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Resolución nº 1122/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Julio de 2026
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Resolución nº 1094/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 25 de Junio de 2026
07 Julio 2026
Resolución nº 1097/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 25 de Junio de 2026
07 Julio 2026
Resolución nº 315/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 26 de Junio de 2026
09 Julio 2026
Resolución nº 1097/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 25 de Junio de 2026
La Resolucion 1097/2026, dictada el 25 de junio de 2026 por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, resuelve el recurso especial en materia de contratacion interpuesto por SPEZIAL LOGISTICA INTEGRAL, S.L. contra el acuerdo de retirada de su proposicion en el procedimiento de adjudicacion del contrato denominado Servicio de traslado y destruccion de documentacion, montaje y desmontaje de mobiliario de oficina y enseres en cualquiera de las sedes del Ministerio de Sanidad, tramitado bajo el expediente 202501PAS004.
El litigio gira en torno a la aplicacion de los articulos 76.2, 141, 150.2, 159.4, 44, 45, 48, 50.1 c), 57.3 y 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, asi como a la interpretacion del regimen de subsanacion de defectos documentales y a la naturaleza juridica de la adscripcion de medios personales exigida en los pliegos.
El Tribunal analiza si la exclusion de la empresa recurrente, motivada por no haber acreditado correctamente la adscripcion de medios personales comprometidos tras el requerimiento efectuado al amparo del articulo 150.2 LCSP, vulnero los principios de proporcionalidad y concurrencia. La empresa defendia que se trataba de un defecto meramente formal y que debio concederse un nuevo tramite de subsanacion. El organo de contratacion y la empresa adjudicataria sostuvieron que la adscripcion de medios es un elemento sustantivo de la oferta y que no cabe una segunda subsanacion de la subsanacion ya concedida.
El Tribunal concluye que la actuacion del organo de contratacion fue ajustada a Derecho, al haberse concedido ya un tramite de subsanacion y no ser posible otorgar un segundo plazo para corregir la documentacion incompleta. En consecuencia, desestima el recurso, levanta la suspension del procedimiento acordada conforme al articulo 57.3 LCSP y declara que no concurre mala fe ni temeridad, por lo que no impone la multa prevista en el articulo 58.2 LCSP.
La resolucion reafirma la doctrina consolidada sobre los limites del derecho de subsanacion en procedimientos de contratacion publica y la relevancia juridica del compromiso de adscripcion de medios previsto en el articulo 76.2 LCSP.
Numero de Resolucion: Resolucion 1097/2026, Recurso numero 474/2026, Seccion 2 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Fecha: 25 de junio de 2026. La notificacion del acto impugnado se produjo el 20 de marzo de 2026. El recurso fue interpuesto el 23 de marzo de 2026.
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, organo colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda, competente conforme al articulo 45.1 LCSP para conocer de los recursos especiales en materia de contratacion relativos a organos de la Administracion General del Estado. La resolucion fue adoptada en sesion celebrada el mismo dia de su fecha, bajo la presidencia de la Presidenta del Tribunal y con intervencion de los Vocales integrantes de la Seccion 2.
Expediente: 202501PAS004, tramitado mediante procedimiento abierto simplificado.
Organismo: Junta de Contratacion del Ministerio de Sanidad, como organo de contratacion.
Objeto del Contrato: Servicio integral que comprende el traslado y destruccion de documentacion, asi como el montaje y desmontaje de mobiliario de oficina y enseres en cualquiera de las sedes del Ministerio de Sanidad. Se trata de un contrato de servicios que exige medios humanos especificos, incluyendo un jefe de equipo y dos mozos especializados con experiencia minima acreditada.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitacion: Valor estimado del contrato fijado en 128.746,29 euros, superior al umbral de 100.000 euros previsto en el articulo 44.1 a) LCSP para la procedencia del recurso especial en contratos de servicios.
Comunidad Autonoma: Procedimiento tramitado por un organo de la Administracion General del Estado con sede en Madrid. Marco normativo estatal, aplicacion directa de la LCSP.
El procedimiento de contratacion se inicio con la publicacion, el 29 de diciembre de 2025, del anuncio de licitacion y los pliegos en la Plataforma de Contratacion del Sector Publico. El contrato se sometio a la LCSP y se tramito mediante procedimiento abierto simplificado, conforme al articulo 159 LCSP.
