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Resolución nº 645/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Abril de 2026
29 Abril 2026
Resolución nº 670/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Abril de 2026
29 Abril 2026
Resolución nº 133/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 28 de Abril de 2026
30 Abril 2026
Resolución nº 75/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 22 de Abril de 2026
23 Abril 2026
Resolución nº 658/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Abril de 2026
28 Abril 2026
Resolución nº 670/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Abril de 2026
La Resolución 670/2026, dictada el 16 de abril de 2026 por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la mercantil ASCENSIA DIABETES CARE SPAIN, S.L. contra su exclusión del lote 6 en el procedimiento de contratación convocado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) para el suministro de tiras reactivas, sensores y bombas de insulina destinados al control de la glucosa y tratamiento de personas con diabetes.
El núcleo del litigio gira en torno a la interpretación y aplicación de las exigencias documentales contenidas en los pliegos, en particular la obligación de aportar certificados de cumplimiento de estándares de calidad para todos los dispositivos que recojan variables biomédicas. La empresa recurrente defendía que dicha exigencia solo era predicable del lector externo ofertado, y no del sensor implantable ni del transmisor asociados al sistema ofertado. El órgano de contratación, por el contrario, consideró que tanto el sensor como el transmisor constituían dispositivos que recogen o procesan variables biomédicas y, por tanto, debían contar con la certificación exigida en el punto 12 del apartado T del Anexo I del PCAP y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Tribunal, tras examinar el expediente, confirma la exclusión al apreciar un incumplimiento objetivo de los pliegos. Reafirma el carácter vinculante de los pliegos como lex contractus conforme al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y subraya que la falta de acreditación de los certificados exigidos para dispositivos que miden o procesan la glucosa impide la continuidad en el procedimiento.
La resolución desestima íntegramente el recurso, levanta la suspensión cautelar acordada previamente conforme al artículo 56.3 de la LCSP, y declara que no concurre mala fe ni temeridad a efectos del artículo 58.2 de la misma ley.
El procedimiento se inicia formalmente el 20 de diciembre de 2024, cuando la Secretaría General del SESCAM aprueba el expediente de contratación tras justificar la necesidad e idoneidad de las prestaciones. El contrato, estructurado como acuerdo marco y dividido en diez lotes, responde a la necesidad de asegurar el suministro continuado de dispositivos de control de glucosa para pacientes diabéticos.
El 22 de diciembre de 2024 se publican los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público y el 23 de diciembre en el Diario Oficial de la Unión Europea, fijándose como plazo de presentación de ofertas el 30 de enero de 2025.
Los pliegos iniciales fueron objeto de recurso por ABBOTT LABORATORIES y MEDTRONIC IBÉRICA, dando lugar a las Resoluciones 417/2025 y 418/2025 del Tribunal, que estimaron parcialmente los recursos y ordenaron retroacción para modificar cláusulas contrarias a Derecho.
Tras dicha retroacción, el 7 de abril de 2025 se publican nuevos pliegos, con plazo hasta el 8 de mayo de 2025. MEDTRONIC interpone nuevo recurso el 30 de abril de 2025, que es resuelto por la Resolución 912/2025, de 19 de junio, que inadmite parcialmente y desestima el resto.
Concluido el plazo de presentación, concurren múltiples empresas. El 31 de julio de 2025 se abre la documentación administrativa y el 22 de agosto de 2025 se procede a la apertura del sobre 2, relativo a documentación técnica de cumplimiento del PPT.
El 11 de diciembre de 2025, la Mesa acuerda diversas exclusiones, entre ellas la de ASCENSIA en el lote 6, por no aportar certificados de estándares de calidad respecto del sensor y transmisor ofertados.
La decisión se notifica el 19 de diciembre de 2025. El 9 de enero de 2026, ASCENSIA interpone recurso especial solicitando la anulación de su exclusión y la retroacción del procedimiento.
