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23 Junio 2026
Resolución nº 1027/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 17 de Junio de 2026
27 Junio 2026
Resolución nº 1026/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 17 de Junio de 2026
26 Junio 2026
Resolución nº 303/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Junio de 2026
27 Junio 2026
Resolución nº 1044/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Junio de 2026
27 Junio 2026
Resolución nº 1026/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 17 de Junio de 2026
La Resolucion 1026/2026, dictada el 17 de junio de 2026 por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el marco del Recurso especial en materia de contratacion numero 396/2026, analiza la legalidad de la exclusion de una licitadora en un procedimiento convocado por Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social numero 275, para la contratacion del servicio de asistencia sanitaria en varias especialidades en el Hospital Fraternidad-Muprespa Habana de Madrid.
El objeto del litigio se centra en la exclusion de la unica licitadora presentada al Lote 1 Neurologia, por no haber aportado correctamente el fichero Excel obligatorio denominado Oferta economica y Proyecto de servicio y calidad, exigido en el Sobre 2 conforme a la clausula 17.2 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.
El Tribunal examina si la exclusion fue conforme a Derecho, atendiendo a la normativa contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, especialmente los articulos 44, 47, 50, 56, 58 y 139.1, asi como al desarrollo reglamentario previsto en el Real Decreto 814/2015, relativo al procedimiento de los recursos especiales en materia contractual.
La resolucion concluye desestimando el recurso interpuesto por la licitadora, confirmando la legalidad de su exclusion por incumplimiento de una exigencia esencial del pliego. El Tribunal considera que la obligacion de presentar el Excel debidamente cumplimentado era clara, que su omision determina la imposibilidad de valorar la oferta economica y que no ha quedado acreditada ninguna incidencia tecnica imputable a la Plataforma de Contratacion del Sector Publico.
Asimismo, el Tribunal descarta la existencia de mala fe o temeridad en la interposicion del recurso, por lo que no impone la multa prevista en el articulo 58.2 de la LCSP. La resolucion agota la via administrativa y abre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Numero de Resolucion: Resolucion 1026/2026, dictada en el marco del Recurso especial numero 396/2026.
Fecha: 17 de junio de 2026. El recurso fue interpuesto el 10 de marzo de 2026.
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, organo colegiado adscrito a la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda. La resolucion es adoptada en sesion celebrada en la fecha indicada, firmada por la Presidenta y los Vocales del Tribunal.
Expediente: Expediente de contratacion numero PIC2026_33232.
Organismo: Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social numero 275, con domicilio en Plaza Canovas del Castillo, 3, 28014 Madrid.
Objeto del Contrato: Prestacion del servicio de asistencia sanitaria de varias especialidades en las instalaciones del Hospital Fraternidad-Muprespa Habana en Madrid. El contrato se estructura en cuatro lotes: Lote 1 Neurologia, Lote 2 Neurofisiologia, Lote 3 Angiologia y cirugia vascular, y Lote 4 Monitorizacion neurofisiologica intraoperatoria.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitacion: Valor estimado del contrato de 740.945 euros.
Comunidad Autonoma: Comunidad de Madrid. No se invoca normativa autonómica especifica, rigiendose el procedimiento por normativa estatal.
El procedimiento de contratacion fue iniciado mediante la publicacion del anuncio de licitacion el 10 de febrero de 2026 en la Plataforma de Contratacion del Sector Publico. El contrato, de naturaleza administrativa y sujeto a regulacion armonizada por su cuantia y naturaleza, se rige por la LCSP.
La licitacion se estructuro en cuatro lotes, siendo el Lote 1 correspondiente a la especialidad de Neurologia. Solo se presento una oferta a este lote, la de Dona Maria Jose Sanchez Migallon Diaz.
El 2 de marzo de 2026 se reunio el organo de asistencia para la apertura y calificacion administrativa del Sobre 1, relativo a la documentacion general. Tras su revision, se admitio a todos los licitadores presentados.
En el mismo acto se procedio a la apertura del Sobre 2, que debia contener la oferta tecnica y los criterios cuantificables automaticamente, incluyendo el Excel obligatorio denominado Oferta economica y Proyecto de servicio y calidad.
El 3 de marzo de 2026, la Directora del Departamento de Gestion Sanitaria emitio informe tecnico de valoracion. En dicho informe se indico que la licitadora del Lote 1 no habia aportado el Excel requerido, por lo que su oferta se consideraba no apta. El informe fue publicado el 9 de marzo de 2026 en la Plataforma.
El 4 de marzo de 2026, el organo de asistencia, a la vista del informe, acordo proponer al organo de contratacion la exclusion de la licitadora y la declaracion de desierto del Lote 1, al no poder evaluarse la unica oferta presentada.
El 10 de marzo de 2026, la interesada interpuso recurso especial en materia de contratacion contra su exclusion.
La recurrente sostiene que presento su oferta en tiempo y forma a traves de la Plataforma de Contratacion del Sector Publico y que el fichero Excel exigido fue correctamente cargado desde su equipo informatico.
Afirma que durante el proceso de presentacion no se le notifico error alguno, que todos los indicadores del sistema aparecian en verde y que recibio acuse de recibo de la documentacion enviada. Aporta capturas de pantalla que, segun su version, acreditan que la oferta economica era visible en el sistema en el momento de su presentacion.
Manifiesta desconocer la razon por la cual el Excel no pudo ser leido en el momento de la apertura del Sobre 2, sugiriendo la posible existencia de incidencias tecnicas. Solicita que se revise la eventual existencia de fallos durante la apertura y que, en su caso, se valore su oferta economica.
