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12 Junio 2026
Resolución nº 936/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Junio de 2026
13 Junio 2026
Resolución nº 953/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Junio de 2026
12 Junio 2026
Resolución nº 950/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Junio de 2026
12 Junio 2026
Resolución nº 240/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Junio de 2026
16 Junio 2026
Resolución nº 240/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 11 de Junio de 2026
La Resolución 240/2026, dictada el 11 de junio de 2026 por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, resuelve un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa SITUM TECHNOLOGIES, SL contra la nueva adjudicación de un contrato de suministro promovido por el Consorcio Corporación Sanitaria Parc Taulí de Sabadell, identificado como expediente 26SM0302-MRR.
El objeto del contrato consistía en el suministro de un sistema completo de guiado y acompañamiento destinado a mejorar la experiencia asistencial de pacientes con enfermedades minoritarias, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia NextGeneration EU, en colaboración con el Ministerio de Sanidad. Se trataba de un contrato de suministro, tramitado por procedimiento abierto simplificado, con un valor estimado de 130000 euros y una duración prevista de tres meses, sin posibilidad de prórroga.
El recurso especial se presentó al amparo de los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula el recurso especial en materia de contratación. La empresa recurrente impugnaba la nueva adjudicación efectuada tras una retroacción ordenada por una resolución anterior del propio Tribunal, la Resolución 172/2026, alegando, en esencia, que la empresa adjudicataria, DEXTRO MEDICA, SL, debía haber sido excluida por incurrir en una supuesta subcontratación prohibida, por falta de acreditación de solvencia técnica y por haber recibido puntuación en criterios automáticos sobre prestaciones que no ejecutaría directamente.
Sin embargo, mientras el recurso estaba en tramitación, el órgano de contratación acordó el desistimiento del procedimiento de licitación mediante resolución de 19 de mayo de 2026, publicada en el perfil del contratante el 20 de mayo de 2026, justificando la decisión en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento de los plazos de ejecución exigidos por la financiación vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ante esta circunstancia sobrevenida, el Tribunal declaró la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto, al amparo de la doctrina consolidada sobre desaparición de la controversia cuando el acto impugnado pierde eficacia por una decisión posterior del órgano de contratación. La resolución se fundamenta en los artículos 46, 53, 57 y 58 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 814/2015.
La decisión implica el levantamiento de la suspensión automática del acto impugnado prevista en el artículo 53 de la Ley de Contratos del Sector Público y declara que no concurre temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
En definitiva, el Tribunal no entra a analizar el fondo de las alegaciones formuladas por SITUM, al considerar que la controversia ha quedado sin objeto por la desaparición del procedimiento de contratación, dejando imprejuzgada tanto la legalidad del desistimiento como las cuestiones sustantivas planteadas.
Número de Resolución: 240/2026, correspondiente al recurso N-2026-0289.
Fecha: 11 de junio de 2026. La resolución fue aprobada en sesión del mismo día y notificada posteriormente a las partes. El desistimiento del procedimiento de contratación que da lugar a la pérdida sobrevenida del objeto del recurso fue acordado el 19 de mayo de 2026 y publicado el 20 de mayo de 2026.
Tribunal: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. La resolución fue aprobada por unanimidad en sesión del 11 de junio de 2026. Firman la resolución la Presidenta, Carme Lucena Cayuela, y la Secretaria, M. Angels Alonso Rodríguez. La competencia del Tribunal se fundamenta en el artículo 46 de la Ley 9/2017, en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Cataluña, y en el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, que regula su organización y funcionamiento.
Expediente: 26SM0302-MRR, relativo al contrato de suministro objeto de controversia. El recurso especial resuelto es el N-2026-0289. Existe un recurso previo relacionado, el N-2026-0201, resuelto mediante Resolución 172/2026.
Organismo: Consorcio Corporación Sanitaria Parc Taulí de Sabadell, en adelante CCSPT, como órgano de contratación.
Objeto del Contrato: Suministro de un sistema completo de guiado y acompañamiento para pacientes con enfermedades minoritarias, con el fin de mejorar su experiencia desde el primer contacto con el centro sanitario hasta su salida. Se trata de una solución tecnológica integral que incluye componentes técnicos y funcionales destinados a facilitar la orientación y asistencia dentro del entorno hospitalario.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado total de 130000 euros. No consta división en lotes. La duración del contrato era de tres meses sin posibilidad de prórroga.
Comunidad Autónoma: Cataluña. Resulta de aplicación la normativa estatal básica en materia de contratación pública, especialmente la Ley 9/2017, así como la normativa autonómica relativa al Tribunal y a la organización administrativa.
El procedimiento se inicia el 2 de marzo de 2026 con la publicación en el perfil del contratante del Consorcio Corporación Sanitaria Parc Taulí de Sabadell, a través de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña, del anuncio de licitación del contrato de suministro del sistema de guiado y acompañamiento.
El contrato, financiado con fondos NextGeneration EU, se tramitó por procedimiento abierto simplificado, conforme a los artículos 159 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, con una duración prevista de tres meses y un valor estimado de 130000 euros. El pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas fueron puestos a disposición de los licitadores junto con el resto de documentación contractual.
