Resolución nº 25/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 19 de Febrero de 2025
Resumen de la Resolución 25/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 25/2025
- Fecha de Resolución: 19 de febrero de 2025
- Expediente: 2020015081-PA 068/2024/3003
- Objeto:
Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de extracción de ácidos nucleicos y un secuenciador capilar para la Unidad Genética de Enfermedades Raras del Complejo Asistencial Universitario de León.
- Recurso:
Recurso especial en materia de contratación interpuesto por Promega Biotech Ibérica, S.L. contra el acuerdo de exclusión de su oferta en el procedimiento de adjudicación.
- Organismo:
Complejo Asistencial Universitario de León
- Tribunal:
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León
- Comunidad Autónoma:
Castilla y León
- Importe de Licitación:
108.534 euros
Antecedentes
El 15 de octubre de 2024, el Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León aprobó el expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación. El contrato fue publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) el 23 de octubre de 2024.
El 3 de diciembre de 2024, la Mesa de Contratación acordó la exclusión de Promega Biotech Ibérica, S.L. (PROMEGA) del procedimiento. El motivo fue el presunto incumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), debido a que su oferta no incluía un sistema de estabilización de corriente (SAI) obligatorio según el apartado 3 del PPT.
Ese mismo día, también se excluyó a la otra empresa licitadora por superar el precio unitario de licitación establecido. Como consecuencia, el procedimiento se declaró desierto el 4 de diciembre de 2024, notificándose en la PCSP.
Recurso Interpuesto
El 23 de diciembre de 2024, PROMEGA interpuso un recurso especial en materia de contratación, alegando que su oferta sí cumplía con el PPT y que la exclusión se basaba en una interpretación errónea.
Sus principales argumentos fueron:
- Inexistencia de incumplimiento del PPT: En su oferta, se incluyó una Declaración de cumplimiento de requisitos técnicos, asegurando que se cumplían todas las condiciones del pliego, incluido el suministro del SAI de corriente con 120 minutos de autonomía.
- El término "opcional" no implicaba ausencia del SAI: PROMEGA explicó que la palabra "opcional" se refería a que los equipos podían funcionar con o sin SAI, pero que su uso era recomendado y que, por lo tanto, su propuesta sí cumplía con los requisitos.
- El SAI no era un producto ofertado: No fue incluido en la Relación de Productos Ofertados (Anexo IV) porque no formaba parte del objeto principal del contrato, de la misma manera que otros accesorios que acompañaban a los equipos ofertados.
- Falta de solicitud de aclaraciones: La Mesa de Contratación debería haber solicitado aclaraciones previas en aplicación del principio de proporcionalidad, en lugar de proceder directamente con la exclusión.
Posición del Órgano de Contratación
El 10 de enero de 2025, el órgano de contratación presentó su informe en contra del recurso de PROMEGA, argumentando que:
- El incumplimiento del pliego era claro y objetivo, ya que en la oferta técnica no se indicaba explícitamente que se suministraría el SAI de corriente.
- La Mesa de Contratación consideró que la oferta no cumplía con los requisitos técnicos mínimos, por lo que procedió a su exclusión sin dudas ni ambigüedades.
No se recibieron alegaciones por parte de la otra empresa licitadora.
Fundamentos Jurídicos
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León consideró los siguientes puntos clave:
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Carácter vinculante de los pliegos:
- Según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), tanto los órganos de contratación como los licitadores están sujetos a los términos establecidos en los pliegos, que tienen carácter obligatorio para ambas partes.
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El recurso de PROMEGA es procedente:
- La empresa recurrió dentro del plazo legal y está legitimada para presentar el recurso conforme al artículo 48 de la LCSP.
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No existe un incumplimiento técnico claro:
- Aunque la oferta de PROMEGA no menciona expresamente el suministro del SAI en su documentación técnica, sí incluyó una declaración genérica comprometiéndose a cumplir con el pliego.