El 14 de enero de 2026 tuvo lugar la apertura y calificacion del sobre unico. En esa fase, la Junta detecto defectos en la documentacion presentada por SPEZIAL LOGISTICA INTEGRAL, S.L., concretamente la falta de declaracion responsable relativa al seguro de responsabilidad civil y accidentes, asi como la falta de acreditacion del vehiculo asignado al contrato. Se concedio un plazo de tres dias naturales para subsanar.
El 21 de enero de 2026 la Junta acepto la subsanacion y permitio a la empresa continuar en el procedimiento.
Posteriormente, el 28 de enero de 2026, a la vista de un informe tecnico de 22 de enero, la oferta de la empresa fue considerada incursa en presuncion de anormalidad. Se requirio justificacion conforme al articulo 149 LCSP. Tras el analisis del informe tecnico de 13 de febrero de 2026, el organo de contratacion considero suficientemente motivada la oferta y propuso a SPEZIAL LOGISTICA INTEGRAL, S.L. como adjudicataria el 18 de febrero de 2026.
En aplicacion del articulo 150.2 LCSP, el 5 de marzo de 2026 se requirio a la empresa propuesta adjudicataria para que aportase la documentacion acreditativa de solvencia y de adscripcion de medios. Se detectaron deficiencias y se concedio un nuevo plazo de subsanacion de tres dias naturales, notificado el 9 de marzo de 2026.
El 19 de marzo de 2026, la Junta constato que la empresa no habia presentado uno de los tres curriculum vitae exigidos y que existia incongruencia entre los certificados de vida laboral y los CV aportados. En consecuencia, acordo retirar su proposicion del procedimiento y proponer la adjudicacion a la segunda clasificada, ORDAX, ARTE & EXPOSICIONES, S.L.
La decision fue notificada el 20 de marzo de 2026. El 23 de marzo se interpuso recurso especial. El Tribunal acordo mantener la suspension automatica del procedimiento conforme al articulo 57.3 LCSP hasta la resolucion del recurso.
La empresa recurrente alego vulneracion de los principios de proporcionalidad y concurrencia, sosteniendo que la documentacion omitida era meramente acreditativa y no constituia elemento evaluable ni parte sustantiva de la oferta. Invoco doctrina reiterada del propio Tribunal sobre la subsanabilidad de la omision de documentos acreditativos de requisitos preexistentes. Solicito la retroaccion del procedimiento y la admision de la documentacion aportada junto con el recurso.
El organo de contratacion sostuvo que la adscripcion de medios prevista en el apartado 22 del Cuadro Resumen del PCAP, en relacion con el articulo 76.2 LCSP, es una obligacion esencial vinculada a la ejecucion del contrato. Argumento que ya se habia concedido un tramite de subsanacion y que no procedia un segundo plazo. Recordo que el compromiso de adscripcion figuraba en el Anexo I de declaracion responsable.
La empresa ORDAX, ARTE & EXPOSICIONES, S.L. defendio la legalidad de la exclusion, citando la Resolucion 1043/2020 del propio Tribunal, y afirmo que admitir una nueva subsanacion equivaldria a permitir una modificacion extemporanea de la oferta, vulnerando el principio de igualdad de trato.
El Tribunal declara su competencia conforme al articulo 45.1 LCSP y la admisibilidad del recurso por cumplir el plazo del articulo 50.1 c) y los requisitos del articulo 44.2 b).
En el fondo, analiza el articulo 141 LCSP, que regula la subsanacion de defectos en la declaracion responsable, y recuerda su doctrina reiterada segun la cual no cabe conceder un segundo tramite de subsanacion respecto de defectos existentes en la documentacion ya subsanada.
Considera que el compromiso de adscripcion de medios personales, exigido en el apartado 22 del Cuadro Resumen y vinculado al articulo 76.2 LCSP, es un elemento sustantivo que debe acreditarse correctamente en el tramite del articulo 150.2 LCSP. Al no haberse presentado uno de los tres curriculum vitae exigidos dentro del plazo otorgado para subsanar, el organo de contratacion actuo conforme a Derecho al retirar la proposicion.
El Tribunal rechaza admitir la documentacion aportada junto con el recurso por ser extemporanea y por razones de seguridad juridica y de igualdad de trato.
