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Resolución nº 65/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 28 de Abril de 2025
13 Mayo 2025
Resolución nº 646/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Abril de 2025
10 Mayo 2025
Resolución nº 597/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Abril de 2025
10 Mayo 2025
Resolución nº 498/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Abril de 2025
09 Mayo 2025
Resolución nº 575/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Abril de 2025
09 Mayo 2025
Resolución nº 417/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 06 de Noviembre de 2024
Resumen ampliado con detalles generales y análisis completo:
Detalles Generales de la Resolución:
Contexto del Caso:
El ICS licitó un acuerdo marco por 48 meses para el suministro de gases medicinales y servicios asociados. El lote 23 (correspondiente al Pius Hospital de Valls) fue objeto de disputa entre dos empresas licitadoras: LINDE GAS ESPAÑA, SAU y MÉSSER IBÉRICA DE GASES, SAU. Tras varios pasos del proceso de licitación, el ICS decidió desistir de la adjudicación del lote 23 al detectar lo que calificó como un "error no subsanable" en la valoración de las ofertas técnicas.
Motivación del Desistimiento:
El ICS justificó su decisión alegando que había ocurrido un error de transcripción en las puntuaciones técnicas, lo cual hacía inviable continuar con el proceso sin comprometer los principios de igualdad de trato y secreto de las ofertas. Sin embargo, el desistimiento no fue acompañado de una motivación formal adecuada ni de notificaciones a las partes afectadas, incumpliendo así la normativa aplicable.
Alegaciones de LINDE GAS ESPAÑA, SAU:
Decisión del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP):
El Tribunal analizó las circunstancias del caso y concluyó que:
Resolución Final:
Análisis Adicional:
El Tribunal enfatizó que el desistimiento es una potestad discrecional que debe ejercerse de forma justificada y motivada, respetando los principios de proporcionalidad y legalidad. Además, recordó que las decisiones de desistimiento, aunque legítimas bajo ciertas condiciones, no deben adoptarse como una solución de conveniencia ante errores subsanables.
Esta resolución subraya la importancia de garantizar la transparencia y la motivación en los procesos de contratación pública, protegiendo los derechos de los licitadores y asegurando la legalidad en la toma de decisiones.
La doctrina utilizada en relación con el desistimiento en esta resolución se fundamenta en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente en los artículos 152.4 y 146.2, y en la interpretación jurisprudencial de principios básicos que regulan el procedimiento de contratación pública. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
Doctrina sobre el desistimiento
Fundamento Normativo: Artículo 152.4 de la LCSP
Condiciones para su Procedencia:
Proporcionalidad y Motivación Adecuada:
Doctrina Jurisprudencial Aplicada:
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
Doctrina de Tribunales Administrativos de Contratación Pública:
Resoluciones del TCCSP:
Principios Generales de la Contratación Pública:
Conclusión sobre la Doctrina Aplicada
El TCCSP subraya que el desistimiento es un recurso extraordinario que debe ejercerse solo en casos excepcionales, cuando las irregularidades detectadas comprometan la validez jurídica del procedimiento y no puedan corregirse de manera razonable. La falta de motivación clara y la ausencia de notificaciones a las partes interesadas son aspectos clave que llevaron a estimar el recurso presentado por LINDE GAS ESPAÑA.
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