. Tras la evaluacion de los criterios sujetos a juicio de valor, la mesa de contratacion procedio el 4 de marzo de 2026 a la apertura de los sobres relativos a criterios automaticos y oferta economica.
El 6 de marzo de 2026, tras examinar el informe tecnico final, la mesa propuso la adjudicacion a favor de SITUM. Finalmente, el 27 de marzo de 2026, el organo de contratacion dicto resolucion de adjudicacion en su favor.
El 9 de abril de 2026, dentro del plazo de diez dias naturales previsto en el articulo 58.1 del Real Decreto-ley 36/2020, DEXTRO interpuso recurso especial en materia de contratacion ante el Tribunal Catalan.
El organo de contratacion remitio el expediente y el informe preceptivo del articulo 56.2 de la LCSP el 13 de abril de 2026, oponiendose al recurso. No se formularon alegaciones adicionales por otras partes interesadas.
DEXTRO sostuvo que la adjudicataria no habia ofertado formalmente un tiempo de respuesta inferior a dos horas conforme a la definicion del PPT, sino que habia introducido conceptos distintos, como acuse de recibo, mitigacion y resolucion, sin equivalencia clara con los parametros exigidos.
Asimismo, alego que el propio documento de SITUM reconocia que no proponia mejora puntuable en el subcriterio de tiempo de respuesta y que se atribuian 0 puntos en su resumen de puntuacion.
Por su parte, el organo de contratacion defendio que el equipo tecnico habia considerado equivalente el concepto de acuse de recibo al de tiempo de respuesta, dado que implicaba una reaccion tecnica inicial en una hora laborable para incidencias criticas. Tambien justifico la valoracion del tiempo de resolucion en seis horas para incidencias criticas.
El Tribunal, sin embargo, observo que el informe tecnico solo puntuaba el tiempo de respuesta, omitiendo la valoracion del tiempo de resolucion, pese a formar parte del criterio automatico.
El Tribunal recuerda su funcion revisora conforme a reiterada doctrina propia y jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, subrayando que los pliegos constituyen lex inter partes conforme al articulo 139.1 de la LCSP.
Constata una incongruencia en la distribucion de puntos del criterio y aprecia que el equipo tecnico se aparto de los terminos del pliego al no valorar ambos parametros y al reinterpretar conceptos no definidos.
Entiende que en criterios automaticos la actuacion debe limitarse a verificar si la oferta cumple exactamente el parametro definido, sin introducir valoraciones adicionales. La interpretacion realizada vulnero los principios de igualdad y transparencia recogidos en los articulos 1 y 132 de la LCSP.
Por ello, estima el recurso, anula la adjudicacion y ordena retrotraer actuaciones al momento de valoracion de los criterios automaticos. Levanta la suspension automatica conforme a los articulos 53 y 57.3 de la LCSP y declara que no concurre temeridad a efectos del articulo 58.2.
La resolucion obliga al Consorci a realizar una nueva valoracion estrictamente ajustada a los pliegos del criterio SLA. Esto implica recalcular la puntuacion y eventualmente modificar la adjudicacion si el resultado cambia.
La consecuencia inmediata es la anulacion de la adjudicacion a SITUM y la reapertura de la fase de valoracion automatica, sin afectar a los criterios sujetos a juicio de valor.
El Tribunal refuerza el principio de sujecion estricta a los pliegos y delimita el margen interpretativo en criterios automaticos, destacando la importancia de una configuracion clara y coherente de los criterios.
Esta resolucion reafirma la doctrina sobre la aplicacion mecanica de criterios automaticos y la prohibicion de reinterpretarlos ex post para encajar ofertas.
Confirma la centralidad de los principios de igualdad, transparencia y seguridad juridica en la contratacion publica, especialmente en contratos financiados con fondos europeos sujetos a escrutinio reforzado.
Sienta un precedente relevante en Catalunya sobre la necesidad de valorar todos los subparametros definidos en un criterio automatico y sobre los limites de la discrecionalidad tecnica cuando la formula es reglada.
En definitiva, la Resolucion 172/2026 constituye un recordatorio contundente de que la flexibilidad interpretativa no puede alterar la literalidad de los pliegos ni generar comparaciones desiguales entre licitadores.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic recuerda que su funcion es estrictamente revisora y no puede sustituir al organo de contratacion en la valoracion de las ofertas ni en la adjudicacion del contrato. Su control se limita a verificar el respeto a la normativa aplicable, a los pliegos, a los principios de la contratacion publica, a las normas procedimentales, a la motivacion de los actos y a la inexistencia de error manifiesto o desviacion de poder.