Fraternidad-Muprespa interesa la inadmisibilidad del recurso, alegando que el acto impugnado seria un acto de tramite no recurrible conforme al articulo 44.2.b) LCSP. No realiza alegaciones sustantivas sobre el fondo.
El Tribunal rechaza la inadmisibilidad, al considerar que no se impugna una mera valoracion tecnica, sino una exclusion, acto expresamente recurrible conforme al articulo 44.2.b) LCSP.
En cuanto al fondo, el Tribunal recuerda el contenido de la clausula 17.2 del PCAP, que exige la presentacion del Excel debidamente cumplimentado y establece expresamente que la omision de importes en casillas obligatorias determina la exclusion.
Tras examinar el expediente, el Tribunal constata que el Excel contenido en el Sobre 2 de la recurrente estaba completamente en blanco, incluso en los apartados identificativos.
Considera que las capturas aportadas no prueban que el Excel subido fuera el que ahora presenta cumplimentado, sino solo que se subio un archivo Excel. No se acredita que el archivo estuviera completo ni que hubiera sufrido alteracion posterior.
Recuerda que corresponde al licitador la carga de acreditar las incidencias tecnicas que alegue. No aprecia indicios de fallo del sistema, ya que el resto de la documentacion fue correctamente recibida.
El Tribunal considera proporcionada la exclusion, al amparo del articulo 139.1 LCSP, por no haberse ajustado la proposicion a las exigencias del pliego.
El Tribunal acuerda desestimar el recurso especial interpuesto y confirmar la exclusion de la recurrente del Lote 1.
Declara que no concurre mala fe ni temeridad, por lo que no impone la multa del articulo 58.2 LCSP.
La resolucion es definitiva en via administrativa y cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a los articulos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998.
La resolucion confirma la exclusion de la unica licitadora del Lote 1 y, en consecuencia, la declaracion de desierto de dicho lote. La recurrente queda definitivamente fuera del procedimiento salvo que acuda a la jurisdiccion contencioso-administrativa.
El organo de contratacion puede continuar la tramitacion y formalizacion de los restantes lotes adjudicados.
La resolucion reafirma la obligatoriedad de cumplir estrictamente las exigencias formales de los pliegos y la aplicacion del principio de vinculacion al pliego como ley del contrato.
Confirma que la carga de probar incidencias tecnicas recae en el licitador y que no puede presumirse el contenido de una oferta economica no cumplimentada.
La resolucion consolida un criterio riguroso en materia de integridad de las ofertas y refuerza la seguridad juridica en la contratacion publica.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales rechaza la alegacion del organo de contratacion relativa a la inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra un acto de tramite. Aunque formalmente la controversia parte de un informe de valoracion tecnica, el Tribunal aprecia que lo realmente impugnado es la exclusion de la oferta de la recurrente, acordada por la mesa de contratacion el 4 de marzo de 2026.
A tal efecto, interpreta el articulo 44.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP), en relacion con el articulo 44.1.a) LCSP, en el sentido de que la exclusion de un licitador constituye un acto cualificado, susceptible de recurso especial, al determinar la imposibilidad de continuar en el procedimiento. En consecuencia, entra a conocer del fondo del asunto.
El nucleo de la resolucion reside en la aplicacion del principio de vinculacion a los pliegos. La clausula 17.2 del PCAP imponia expresamente la obligacion de incluir en el sobre 2 el fichero Excel "PIC2026_33232 Oferta economica y Proyecto de servicio y calidad", debidamente cumplimentado, advirtiendo que la falta de indicacion de importes en los servicios obligatorios supondria la exclusion.
Tras examinar el expediente, el Tribunal constata que el Excel presentado por la recurrente se encontraba completamente en blanco, sin cumplimentar siquiera los datos identificativos. Ello determina que la proposicion no se ajusta a las exigencias del pliego.
Con apoyo en el articulo 139.1 LCSP, declara procedente la exclusion, al no haberse sujetado la oferta a los requisitos establecidos en los pliegos, que constituyen la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al organo de contratacion.
El Tribunal analiza implicitamente el principio de proporcionalidad de la exclusion. Considera que la consecuencia expulsiva prevista en la clausula 17.2 del PCAP no resulta excesiva en el caso concreto, dado que la ausencia total de datos economicos impide cualquier valoracion objetiva de la oferta.
Rechaza que pueda presumirse que el silencio equivalga a ofertar el importe maximo de licitacion o un descuento 0 por ciento, pues ello supondria integrar de oficio un elemento esencial de la proposicion economica. La exclusion se estima, por tanto, proporcionada y coherente con la configuracion del pliego.
Frente a la alegacion de que el archivo fue correctamente subido a la Plataforma de Contratacion del Sector Publico, el Tribunal afirma que corresponde a la licitadora la carga de acreditar las eventuales incidencias tecnicas.
Las capturas de pantalla aportadas solo acreditan la subida de un archivo Excel, pero no que el contenido coincidiera con el documento posteriormente presentado junto al recurso. No existen indicios de fallo en la plataforma, pues el resto de la documentacion aparece integra en el expediente. En ausencia de prueba suficiente, no puede tenerse por acreditado que el archivo se alterara tras su presentacion.
En aplicacion del articulo 58.2 LCSP, el Tribunal declara que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposicion del recurso, por lo que no procede imponer la multa prevista en dicho precepto.
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