Resolución nº 183/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 07 de Febrero de 2025
RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN 183/2025
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 183/2025
- Fecha de Resolución: 7 de febrero de 2025
- Expediente: PA 100/2024
- Objeto: Suministro de reactivos y material para determinaciones analíticas en los laboratorios de análisis clínicos, hematología y microbiología del Hospital Marina Baixa.
- Recurso: Interpuesto por BECKMAN COULTER, S.L.U. contra la adjudicación del contrato.
- Organismo: Departamento de Salud de la Marina Baixa, Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana.
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana
- Importe de Licitación: 11.830.732 euros
ANTECEDENTES
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Convocatoria y adjudicación
- La licitación fue publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 15 de julio de 2024, siguiendo los preceptos de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Tras evaluar las ofertas de los licitadores, el 14 de noviembre de 2024, el contrato fue adjudicado a ROCHE DIAGNÓSTICS, S.L.
- Clasificación final de los licitadores:
- ROCHE DIAGNÓSTICS, S.L. (adjudicataria)
- SIEMENS HEALTHCARE, S.L.U.
- BECKMAN COULTER, S.L.U.
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Impugnación y suspensión del procedimiento
- El 5 de diciembre de 2024, BECKMAN COULTER interpuso un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, alegando incumplimientos técnicos de ROCHE y SIEMENS.
- El 13 de diciembre de 2024, el Tribunal mantuvo la suspensión del procedimiento hasta resolver el recurso.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
1. Argumentos de BECKMAN COULTER (Recurrente)
BECKMAN COULTER fundamenta su recurso en el incumplimiento de requisitos técnicos esenciales por parte de los adjudicatarios, lo que, según su criterio, debió llevar a la exclusión de sus ofertas.
Los principales argumentos fueron:
- Falta de conexión en cadena de los equipos:
- Se exigía que todos los equipos estuvieran conectados a una cadena robotizada del laboratorio CORE.
- Según BECKMAN, los equipos de ROCHE y SIEMENS no cumplían con esta exigencia:
- ROCHE: Su equipo Cobas t511 de coagulación no estaba integrado en la cadena.
- SIEMENS: Sus equipos de inmunología tampoco cumplían con la conexión.
- Incumplimiento de prescripciones técnicas del PPT:
- BECKMAN alegó que los pliegos establecían la exclusión de aquellas ofertas que no cumplieran con los requisitos técnicos.
- Errores en la valoración de las ofertas:
- Consideraba que su oferta debió ser mejor valorada y que la adjudicación no se ajustaba a derecho.
2. Argumentos del Órgano de Contratación
El Departamento de Salud de la Marina Baixa defendió la adjudicación y solicitó la desestimación del recurso. Sus principales argumentos fueron:
- Verificación técnica necesaria:
- La evaluación de los equipos debe ser realizada por técnicos especializados, ya que la interpretación de planos y documentos técnicos no puede hacerse sin conocimiento experto.
- Cumplimiento del PPT por parte de ROCHE:
- Aunque ROCHE presentó dos analizadores de coagulación, solo uno (Cobas t711) estaba conectado a la cadena, lo que era suficiente para cumplir con los requisitos exigidos.
- La conexión de equipos adicionales no era un criterio obligatorio.
- Cumplimiento del PPT por parte de SIEMENS:
- SIEMENS subcontrató ciertos análisis, lo cual estaba expresamente permitido en el apartado 2.1.4 del PPT.
- El impacto de esta subcontratación era mínimo (0,07% de las determinaciones analíticas) y no afectaba la funcionalidad del laboratorio.
- La propia BECKMAN incumplía los criterios:
- BECKMAN también presentó un equipo (Automate 2550) fuera de la cadena de automatización, lo que contradecía sus propios argumentos sobre la exclusión de ofertas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Tribunal fundamentó su decisión en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Reglamento de Procedimientos Especiales de Revisión en Materia Contractual (RPERMC).
