Resolución nº 95/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, de 25 de Noviembre de 2024
Resumen de la Resolución
Identificación de la Resolución
- Resolución nº: 83/2024
- Fecha de Resolución: 25 de noviembre de 2024
Detalles Generales de la Resolución
Esta resolución aborda un recurso especial en materia de contratación pública presentado por IBERSURGICAL, S.L. contra la adjudicación del Lote 2 del contrato denominado "Suministro e instalación del equipamiento electromédico de endoscopia digestiva, lavadoras y armario de secado, para la unidad de pruebas funcionales de digestivo del Nuevo Hospital de Alcañiz".
Datos del Procedimiento de Contratación
- Expediente: No especificado.
- Objeto del contrato: Adquisición de cuatro lavadoras automáticas para desinfección de endoscopios, en cumplimiento con los requisitos técnicos y normativos.
- Organismo responsable: Gerencia del Sector Sanitario de Alcañiz, Servicio Aragonés de Salud.
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA).
- Comunidad Autónoma: Aragón.
- Importe de licitación: 80,000.00 € (sin IVA).
Circunstancias del Caso
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Adjudicación inicial:
- El Lote 2 fue adjudicado a STEELCO ESPAÑA SOLUCIONES INTEGRADAS EN ESTERILIZACIÓN, S.L., que presentó una oferta con un precio unitario de 0,15 € (sin IVA) por cada lavadora.
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Recurso interpuesto:
- IBERSURGICAL, que quedó en segundo lugar, presentó un recurso alegando que:
- La oferta de STEELCO era anormalmente baja.
- STEELCO introdujo elementos adicionales no contemplados en los pliegos, como el suministro de fungibles (detergentes y desinfectantes).
- Estas prácticas alteraban las condiciones de la licitación, vulnerando los principios de igualdad y transparencia.
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Análisis del Tribunal:
- Justificación de la oferta anormalmente baja: La oferta de STEELCO se basaba en compensar el bajo precio de las lavadoras con la venta de consumibles necesarios para su funcionamiento. Sin embargo, esta condición no estaba prevista en los pliegos.
- Vulneración de los pliegos: Se determinó que STEELCO había modificado unilateralmente el régimen de la licitación, introduciendo mejoras no reguladas y sin la correspondiente ponderación de criterios en los pliegos.
- Fraude de ley: La oferta fue considerada fraudulenta por incumplir las reglas establecidas, obteniendo ventajas indebidas en la puntuación.
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Resolución final:
- El TACPA declaró la nulidad de pleno derecho de:
- La adjudicación a STEELCO.
- La aceptación de la justificación de la oferta anormalmente baja.
- Se ordenó la exclusión de STEELCO y la continuación del procedimiento de adjudicación con el resto de licitadores, evaluando de nuevo las ofertas conforme a los pliegos.
Motivación Jurídica
- Principios vulnerados: Igualdad, transparencia y no discriminación, establecidos en el artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Pliegos como norma: Según el artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de los licitadores deben ajustarse a los pliegos sin modificaciones unilaterales.
- Requisitos legales incumplidos: Las mejoras introducidas por STEELCO no estaban previstas en los pliegos y carecían de regulación específica, violando el artículo 145.7 de la LCSP.
Conclusiones del Tribunal
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Sobre la admisibilidad de ofertas cercanas a cero:
- Estas son posibles solo si se justifican dentro de los límites establecidos en los pliegos y no afectan a la naturaleza del contrato.
- En este caso, STEELCO compensó el precio reducido con el suministro de consumibles, lo que alteró el objeto del contrato.
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Fraude de ley:
- La estrategia de STEELCO desvirtuó las reglas de valoración, generando desigualdad con los demás licitadores.
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Anulación de la adjudicación:
- El TACPA ordenó retrotraer el procedimiento al momento previo a la adjudicación para excluir la oferta de STEELCO y proceder con los siguientes licitadores.
Doctrina Utilizada en la Resolución
La resolución 83/2024 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA) se basa en las siguientes premisas doctrinales y jurisprudenciales clave:
1. Igualdad de trato y transparencia
- La resolución reafirma los principios básicos de igualdad, no discriminación y transparencia en los procedimientos de contratación pública, establecidos en el artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Cualquier oferta que modifique unilateralmente las condiciones del contrato (pliegos) rompe la igualdad de oportunidades entre los licitadores y altera las reglas predefinidas.
2. Pliegos como norma vinculante
- Pliegos de condiciones: Según el artículo 139 de la LCSP, los pliegos son vinculantes tanto para los órganos de contratación como para los licitadores. La aceptación de los pliegos implica la adhesión a sus términos sin salvedades ni reservas.
- La introducción de mejoras o variantes no previstas en los pliegos, como sucedió con STEELCO, altera la naturaleza del contrato y vulnera este principio.
3. Ofertas anormalmente bajas
- Viabilidad y justificación: Conforme al artículo 149 de la LCSP, las ofertas cercanas a cero no son excluidas automáticamente, pero deben ser justificadas de manera exhaustiva.
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
- Sentencia C-367/19, 10 de septiembre de 2020: Una oferta cercana a cero puede ser válida si su viabilidad se justifica adecuadamente y no genera fraude de ley.
- El principio sinalagmático de los contratos requiere obligaciones jurídicas reales entre las partes, garantizando un beneficio directo o indirecto para el contratista.
- En este caso, la oferta de STEELCO no cumplió con estos requisitos al introducir elementos adicionales (consumibles) no regulados en los pliegos.
4. Fraude de ley
- Definición y efectos: Se considera fraude de ley cuando un licitador altera las reglas de la licitación para obtener una ventaja indebida.
- Resoluciones relacionadas:
- Resolución 386/2019 del TACRC: Las ofertas que manipulan las condiciones del pliego o introducen variantes para obtener la puntuación máxima son fraudulentas y deben ser excluidas.
- Resolución 592/2014 del TACRC: La introducción de mejoras no previstas en los pliegos es inválida si afecta la valoración de las ofertas o la igualdad entre licitadores.
5. Mejora y variantes en licitaciones
- Régimen legal:
- Artículo 142 de la LCSP: Las variantes deben estar explícitamente permitidas en los pliegos.
- Artículo 145.7 de la LCSP: Las mejoras deben estar definidas en los pliegos y vinculadas al objeto del contrato.
- Doctrina aplicada:
- Las mejoras deben ser objetivas y previamente reguladas para su valoración. En este caso, la oferta de STEELCO añadió prestaciones adicionales (fungibles), contraviniendo lo estipulado en los pliegos.
6. Principio de libre competencia
- Las ofertas deben diseñarse de manera que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones.
- La oferta de STEELCO, al incluir elementos no regulados en los pliegos, generó un trato desigual y favoreció indebidamente al adjudicatario.
Conclusión
La doctrina aplicada refuerza que los pliegos son la norma principal de las licitaciones públicas, y cualquier modificación unilateral que introduzca elementos no contemplados altera el principio de igualdad. Además, las ofertas cercanas a cero deben justificarse adecuadamente para evitar fraude de ley.