Concurrieron a la licitación dos empresas: DEXTRO MEDICA, SL y SITUM TECHNOLOGIES, SL.
El 4 de marzo de 2026, una vez emitido el informe relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, la mesa de contratación procedió a la apertura de los sobres correspondientes a los criterios evaluables mediante fórmulas automáticas y a la oferta económica. Posteriormente, el 6 de marzo de 2026, la mesa propuso la adjudicación a favor de SITUM, tras examinar el informe final de valoración emitido por el equipo técnico.
Mediante resolución de 27 de marzo de 2026, el órgano de contratación adjudicó formalmente el contrato a SITUM. Esta resolución fue notificada a la otra licitadora y publicada en el perfil del contratante el 30 de marzo de 2026.
Frente a dicha adjudicación, DEXTRO interpuso recurso especial en materia de contratación el 9 de abril de 2026, impugnando la puntuación otorgada a SITUM en un criterio automático relativo a la mejora de los niveles de servicio o SLA.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, mediante Resolución 172/2026, de 22 de abril de 2026, estimó el recurso de DEXTRO y ordenó la retroacción de actuaciones al momento de valoración de los criterios evaluables mediante fórmula automática, limitando la revisión al criterio relativo a la mejora de los niveles de servicio, al considerar que la nueva valoración quedaba circunscrita a un criterio automático y respetaba los principios de igualdad, imparcialidad y conservación de los actos administrativos.
En cumplimiento de dicha resolución, el equipo técnico emitió un nuevo informe de valoración, que fue asumido por la mesa de contratación el 7 de mayo de 2026. Como consecuencia de la nueva puntuación, la mesa propuso la adjudicación a favor de DEXTRO. Ese mismo día, el órgano de contratación dictó resolución adjudicando el contrato a DEXTRO, que fue notificada y publicada.
El 14 de mayo de 2026, SITUM interpuso recurso especial contra esta nueva adjudicación, alegando, entre otros motivos, la existencia de subcontratación prohibida, defectos en la valoración de criterios automáticos y falta de acreditación de solvencia técnica por parte de DEXTRO.
Sin embargo, mientras el recurso estaba en trámite, el órgano de contratación acordó el desistimiento del procedimiento de licitación el 19 de mayo de 2026, justificando la decisión en la imposibilidad de cumplir los plazos de ejecución exigidos por la financiación europea. La resolución fue publicada el 20 de mayo de 2026, y la licitación pasó a figurar como anulada o declarada desierta.
La empresa SITUM fundamentó su recurso en tres grandes bloques argumentales.
En primer lugar, sostuvo que la oferta de DEXTRO debía haber sido excluida por incurrir en una subcontratación prohibida. Según la recurrente, la memoria técnica de DEXTRO reconocía que la solución de guiado propuesta era suministrada por una tercera empresa. A juicio de SITUM, el objeto del contrato no se limitaba al suministro de un producto, sino que incluía prestaciones técnicas y de servicios que, en realidad, serían ejecutadas por un tercero distinto del adjudicatario, lo que vulneraría las limitaciones establecidas en la normativa y en los pliegos respecto a la ejecución directa de las prestaciones esenciales.
En segundo lugar, alegó la nulidad de la valoración de los criterios automáticos, en tanto que se habría otorgado puntuación a funcionalidades que no formaban parte de la oferta propia de DEXTRO, sino de la empresa tercera proveedora de la tecnología. Subsidiariamente, solicitó la revisión de la puntuación otorgada en esos extremos.
En tercer lugar, cuestionó la acreditación de la solvencia técnica y profesional exigida en los pliegos, afirmando que DEXTRO no habría demostrado experiencia suficiente en suministros de naturaleza o características análogas.
Por su parte, el órgano de contratación, en el informe emitido conforme al artículo 56.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, no entró a rebatir en profundidad las alegaciones, ya que comunicó al Tribunal que había acordado el desistimiento del procedimiento y solicitó el archivo del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
No consta que la adjudicataria ni otras partes formularan alegaciones adicionales en el trámite conferido por el Tribunal.
El Tribunal comienza afirmando su competencia conforme al artículo 46 de la Ley 9/2017, así como la susceptibilidad del contrato y del acto impugnado de recurso especial conforme a los artículos 44.1 a y 44.2 a de la misma norma.
Recuerda asimismo que, conforme al artículo 53 de la Ley de Contratos del Sector Público y al artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, la interposición del recurso especial produce la suspensión automática del acto impugnado.
No obstante, el núcleo de la resolución se centra en la apreciación de una causa de inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto del recurso. El Tribunal constata que el órgano de contratación ha acordado el desistimiento del procedimiento de licitación mediante resolución de 19 de mayo de 2026, poniendo fin al procedimiento de contratación cuya adjudicación era objeto de impugnación.
Apoyándose en una reiterada doctrina recogida en múltiples resoluciones anteriores, entre ellas las 231/2026, 120/2026, 48/2026 y varias de 2025 y 2024, el Tribunal señala que cuando el acto impugnado pierde eficacia por una decisión posterior que pone fin al procedimiento, desaparece la controversia y el recurso queda privado de objeto.