El Tribunal acuerda el 19 de febrero de 2026 la suspensión cautelar del procedimiento conforme al artículo 56.3 de la LCSP.
La recurrente sostiene que la interpretación del órgano de contratación es incorrecta. Afirma que, según la descripción del lote 6 en el Cuadro de Características y el PPT, se exige un sensor implantable y un lector externo, pero no se menciona expresamente la categoría medidor respecto del sensor o transmisor.
Interpreta que la obligación de certificar estándares biomédicos se refiere al lector, que actúa como dispositivo de medición visible o de consulta. Por ello, aportó certificación IEEE respecto del lector Contour Next, entendiendo cumplida la exigencia.
Defiende una interpretación literal y restrictiva del pliego, invocando el principio de seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad. Considera que no puede ampliarse la exigencia a elementos no mencionados expresamente como medidores.
El SESCAM sostiene que el punto 12 del apartado T del PCAP y el PPT son claros al exigir certificación para todos los dispositivos que recojan variables biomédicas.
Subraya que el sensor implantable mide continuamente la glucosa en líquido intersticial y que el transmisor procesa y envía dichos datos. Por tanto, ambos dispositivos forman parte del sistema de medición y están sujetos a la exigencia certificadora.
Invoca el carácter vinculante de los pliegos conforme al artículo 145 de la LCSP y la doctrina reiterada del Tribunal sobre exclusión por incumplimiento técnico esencial, citando la Resolución 551/2014.
El Tribunal analiza el contenido del lote 6, que exige sensor implantable y lector externo. A partir de la documentación técnica presentada por la propia empresa, constata que el sensor mide la glucosa cada cinco minutos y que el transmisor recoge y procesa esos datos.
Concluye que ambos dispositivos recogen variables biomédicas y, en consecuencia, están incluidos en la exigencia del punto 12 del PCAP y del PPT.
Recuerda que la falta de cumplimiento de requisitos técnicos mínimos determina la exclusión, y que no puede admitirse una interpretación que vacíe de contenido la exigencia expresa de los pliegos.
El Tribunal acuerda:
La decisión se fundamenta en:
La Resolución 670/2026 confirma la exclusión de ASCENSIA del lote 6 y permite la continuación del procedimiento sin su oferta en dicho lote. El efecto inmediato es la reanudación del proceso de adjudicación, al levantarse la suspensión cautelar.
Para la empresa recurrente, la consecuencia práctica es definitiva en vía administrativa: queda fuera del lote 6 salvo que interponga recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses.
El fallo refuerza la importancia de una lectura integral y sistemática de los pliegos, especialmente cuando se trata de exigencias técnicas vinculadas a certificaciones de calidad en el ámbito sanitario.
Esta resolución consolida la doctrina del Tribunal sobre el carácter estricto de las exigencias técnicas mínimas en contratos de suministro sanitario de alta complejidad tecnológica.
Reafirma que la interpretación de los pliegos debe realizarse atendiendo a su literalidad y finalidad, y que no cabe distinguir artificiosamente entre componentes de un sistema cuando todos ellos participan en la recogida o tratamiento de variables biomédicas.
Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, la resolución aporta claridad sobre la exigibilidad de certificaciones en dispositivos médicos compuestos por varios elementos interconectados.
Asimismo, confirma criterios ya asentados sobre motivación suficiente de informes técnicos y exclusión automática ante incumplimientos objetivos de requisitos esenciales.
En definitiva, la Resolución 670/2026 no introduce un cambio doctrinal, pero sí refuerza la línea interpretativa del Tribunal en materia de cumplimiento estricto de prescripciones técnicas en el ámbito de la contratación pública sanitaria, con especial relevancia para futuros acuerdos marco de suministros tecnológicos.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales parte del carácter vinculante de los pliegos, conforme al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), configurándolos como auténtica lex contractus que obliga tanto a la Administración como a los licitadores.
