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Resolución nº 255/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 23 de Mayo de 2025
05 Junio 2025
Resolución nº 48/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Junio de 2025
13 Junio 2025
Resolución nº 830/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Mayo de 2025
11 Junio 2025
Resolución nº 781/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Mayo de 2025
11 Junio 2025
Resolución nº 831/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Mayo de 2025
11 Junio 2025
Resolución nº 101/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Enero de 2025
Resolución nº 101/2025
Detalles Generales de la Resolución
Antecedentes del Caso
El Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) licitó dos contratos de servicio para la reserva y ocupación de plazas en centros de día destinados a personas mayores. El procedimiento de adjudicación se llevó a cabo mediante licitación abierta y sujeta a regulación armonizada, conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
En ambos procedimientos, se presentaron varias empresas licitadoras, entre ellas ALMA ATA SALUD S.L., la cual obtuvo la mejor puntuación tanto en la valoración técnica como en la económica.
Sin embargo, tras la fase de evaluación y propuesta de adjudicación, la empresa fue excluida por no estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a la fecha de presentación de ofertas. Esta situación fue detectada tras una consulta realizada por el órgano de contratación el 24 de octubre de 2024, en la que se concluyó que ALMA ATA SALUD S.L. tenía deudas pendientes con la Seguridad Social, lo que, según la LCSP, la hacía incursa en prohibición de contratar.
Motivo del Recurso
Ante su exclusión, ALMA ATA SALUD S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación argumentando lo siguiente:
Regularización de la situación:
Doctrina del "Self-Cleaning" (autodepuración):
Desigualdad y perjuicio a la libre competencia:
Por ello, solicitó la anulación de la exclusión y su reincorporación al procedimiento de adjudicación.
Argumentos del Órgano de Contratación
El IMAS, en su informe, justificó la exclusión de ALMA ATA SALUD S.L. con los siguientes argumentos:
Decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resolvió a favor de ALMA ATA SALUD S.L., basándose en la doctrina del self-cleaning, con los siguientes fundamentos:
Regularización antes de la adjudicación:
Doctrina del self-cleaning:
Anulación de la exclusión:
Resolución Final
Conclusión
Esta resolución reafirma el principio de que las empresas pueden subsanar irregularidades en materia de contratación pública antes de la adjudicación definitiva. Se reconoce que el órgano de contratación debe evaluar la fiabilidad del licitador antes de excluirlo, en línea con la normativa europea y nacional.
Doctrina del Self-Cleaning
La doctrina del self-cleaning (autodepuración) es un principio del Derecho de la Contratación Pública que permite a un licitador que haya incurrido en una causa de exclusión o prohibición de contratar demostrar su fiabilidad y subsanar la situación antes de la adjudicación definitiva.
Fundamento Normativo
Este concepto está recogido en el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública. También ha sido reconocido en diversas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) de España.
Principales Aspectos de la Doctrina
Regularización de Situación
Derecho del Licitador a Justificarse
Aplicación Durante Todo el Procedimiento
Interpretación del TACRC y el TJUE
Conclusión
La doctrina del self-cleaning protege la libre competencia y evita exclusiones automáticas injustas. Permite que los licitadores con irregularidades puedan seguir en el proceso de contratación si demuestran haber corregido la situación antes de la adjudicación.
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