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Competencia del Tribunal
- Conforme al artículo 46.2 de la LCSP, el Tribunal tiene competencia para resolver este recurso.
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Legitimación de BECKMAN COULTER
- Se reconoce la legitimación procesal, ya que la recurrente impugnó a todas las empresas mejor clasificadas.
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Falta de pruebas de incumplimientos técnicos
- El Tribunal determinó que los argumentos de BECKMAN no acreditaban incumplimientos graves de los adjudicatarios.
- La verificación del cumplimiento técnico requiere valoración especializada, y el órgano de contratación concluyó que las ofertas eran válidas.
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Adjudicación ajustada a derecho
- El Tribunal consideró que la adjudicación se realizó conforme a la normativa vigente y que la oferta de ROCHE cumplía con los requisitos técnicos exigidos.
- Incluso si se hubiera excluido a SIEMENS, BECKMAN no habría obtenido el contrato, por lo que su recurso carecía de fundamento.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, el Tribunal acuerda:
- Desestimar el recurso interpuesto por BECKMAN COULTER, S.L.U.
- Confirmar la adjudicación del contrato a ROCHE DIAGNÓSTICS, S.L.
- Levantar la suspensión del procedimiento de contratación para que se continúe con la formalización del contrato.
- No imponer multa a la recurrente, al no apreciarse mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
CONCLUSIÓN
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales confirma la adjudicación del contrato a ROCHE DIAGNÓSTICS, S.L., rechazando las alegaciones de BECKMAN COULTER. Se concluye que:
- No se acreditaron incumplimientos técnicos graves por parte de ROCHE ni de SIEMENS.
- La valoración de las ofertas fue correcta y conforme a la normativa vigente.
- La propia BECKMAN habría incurrido en la misma causa de exclusión que alegaba contra sus competidores.
Contra esta resolución, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses desde su notificación.
Doctrina Utilizada en la Resolución 183/2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales basa su decisión en los siguientes principios y doctrina consolidada en materia de contratación pública:
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Legitimación para Recurrir (Doctrina del Tercer Clasificado)
- Se reconoce legitimación a BECKMAN COULTER, a pesar de haber quedado en tercer lugar, porque impugnó tanto al adjudicatario como al segundo clasificado.
- Según la resolución 395/2019, un licitador clasificado en tercer lugar solo tiene legitimación si impugna la admisión de todos los licitadores que están por delante, con una posibilidad real de obtener el contrato.
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Discrecionalidad Técnica en la Valoración de las Ofertas
- Se establece que la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas requiere conocimientos especializados, por lo que no puede ser evaluada sin criterio técnico.
- Siguiendo doctrina previa del Tribunal, solo cuando se demuestra que la valoración técnica es manifiestamente errónea o arbitraria, puede ser revisada por un órgano jurisdiccional.
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Criterio de Exclusión de Ofertas y Requisitos Técnicos
- No basta con señalar un posible incumplimiento técnico para excluir una oferta; debe demostrarse que dicho incumplimiento afecta la capacidad de la empresa para ejecutar el contrato según los términos exigidos en el PPT.
- Se confirma que el pliego solo exige la integración en cadena de los equipos mínimos necesarios, y no de todos los equipos ofertados por un licitador.
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Principio de Proporcionalidad
- Se rechaza la alegación de BECKMAN sobre la exclusión de SIEMENS porque la subcontratación de pruebas representaba solo el 0,07% de la actividad total, sin afectar la funcionalidad del laboratorio.
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Igualdad de Trato y Contradicción en la Alegación de la Recurrente
- Se destaca que la propia BECKMAN ofertó un equipo (Automate 2550) fuera de la cadena de automatización, lo que invalidaba su argumento de exclusión contra ROCHE y SIEMENS por la misma causa.
Conclusión
El Tribunal aplica su doctrina sobre discrecionalidad técnica, legitimación procesal y principios de contratación pública, determinando que la adjudicación es conforme a derecho y que BECKMAN no prueba incumplimientos graves que justifiquen la exclusión de ROCHE o SIEMENS.