La resolución analiza de forma conjunta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), en particular el apartado T) del Cuadro de Características, y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), destacando que la documentación exigida en el sobre 2 tenía por objeto acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas. Se establecía expresamente que la no aportación o la inadecuación de la documentación requerida impediría continuar en la licitación.
El Tribunal recuerda, citando su Resolución 551/2014, de 18 de julio, que el incumplimiento de las condiciones técnicas fijadas en los pliegos determina la exclusión, pues de lo contrario resultaría imposible ejecutar el contrato en los términos previamente definidos y aceptados por el licitador al presentar su oferta.
La cuestión central del recurso se centra en la falta de aportación de certificados de cumplimiento de estándares de calidad respecto del sensor y transmisor ofertados en el lote 6.
El PCAP, en su apartado T), punto 12, y el PPT establecían que "todos los dispositivos que recojan las variables biomédicas" debían cumplir con una familia de estándares y acreditarlo documentalmente, bajo pena de exclusión. Asimismo, se exigía la aportación de certificados CE conforme al Reglamento (UE) 2017/745, al Reglamento (UE) 2017/746, la Directiva 98/79/CE, el Real Decreto 1662/2000, el Reglamento (UE) 2024/1860 y los artículos 22 y 24 del Real Decreto 1591/2009, entre otras disposiciones citadas en los pliegos.
La recurrente aportó certificación únicamente respecto del lector, pero no del sensor ni del transmisor. El Tribunal, a la vista de la propia documentación técnica presentada, constata que el sensor mide continuamente los niveles de glucosa y que el transmisor recoge y procesa dichas mediciones, por lo que ambos dispositivos recogen variables biomédicas y quedan comprendidos en la exigencia del pliego.
Frente a la interpretación defendida por la empresa, el Tribunal afirma que la literalidad y sistemática de los pliegos no permiten restringir la exigencia de certificación al lector. En consecuencia, la falta de aportación de los certificados relativos al sensor y transmisor constituye un incumplimiento objetivo y expreso de las condiciones mínimas, lo que justifica la exclusión.
Dado que la exclusión se fundamenta en una valoración técnica, el Tribunal examina la suficiencia del informe técnico que la sustenta.
Con apoyo en su Resolución 707/2020, de 19 de junio, y en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 37/1982, de 16 de junio) y del Tribunal Supremo (sentencias de 9 de junio de 1986; 31 de octubre de 1995; 20 de enero de 1998; 11 y 13 de febrero de 1998; 9 de marzo de 1998; 25 de mayo de 1998; 15 de junio de 1998; 19 de febrero de 1999; 5 de mayo de 1999; 13 de enero de 2000), reitera que no es necesaria una motivación exhaustiva y pormenorizada, pero sí racional y suficientemente amplia para que el interesado conozca las razones del acto.
En el caso concreto, el informe identifica de manera clara el incumplimiento: la ausencia de certificación de estándares para el sensor y transmisor, especificando que la certificación aportada solo alcanzaba al lector. El Tribunal considera que esta motivación es suficiente, al estar fundada en los pliegos y en la documentación presentada por la propia licitadora, confirmando así la legalidad de la exclusión.
La resolución recuerda que, conforme al artículo 56.3 de la LCSP, se acordó la suspensión cautelar del procedimiento al apreciarse que los perjuicios derivados de su continuación podían ser superiores a los de su paralización.
Una vez desestimado el recurso, el Tribunal acuerda el levantamiento de la suspensión en aplicación del artículo 57.3 de la LCSP, como consecuencia natural de la resolución de fondo.
Finalmente, el Tribunal analiza la posible imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP, concluyendo que no concurre mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede sanción alguna.
En la práctica, la resolución refuerza la obligación de los licitadores de verificar que cada componente del producto ofertado cumple y acredita documentalmente todas las exigencias técnicas mínimas, especialmente cuando los pliegos prevén expresamente la exclusión por su incumplimiento.
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