Resolución nº 1482/2024 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 20 de Noviembre de 2024
Resumen de la Resolución TACRC 1482/2024
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 1482/2024
- Fecha de Resolución: 20 de noviembre de 2024
- Expediente: 1293/2024 - MU 75/2024
- Objeto: Contrato para el suministro de material fungible (ventilación y oxigenoterapia, y bolsas para sistemas de aspiración de vacío) con destino a los centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud.
- Recurso: Presentado por MEDLINE INTERNATIONAL IBERIA S.L.U. contra la adjudicación del Lote 22.
- Organismo: Servicio Murciano de Salud.
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
- Comunidad Autónoma: Región de Murcia.
- Importe de Licitación: 6.965.500,50 € (valor estimado del contrato para todos los lotes, con una duración inicial de 24 meses y posibles prórrogas por hasta tres años adicionales).
Contexto y Antecedentes
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Adjudicataria: IZASA HOSPITAL S.L.U. fue la empresa seleccionada para el Lote 22.
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Recurrente: MEDLINE INTERNATIONAL IBERIA S.L.U., segunda clasificada, interpuso recurso alegando dos cuestiones principales:
- Los documentos presentados por la adjudicataria estaban en inglés, incumpliendo los requisitos del pliego.
- Los productos ofertados por la adjudicataria no cumplían con las especificaciones técnicas, específicamente, la ausencia de una válvula de seguridad.
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Detalles del Lote 22: Incluye bolsas con válvula y/o filtro de seguridad destinadas a sistemas de aspiración de vacío.
Alegaciones Principales del Recurso
- Documentos en inglés:
- MEDLINE alegó que los certificados presentados por IZASA no cumplían con la exigencia de estar en español, tal como establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- Cumplimiento técnico del producto:
- Según MEDLINE, las bolsas ofertadas por IZASA carecían de válvula, incumpliendo las especificaciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
Consideraciones del Tribunal
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Sobre los documentos en inglés:
- El Tribunal determinó que los pliegos no exigen la presentación de certificados como parte de la oferta inicial, sino que estas verificaciones deben realizarse durante la ejecución del contrato.
- La documentación presentada por IZASA incluía información en castellano dentro de los archivos, lo que resulta suficiente.
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Sobre el cumplimiento técnico del producto:
- El Tribunal analizó el PPT y concluyó que este permite que las bolsas incluyan válvula o filtro de seguridad (no necesariamente ambos).
- En las pruebas técnicas, los productos de IZASA cumplieron con los criterios establecidos (manipulación, facilidad de uso, versatilidad y visibilidad de escalas).
- Aunque se identificó una confusión en la ficha técnica de la adjudicataria, no hubo evidencia de que esto afectara la valoración final.
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Discrecionalidad técnica:
- Se aplicó la doctrina consolidada de que las decisiones técnicas de los órganos de contratación solo pueden ser revisadas si existen errores evidentes o arbitrariedad, lo cual no fue el caso.
Decisión Final del Tribunal
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Recurso Desestimado:
- Los argumentos del recurrente no demostraron incumplimientos suficientes para revocar la adjudicación.
- No se hallaron errores técnicos graves ni arbitrariedad en la evaluación del órgano de contratación.
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Acciones:
- Se levanta la suspensión del procedimiento de contratación.
- No se aprecia mala fe ni temeridad en el recurso, por lo que no se impone multa.
Impacto y Plazos
- La resolución es firme en la vía administrativa.
- Puede recurrirse en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en un plazo de dos meses desde la notificación.
Este caso destaca por su análisis detallado sobre el cumplimiento técnico y documental, así como por la aplicación del principio de discrecionalidad técnica, que otorgó respaldo al órgano de contratación frente a las objeciones del recurrente.
Resumen de la Doctrina Empleada por el Tribunal
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) aplicó los siguientes principios doctrinales en su análisis y resolución:
- Discrecionalidad Técnica de la Administración:
- Las valoraciones técnicas realizadas por los órganos de contratación están protegidas por el principio de discrecionalidad técnica.
- Solo pueden ser anuladas si se acredita la existencia de errores evidentes, arbitrariedad o desviación de poder.
- Este principio está respaldado por la presunción de razonabilidad y especialización de los órganos evaluadores, como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2009 (RJ 2010\324).
- Acreditación Documental en Fase de Ejecución:
- La normativa contractual no exige que determinados documentos (como certificados de marcado CE o validaciones de especificaciones técnicas) sean presentados en la fase inicial de la oferta, sino que su verificación corresponde a la fase de ejecución del contrato.
- Esto garantiza que no se excluya indebidamente a licitadores cuya documentación técnica pueda ser comprobada posteriormente.
- Revisión Limitada a Errores Graves en la Evaluación Técnica:
- El Tribunal no puede intervenir en las valoraciones técnicas a menos que se demuestre que estas han sido afectadas por errores graves o conclusiones arbitrarias.
- En este caso, las conclusiones de los técnicos se basaron en pruebas realizadas a las muestras aportadas por los licitadores, lo que refuerza la imparcialidad y razonabilidad del proceso.
- Cumplimiento Flexible de las Prescripciones Técnicas:
- En este caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas permitió que los productos cumplieran con una de las dos opciones (válvula o filtro de seguridad).
- Este enfoque asegura flexibilidad en la licitación, siempre que se mantengan los estándares mínimos de calidad y funcionalidad.
- Resolución Proporcional:
- Aunque se identificaron discrepancias menores (como errores en fichas técnicas o documentación en inglés), estas no tuvieron impacto en la valoración global de la oferta ni en su ajuste a las especificaciones exigidas.
- El Tribunal rechazó cualquier interpretación excesivamente formalista que pudiera impedir la adjudicación correcta del contrato.