En consecuencia, declara la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto, sin entrar a examinar ni los requisitos de admisión restantes ni el fondo de las alegaciones planteadas. Subraya expresamente que no prejuzga la validez del desistimiento acordado por el órgano de contratación.
Asimismo, acuerda levantar la suspensión automática prevista en el artículo 53 de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 57.3 de la misma norma, y declara que no aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58.2.
La resolución pone fin a la vía administrativa y es directamente ejecutiva, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 10.1 k y 46.1 de la Ley 29/1998 y al artículo 59 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Resolución 240/2026 concluye con la inadmisión del recurso interpuesto por SITUM por pérdida sobrevenida de su objeto, debido al desistimiento del procedimiento de contratación por parte del órgano de contratación.
En términos prácticos, ello implica que:
El Tribunal deja claro que no se pronuncia sobre la legalidad del desistimiento ni sobre las cuestiones sustantivas planteadas, lo que preserva la posibilidad de que dichas cuestiones puedan suscitarse en otros procedimientos.
Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, la resolución confirma y consolida la doctrina del Tribunal sobre la pérdida sobrevenida del objeto en el recurso especial en materia de contratación cuando el procedimiento es desistido o anulado por el órgano de contratación.
No introduce un criterio nuevo, pero reafirma una línea constante de interpretación según la cual el recurso especial carece de sentido cuando el acto impugnado ha dejado de producir efectos jurídicos por una decisión posterior válida y eficaz. Esta doctrina se apoya en principios generales del derecho administrativo como la desaparición de la controversia y la economía procesal.
La resolución también pone de relieve la tensión existente entre los plazos estrictos vinculados a la financiación europea y la duración de los procedimientos de contratación y de los recursos especiales. La imposibilidad de cumplir los hitos temporales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia puede conducir al desistimiento del procedimiento, con el consiguiente impacto sobre los operadores económicos.
En cuanto a precedentes, la resolución no crea un nuevo criterio interpretativo, pero sí reafirma expresamente la aplicación reiterada de la doctrina sobre pérdida sobrevenida del objeto, citando numerosas resoluciones anteriores, lo que refuerza su carácter consolidado.
En definitiva, la Resolución 240/2026 ilustra cómo factores externos, como los condicionantes temporales de la financiación europea, pueden incidir decisivamente en la viabilidad de un procedimiento de contratación y dejar sin contenido los debates jurídicos sustantivos planteados por los licitadores, reforzando la importancia de la planificación temporal en contratos financiados con fondos sujetos a hitos estrictos.
El eje central de la resolucion reside en la apreciacion de la perdida sobrevenida del objeto del recurso especial como causa de inadmisión.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic constata que, con posterioridad a la interposicion del recurso por parte de SITUM TECHNOLOGIES, SL, el organo de contratacion, el CONSORCI CORPORACIO SANITARIA PARC TAULI DE SABADELL, dicto resolucion de 19 de mayo de 2026 acordando el desistimiento del procedimiento de licitacion. Dicho desistimiento se fundamento en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento de los plazos de ejecucion vinculados a la financiacion del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia - Financiado por la Union Europea - NextGenerationEU, en colaboracion con el Ministerio de Sanidad.
El Tribunal razona que esta decision pone fin al procedimiento de contratacion y deja sin efectos la adjudicacion impugnada. En consecuencia, desaparece la controversia que constituia el objeto del recurso especial dirigido contra dicha adjudicacion.
Aplica asi su propia doctrina reiterada, citando expresamente las Resoluciones 231/2026, 120/2026, 48/2026, 20/2026, 514/2025, 488/2025, 473/2025, 419/2025, 361/2025, 226/2025, 215/2025, 182/2025, 130/2025, 34/2025, 31/2025, 171/2024 y 88/2024, en las que ha declarado que la desaparicion sobrevenida del objeto del recurso, por decisiones posteriores del organo de contratacion que privan de eficacia al acto impugnado, determina la inadmisión sin entrar en el examen de los restantes requisitos ni del fondo del asunto.
El Tribunal precisa expresamente que esta inadmisión no prejuzga la validez del desistimiento acordado por el organo de contratacion ni las cuestiones de fondo planteadas en el recurso.
La resolucion recuerda que, conforme al articulo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Public (LCSP) y al articulo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, la interposicion del recurso especial contra la adjudicacion produce ope legis la suspension automatica del acto impugnado.
No obstante, una vez acordada la inadmisión por perdida sobrevenida del objeto, el Tribunal acuerda expresamente levantar dicha suspension, al amparo del articulo 57.3 de la LCSP, al haber desaparecido el presupuesto que justificaba su mantenimiento.
El Tribunal declara que no aprecia temeridad o mala fe en la interposicion del recurso por parte de SITUM TECHNOLOGIES, SL y, en consecuencia, no procede la imposicion de la sancion prevista en el articulo 58.2 de la LCSP.
Esta afirmacion se limita a constatar que la utilizacion del recurso especial no ha sido abusiva ni manifiestamente infundada, pese a que finalmente no se haya entrado en el fondo por razones sobrevenidas.
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