Apoya este criterio en su propia doctrina, citando, entre otras, las Resoluciones 171/2025, 29/2025, 334/2024, 113/2024, 96/2024, 227/2023, 200/2023, 344/2022, 259/2022, 229/2022, 50/2021, 35/2021, 222/2020 y 191/2020, asi como las Resoluciones 15/2018 y 10/2018. Igualmente invoca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, en particular la Sentencia de 23 de noviembre de 1978, asunto 56/77, Agence europeenne d'interims/Comision, y del Tribunal General de la Union Europea, en las Sentencias de 24 de febrero de 2000, asunto T-145/98, ADT Projekt/Comision, y de 6 de julio de 2005, asunto T-148/04, TQ3 Travel Solutions Belgium/Comision.
Asimismo, advierte que, si apreciara vicios, debe anular el acto y retrotraer actuaciones, pero sin invadir competencias ajenas, pues ello supondria incompetencia material sancionada con nulidad radical conforme al articulo 47.1 b) de la Ley 39/2015.
El Tribunal afirma que los pliegos no impugnados devienen lex inter partes y vinculan tanto a las empresas licitadoras, que los aceptan incondicionalmente al presentar oferta conforme al articulo 139.1 de la LCSP, como al organo de contratacion. La adjudicacion debe ajustarse estrictamente a sus previsiones como corolario de los principios de igualdad, no discriminacion y transparencia proclamados en los articulos 1 y 132 de la LCSP.
Este criterio se apoya en reiterada doctrina propia, entre otras, las Resoluciones 378/2024, 112/2024, 577/2023, 195/2023, 109/2023, 75/2022, 56/2022, 108/2021, 87/2021, 415/2020, 332/2020, 102/2020 y 67/2020, asi como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando las Sentencias de 9 de octubre de 2019, 20 de febrero de 2018, 27 de mayo de 2009 y 26 de diciembre de 2007, y en la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en particular las Resoluciones 43/2018, 8/2018, 5/2018, 1213/2017 y 1175/2017.
Aplicando esta doctrina al caso, el Tribunal analiza el contenido del PCAP y del PPT, constatando que el criterio automatico de mejora de los niveles de servicio (SLA) exigia dos datos concretos: tiempo de respuesta inferior a dos horas y tiempo de resolucion inferior a ocho horas, definidos en el apartado 8 del PPT. La omision de uno de estos parametros en la valoracion y la reinterpretacion de la oferta de la adjudicataria suponen un apartamiento de lo previsto en los pliegos.
El Tribunal distingue la naturaleza de los criterios evaluables mediante formula automatica, cuya aplicacion debe limitarse a la mera verificacion de los datos ofrecidos conforme a lo previsto en los pliegos, sin margen para valoraciones tecnicas adicionales.
En el caso examinado, el equipo tecnico atribuyo 10 puntos a la adjudicataria interpretando que el concepto "acuse de recibo" equivalia al "tiempo de respuesta" definido en el PPT y tomando como referencia un rango de entre una y dos horas, pese a que el criterio exigia un tiempo inferior a dos horas en terminos generales y no por categorias de incidencia.
El Tribunal considera que esta actuacion excede la mera comprobacion automatica y supone introducir elementos no previstos en el criterio ni en el PPT, tales como categorias de prioridad o fases de actuacion como "mitigacion", que no formaban parte de la definicion del parametro evaluable. Esta reinterpretacion altera la naturaleza automatica del criterio y vulnera los principios de igualdad y transparencia de los articulos 1 y 132 de la LCSP, al equiparar una oferta ajustada estrictamente a los pliegos con otra que requeria una labor interpretativa para encajarla en el criterio.
El Tribunal aprecia que el criterio de mejora de los niveles de servicio estaba configurado por dos parametros diferenciados: tiempo de respuesta y tiempo de resolucion. Sin embargo, el informe tecnico solo puntuó el primero, omitiendo la valoracion expresa del segundo.
Esta omision implica un apartamiento de la configuracion del criterio establecida en el PCAP. Aunque el Tribunal detecta una posible incoherencia aritmetica en la distribucion de los puntos, subraya que el organo de contratacion no puede dejar sin aplicar uno de los elementos configuradores del criterio. La falta de valoracion del tiempo de resolucion evidencia una aplicacion incongruente y parcial del criterio automatico, lo que vicia la adjudicacion.
Apreciado el vicio en la aplicacion del criterio automatico, el Tribunal acuerda estimar el recurso y retrotraer las actuaciones al momento de valoracion de los criterios evaluables mediante formula automatica, para que se proceda a una nueva valoracion conforme a la configuracion y terminos establecidos en los pliegos.
Considera que esta retroaccion es posible y respetuosa con los principios de imparcialidad e igualdad de trato, al circunscribirse exclusivamente a un criterio automatico. Asimismo, la medida resulta compatible con el principio de conservacion de los actos administrativos, al no afectar a fases del procedimiento no viciadas.
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