En consecuencia:
La Resolucion 1097/2026 confirma la exclusion de SPEZIAL LOGISTICA INTEGRAL, S.L. del procedimiento de adjudicacion y permite continuar el procedimiento con la segunda clasificada. La empresa recurrente no sera readmitida ni podra completar extemporaneamente la documentacion relativa a la adscripcion de medios.
El fallo implica la consolidacion de la propuesta de adjudicacion a favor de ORDAX, ARTE & EXPOSICIONES, S.L., salvo que se interponga recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a los articulos 11.1 f) y 46.1 de la Ley 29/1998.
La resolucion reafirma la doctrina del Tribunal sobre los limites de la subsanacion documental en contratacion publica, subrayando que no puede convertirse en un mecanismo ilimitado que permita corregir sucesivamente errores sin fin.
Confirma que la adscripcion de medios personales exigida en los pliegos, en aplicacion del articulo 76.2 LCSP, no es un mero formalismo sino una obligacion sustantiva cuya acreditacion debe realizarse correctamente en plazo.
Desde la perspectiva de la seguridad juridica y la igualdad de trato, la resolucion consolida un criterio restrictivo respecto de la doble subsanacion, evitando que la fase de acreditacion posterior a la propuesta de adjudicacion se convierta en una oportunidad para modificar o completar extemporaneamente la oferta.
En consecuencia, la Resolucion 1097/2026 no introduce un criterio nuevo, pero reafirma con claridad la doctrina previa del Tribunal, fortaleciendo la coherencia interpretativa y ofreciendo una guia precisa para organos de contratacion y operadores economicos sobre la gestion de los tramites de subsanacion y la importancia de cumplir estrictamente los requerimientos documentales en plazo.
El Tribunal parte del contenido del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, en especial de su clausula 15.6 y del apartado 22 del Cuadro Resumen, que exigen al propuesto como adjudicatario la acreditacion efectiva de los medios personales comprometidos, conforme al articulo 76.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico (LCSP) y al articulo 159.4.f) LCSP. Esta obligacion se conecta asimismo con la clausula 3.1 del Pliego de Prescripciones Tecnicas, que concreta los perfiles exigidos: un jefe de equipo y dos mozos especializados.
El Tribunal rechaza que la aportacion del curriculum vitae y del certificado de vida laboral tenga caracter meramente formal o documental. Considera que la adscripcion de medios constituye una obligacion sustantiva vinculada a la correcta ejecucion del contrato y que su acreditacion es presupuesto para la adjudicacion valida. En este sentido, asume la doctrina ya expresada en su Resolucion 1043/2020, en la que se afirma que la adscripcion de medios exigida en pliegos no es un requisito accesorio, sino un elemento esencial cuyo incumplimiento impide considerar cumplidas las condiciones para adjudicar.
Aplicando este criterio, concluye que la falta de uno de los tres curriculum vitae exigidos determina que no se haya acreditado adecuadamente el compromiso asumido, justificando la retirada de la proposicion.
El Tribunal analiza el alcance del tramite de subsanacion previsto en el articulo 141 LCSP, que obliga a conceder un plazo para corregir defectos subsanables apreciados en la documentacion.
En el caso concreto, constata que el organo de contratacion requirio al propuesto como adjudicatario la documentacion acreditativa de la adscripcion de medios y, posteriormente, concedio un plazo de subsanacion. Sin embargo, la empresa no atendio correctamente dicho requerimiento, al presentar documentacion incompleta.
Frente a la pretension de obtener un nuevo plazo para completar lo omitido, el Tribunal afirma su doctrina reiterada: no cabe otorgar un segundo tramite de subsanacion para corregir los defectos de la documentacion presentada en el primer plazo. Admitir subsanaciones sucesivas e ilimitadas comprometeria la seguridad juridica del procedimiento.
En consecuencia, al haberse concedido ya un tramite de subsanacion que no fue adecuadamente atendido, la decision de retirar la proposicion resulta conforme a Derecho.
El Tribunal rechaza igualmente la posibilidad de admitir en sede de recurso la documentacion omitida en el procedimiento de adjudicacion. Señala que, por razones de seguridad juridica, en el procedimiento solo pueden admitirse y calificarse los documentos presentados dentro de plazo.
Permitir la aportacion extemporanea en via de revision equivaldria a una subsanacion adicional, vulnerando el principio de igualdad de trato entre licitadores. Por ello, la documentacion presentada junto al recurso no puede ser valorada, ni puede retrotraerse el procedimiento para permitir una nueva correccion.
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