- El SAI de corriente no debía incluirse en el Anexo IV de Productos Ofertados, ya que no era un componente central de los equipos ofertados.
- El término "opcional" en la oferta no implica la ausencia del SAI, sino que los equipos pueden funcionar con o sin él.
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El principio de proporcionalidad y la obligación de solicitar aclaraciones:
- En caso de duda sobre la oferta de PROMEGA, la Mesa de Contratación debería haber solicitado aclaraciones previas, en lugar de proceder directamente con la exclusión.
- Según la doctrina del Tribunal, solo debe excluirse una oferta cuando el incumplimiento es claro, objetivo y no admite dudas, lo que no se daba en este caso.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León resolvió:
- Estimar el recurso de PROMEGA, anulando la decisión de la Mesa de Contratación que la excluyó del procedimiento.
- Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la exclusión, para que se proceda a la valoración de su oferta técnica según los criterios de adjudicación.
- Continuar con el procedimiento de adjudicación, hasta su resolución final.
- Notificar la resolución a todas las partes interesadas.
- Obligar al órgano de contratación a informar al Tribunal sobre el cumplimiento de esta resolución.
Consecuencias y Posibles Acciones Futuras
- El procedimiento de contratación debe reanudarse, considerando la oferta de PROMEGA en la evaluación.
- Si el órgano de contratación no cumple con esta resolución, podría enfrentarse a acciones legales.
- Las partes pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un plazo de dos meses.
Conclusión
El Tribunal ha considerado que la exclusión de PROMEGA fue precipitada y carente de fundamento suficiente, ya que no se justificó de manera objetiva que la empresa no cumpliera con los requisitos técnicos.
Por lo tanto, el proceso debe retrotraerse y la oferta de PROMEGA debe ser valorada adecuadamente antes de tomar una decisión final sobre la adjudicación del contrato.
Doctrina Utilizada en la Resolución 25/2025
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León basó su decisión en la siguiente doctrina:
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Carácter vinculante de los pliegos de contratación:
- Los órganos de contratación y los licitadores están sujetos a las disposiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, que tienen carácter obligatorio.
- Presentar una oferta implica la aceptación incondicionada de los pliegos (artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público - LCSP).
- La oferta debe interpretarse en sentido favorable al cumplimiento de los requisitos cuando hay ambigüedades, evitando exclusiones innecesarias.
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Principio de proporcionalidad y derecho a aclaraciones:
- Según resoluciones previas del Tribunal (Resoluciones 50/2024, 10/2022, 128/2021, 171/2020), la exclusión de un licitador solo es válida si hay un incumplimiento claro, objetivo y sin dudas.
- Si existe ambigüedad en la oferta, la Mesa de Contratación debe solicitar aclaraciones antes de excluir a un licitador.
- La exclusión automática sin permitir aclaraciones vulnera el principio de buena administración.
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Diferencia entre incumplimiento real y omisiones no esenciales:
- No todo defecto formal justifica la exclusión de una oferta si el contenido esencial del pliego se cumple.
- Un incumplimiento solo justifica la exclusión si impide la ejecución del contrato en los términos establecidos.
- La omisión de un elemento en la oferta no implica necesariamente que no se cumpla con el pliego si existen otros documentos que acreditan el cumplimiento.
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Interpretación restrictiva de los motivos de exclusión:
- El Tribunal reiteró que la exclusión solo es válida si se demuestra sin margen de duda que la oferta no cumple con los requisitos mínimos.
- Si el incumplimiento no es evidente o es interpretable, se debe optar por mantener la oferta en el procedimiento.
Conclusión
El Tribunal aplicó una doctrina garantista para evitar exclusiones injustificadas y asegurar que las decisiones de la administración respeten la igualdad de trato, la transparencia y el principio de proporcionalidad. En este caso, se concluyó que la exclusión de PROMEGA no estaba suficientemente justificada, por lo que el procedimiento debe retrotraerse y valorar nuevamente su oferta.